EXPEDIENTE: [NÚMERO]
PROMOVENTE: [PERSONA OBLIGADA]
ACREEDOR ALIMENTARIO: [PERSONA MAYOR DE EDAD]
ASUNTO: CANCELACIÓN POR CESACIÓN DE LA NECESIDAD ALIMENTARIA
C. JUEZ O JUEZA DE [ÓRGANO FAMILIAR COMPETENTE]
DE [DISTRITO Y ENTIDAD FEDERATIVA]
PRESENTE
[NOMBRE], por mi propio derecho, con la personalidad reconocida en el expediente indicado, señalando domicilio para notificaciones en [DOMICILIO] y autorizando a [NOMBRE, CÉDULA Y ALCANCE CONFORME A LA NORMA APLICABLE], comparezco y expongo:
En la vía incidental prevista en [PRECEPTO PROCESAL APLICABLE], solicito la cancelación de la pensión alimenticia establecida a favor de [NOMBRE DE LA PERSONA ACREEDORA], actualmente mayor de edad, a quien deberá darse intervención y emplazarse o notificarse personalmente, según el procedimiento, en [DOMICILIO]. Sustento la petición en las circunstancias actuales y las pruebas siguientes, sin considerar la mayoría de edad ni la ausencia de un diagnóstico como causas suficientes por sí solas.
I PRETENSIONES
1. Que se declare, una vez acreditados los presupuestos legales, la cesación de mi obligación alimentaria respecto de [ACREEDOR], por haber desaparecido la necesidad que justificaba la prestación, conforme a [ARTÍCULO DEL CÓDIGO CIVIL O FAMILIAR LOCAL].
2. Que se esclarezca, mediante prueba pertinente y respetuosa de sus derechos, la condición de discapacidad invocada como fundamento de la necesidad alimentaria, así como sus efectos actuales sobre la autonomía, los apoyos requeridos y la posibilidad real de obtener medios de subsistencia. No se solicita una declaración de falsedad basada únicamente en mi dicho.
3. Que, si se decreta la cancelación, se determine su fecha y alcance y se comunique a [EMPLEADOR, PAGADOR O AUTORIDAD QUE EJECUTA EL DESCUENTO], para ajustar exclusivamente la retención correspondiente a esta persona acreedora, cuando legalmente proceda. No se solicita alterar las porciones de otros acreedores ni extinguir automáticamente cantidades vencidas.
II ANTECEDENTES Y HECHOS
PRIMERO. Mediante [SENTENCIA O CONVENIO APROBADO] de fecha [FECHA], en el expediente [DATOS], se estableció una pensión de [MONTO O PORCENTAJE Y BASE], a favor de [PERSONA O PERSONAS]. La porción correspondiente al acreedor aquí señalado es [IMPORTE O REGLA EXISTENTE]; si la resolución fijó una cantidad global sin distribución, solicito precisar judicialmente el alcance antes de modificar descuentos.
SEGUNDO. Al fijarse la prestación se tuvieron en cuenta [CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS ENTONCES]. En relación con la condición de salud o discapacidad, [PERSONA QUE LO MANIFESTÓ] señaló [CONTENIDO PRECISO Y CONSTANCIA]. El órgano judicial resolvió sobre ese punto en los siguientes términos: [ALCANCE REAL DE LA RESOLUCIÓN Y PRUEBAS VALORADAS]. Se distingue una mera manifestación de un hecho que ya haya sido objeto de decisión firme.
TERCERO. La persona acreedora nació el [FECHA] y actualmente tiene [EDAD] años, según el acta de nacimiento. Se reconoce que su mayoría de edad no extingue por sí misma los alimentos y que deben examinarse estudios, salud, posibilidades reales de subsistencia y demás causas legales que pudieran mantenerlos.
CUARTO. Las circunstancias actuales que sustentan la cesación de la necesidad son [EMPLEO, INGRESOS SUFICIENTES, ACTIVIDAD ECONÓMICA, RECURSOS PROPIOS U OTROS HECHOS COMPROBABLES], desde [FECHA], según [DOCUMENTOS Y FUENTES]. Se precisan ingresos, regularidad y necesidades relevantes en [DETALLE]. No se equipara la capacidad abstracta para trabajar con independencia económica efectiva ni se afirma que cualquier ingreso sea suficiente.
QUINTO. Respecto de los estudios, la información disponible es [NIVEL, INSCRIPCIÓN, AVANCE, CONCLUSIÓN, TITULACIÓN O DATOS QUE SE SOLICITA VERIFICAR]. Si existen interrupciones, se conocen las siguientes circunstancias: [DATOS OBJETIVOS]. No se deduce falta de necesidad sólo del desempleo, de una pausa escolar o de desconocer personalmente su situación académica.
