DEMANDA INICIAL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL.

P R E S E N T E.

Quienes suscriben, profesionistas del derecho, mexicanos por nacimiento y mayores de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________________, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito, comparecemos en carácter de endosatarios en procuración del titular del documento base de la acción, quien nos endosó el título ejecutivo cuya acción ejercitamos. Justificamos dicha personalidad con el original del documento que se anexa y el endoso que obra al reverso del mismo.

Manifiestamos bajo protesta de decir verdad que no nos encontramos en los supuestos que obligan a estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, conforme al artículo 1061 fracción V del Código de Comercio, acompañando los documentos exigidos por dicha disposición legal.

Con fundamento en lo anterior, demandamos en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa, a quien en este acto se le atribuye el carácter de deudor principal, y puede ser emplazado en el domicilio ubicado en ____________________________, solicitando se le requiera el cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A). El pago inmediato de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), derivados del título base de la acción, desglosados de la siguiente forma:

  • $100,000.00 como suerte principal.
  • $50,000.00 correspondientes a intereses pactados por 5 meses vencidos al 8%.

B). El pago de los intereses vencidos y por vencer hasta la conclusión del juicio.

C). El pago de gastos y costas generados por el presente procedimiento.

H E C H O S

1. En fecha 19 de octubre de 2018, el hoy demandado suscribió un pagaré a favor del endosante, por la cantidad de $100,000.00, con vencimiento el 18 de diciembre de 2018, pactando un interés del 10% anual.

2. Pese a diversos requerimientos extrajudiciales de pago, no se ha logrado su cumplimiento, motivo por el cual nos fue endosado en procuración con fecha 22 de abril de 2019, y por lo cual acudimos ante esta autoridad a reclamar las prestaciones antes señaladas.

P R U E B A S

I. Documental pública: El pagaré en original, como base de la acción, que acredita los hechos narrados y constituye prueba preconstituida conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

II. Documentales privadas: Documentación anexa exigida por el artículo 1061 fracción V del Código de Comercio.

III. Presuncional legal y humana, en todo lo que beneficie a los intereses del promovente.

IV. Instrumental de actuaciones, en lo que beneficie a nuestra causa.

D E R E C H O

Fondo del asunto: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículos 1, 2, 5, 29, 170, 172 y demás relativos.

Procedimiento: Código de Comercio, artículos 1391 al 1414 y demás aplicables.

Jurisprudencia aplicable:
TÍTULOS EJECUTIVOS. Son prueba preconstituida de la acción y la carga probatoria recae en el demandado para justificar sus excepciones.

P E T I C I O N E S

PRIMERO. Tenernos por presentados con esta demanda en la vía y forma propuesta, reclamando las prestaciones referidas.

SEGUNDO. Dictar auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago y, en caso de no hacerlo, se embarguen bienes suficientes para garantizar el adeudo.

TERCERO. Ordenar se corra traslado con copias simples debidamente selladas y cotejadas para que el demandado conteste dentro del término legal.

CUARTO. Que, en su momento, se dicte sentencia favorable a nuestros intereses.

Protestamos lo necesario.

A 30 de junio de 2025.



Lic. ______________________


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