SEXTO. Los elementos concretos que justifican revisar la discapacidad alegada son [INFORME ACTUAL, CONTRADICCIÓN DOCUMENTAL U OTROS DATOS LÍCITOS], de fecha [FECHA]. Su alcance es [QUÉ ACREDITAN Y QUÉ NO]. Por ello solicito esclarecer la situación actual mediante los medios ofrecidos. La apariencia física, una publicación aislada o la realización de alguna actividad no permiten descartar por sí solas una discapacidad ni las barreras que enfrenta la persona.
SÉPTIMO. Los cambios posteriores a la resolución consisten en [HECHOS NUEVOS Y FECHAS], o la razón legal que permite revisar actualmente la necesidad es [EXPLICACIÓN CONCRETA]. Si se sostiene que una manifestación inicial fue inexacta, se identifica su soporte en [DOCUMENTO], sin utilizar este incidente para sustituir indebidamente la impugnación de una resolución firme ni formular acusaciones penales sin elementos.
OCTAVO. La pensión se ha cubierto mediante [MEDIO Y COMPROBANTES]. Las diferencias o adeudos conocidos son [DATOS REALES]. La presentación del incidente no suspende por sí misma la obligación vigente; solicito su resolución con audiencia de la persona acreedora y valoración de las condiciones actuales.
III PRUEBAS
1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Acta de nacimiento de la persona acreedora, relacionada con el hecho tercero, para acreditar edad y filiación.
2. DOCUMENTAL JUDICIAL. Resolución que fijó la pensión, constancia de su firmeza si existe y actuaciones relativas a la condición de discapacidad invocada, identificadas en [FOJAS O REGISTROS]. Solicito tenerlas a la vista si obran en el mismo expediente. Se relacionan con los hechos primero y segundo y permiten fijar los límites de la controversia.
3. DOCUMENTALES E INFORMES DE INGRESOS Y ESTUDIOS. [DOCUMENTOS INDIVIDUALIZADOS] e informes a [EMPLEADOR O INSTITUCIÓN IDENTIFICADOS], sobre [DATOS Y PERIODO PERTINENTES], relacionados con los hechos cuarto y quinto. Se pide información necesaria para valorar suficiencia económica y continuidad académica, sin investigaciones indiscriminadas.
4. DOCUMENTALES DE SALUD. [CONSTANCIAS LEGALMENTE OBTENIDAS], relacionadas con los hechos segundo, sexto y séptimo. Su tratamiento deberá preservar la confidencialidad. Si se requiere informe de una institución, precisar [INSTITUCIÓN, OBJETO Y PERIODO], mediante cauce judicial y con las salvaguardas que correspondan.
5. PERICIAL Y VALORACIÓN INTERDISCIPLINARIA. Solicito admitir la prueba a cargo de [ESPECIALIDADES PERTINENTES AL CASO], con designación, aceptación y requisitos conforme a [NORMA PROCESAL]. Su objeto es esclarecer la condición alegada y su impacto actual, sin reducir discapacidad a incapacidad total para trabajar. Propongo los siguientes puntos: a) condición funcional y sustento técnico de los hallazgos; b) actividades y limitaciones relevantes; c) apoyos y tratamientos necesarios; d) barreras del entorno y efectos en la participación y subsistencia; e) compatibilidad de los documentos examinados con las conclusiones y límites de la evaluación. La pericial no decidirá la procedencia jurídica de cancelar alimentos.
Solicito que la autoridad determine la pertinencia y alcance de la evaluación, respete la dignidad, privacidad y consentimiento conforme al régimen aplicable, y disponga ajustes de procedimiento cuando sean necesarios. La falta de un certificado aislado o la negativa a un examen no se invocan como demostración automática de ausencia de discapacidad.
6. ESTUDIO SOCIOECONÓMICO. De estimarse pertinente, solicito valoración de necesidades, recursos y apoyos disponibles mediante [ÁREA O PERSONAL COMPETENTE], con objeto y alcance definidos. Se relaciona con los hechos cuarto a séptimo y complementa la información médica y laboral.
7. COMPROBANTES DE PAGO, INSTRUMENTAL Y PRESUNCIONAL. [IDENTIFICAR COMPROBANTES], relacionados con el hecho octavo, y las actuaciones y presunciones legalmente admisibles, para valoración conjunta y motivada, sin atribuirles anticipadamente alcance pleno.
IV DERECHO Y PROCEDENCIA
Son aplicables los artículos 1 y 4 constitucionales y, cuando estén involucrados derechos de una persona con discapacidad, los artículos 12, 13 y 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su ámbito pertinente. La revisión debe atender a la necesidad alimentaria real y garantizar acceso a la justicia con los ajustes procedentes.
El fundamento sustantivo de la cesación se encuentra en [ARTÍCULOS VIGENTES DEL CÓDIGO CIVIL O FAMILIAR DE LA ENTIDAD]. La competencia, vía incidental, notificación, prueba y efectos de la decisión se rigen por [PRECEPTOS PROCESALES EFECTIVAMENTE APLICABLES]. Debe verificarse la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en el distrito y materia, así como el régimen de asuntos en trámite, antes de completar estas referencias.
La solicitud se dirige contra quien es titular actual del derecho alimentario. La intervención de su madre como representante durante la minoría de edad no significa que siga representándolo automáticamente; cualquier representación o apoyo actual deberá acreditarse conforme a derecho, sin presumir pérdida de capacidad jurídica por discapacidad.
V PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO. Tenerme por presentado promoviendo el incidente, con los documentos y pruebas identificados, y verificar su procedencia conforme al régimen aplicable.
SEGUNDO. Dar intervención directa a la persona acreedora mayor de edad, con notificación o emplazamiento legal, para contestar, ofrecer pruebas y ejercer su defensa, disponiendo los ajustes necesarios cuando procedan.
TERCERO. Admitir y preparar las pruebas pertinentes, incluidos los informes y la evaluación técnica justificada, preservando la confidencialidad de la información sensible.
CUARTO. Dictar resolución que, si se acredita la cesación de la necesidad y los demás presupuestos legales, cancele la pensión respecto de la persona señalada, con determinación expresa de sus efectos temporales y de los conceptos que subsistan.
QUINTO. Cuando corresponda ejecutar la cancelación, girar la comunicación al pagador para modificar únicamente la retención afectada, sin alterar derechos de otros acreedores ni cantidades vencidas no extinguidas por resolución.
PROTESTO LO NECESARIO
[LUGAR Y FECHA]
____________________________________
[NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN PROMUEVE]
GUÍA DE USO PARA LA PLATAFORMA
Alcance. Modelo incidental para revisar una pensión vigente a favor de una persona mayor de edad, cuando se alega cesación de necesidad y se controvierte la discapacidad invocada. Si el estado exige juicio autónomo, adaptar encabezado, competencia, prestaciones, traslado y anexos. No es una cancelación automática al cumplir dieciocho años. Completar la ley local y retirar instrucciones y opciones antes de presentar.
Hechos y carga probatoria. Precisar las circunstancias que justificaron los alimentos y las actuales. La ausencia de discapacidad no descarta otras causas de necesidad, como estudios o condiciones reales de subsistencia. Acreditar los hechos de cancelación y atender las presunciones y reglas probatorias aplicables. No afirmar falsedad o fraude sólo porque la persona realiza actividades cotidianas o no se cuenta con un certificado.
Evaluación técnica. La tesis aislada de registro 2020212 aborda específicamente la cancelación cuando se cuestiona la discapacidad y destaca la necesidad de esclarecimiento pericial. No es jurisprudencia obligatoria por sí misma ni sustituye la revisión de criterios posteriores y de la legislación local. Usar evaluación pertinente, perspectiva de derechos, privacidad y ajustes; la discapacidad no equivale a incapacidad jurídica ni a imposibilidad absoluta de trabajar.
Firmeza y pagos. Si el supuesto engaño se refiere a hechos ya decididos, analizar el medio y plazo para impugnar antes de plantearlo como simple cambio de circunstancias. Distinguir cancelación hacia el futuro, adeudos vencidos y cualquier pretensión de restitución, que no se incluye aquí. Mantener el cumplimiento de la orden vigente mientras no exista una determinación que la modifique.
Ejemplo independiente. Una pensión fue fijada durante la minoría de edad. Tiempo después, la persona acreedora obtiene ingresos y existen datos objetivos que justifican verificar la condición de salud alegada. Quien paga solicita revisión, aporta pruebas y pide escuchar al acreedor; el juzgado determina si subsiste necesidad por estudios, salud u otra causa antes de resolver. Supuesto hipotético.
Anexos sugeridos. Acta de nacimiento; resolución y constancias judiciales; documentos de ingresos y estudios; soportes de salud lícitamente obtenidos; comprobantes de pago; requisitos de ofrecimiento pericial y copias o archivos para traslado. No incorporar historias clínicas completas si basta información específica y pertinente.
Fuentes oficiales consultadas el 31 de octubre de 2026. Tesis aislada, registro digital 2020212: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020212
Ejecutoria, registro 30542, sobre necesidad alimentaria y carga de quien pide cancelación, cuyo supuesto concreto debe distinguirse: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/30542
La legislación sustantiva y procesal se completará con la fuente oficial de la entidad correspondiente.
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