QUE CELEBRAN POR UN PARTE LA ___________________________, REPRESENTADA POR: ___________________________ Y, POR LA OTRA, EL SINDICATO ____________________________________ REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL ___________________________; PARA EFECTOS PRACTICOS EN EL USO Y APLICACION DE ESTE CONTRATO, SE DENOMINARA A LAS PARTES COMO “LA EMPRESA” Y “EL SINDICATO” RESPECTIVAMENTE:
DADOS LOS ANTECEDENTES Y RELACIONES LABORALES SURGIDOS EN LA NEGOCIACION DENOMINADA __________________ (PUEDE SER LA EMPRESA), LAS PARTES SOMETEN SU VOLUNTAD BAJO LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. LA EMPRESA DECLARA ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDA, DE ACUERDO CON LAS LEYES MEXICANAS Y SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN __________________.
II. POR OTRA PARTE, EL SINDICATO DECLARA ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDO Y REGISTRADO BAJO EL NUMERO XXXXXX EN LA DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SEÑALANDO COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN ___________________________.
III. AMBAS PARTES SE RECONOCEN RECIPROCAMENTE SU PERSONALIDAD, EN VIRTUD DE ENCONTRARSE DEBIDAMENTE ACREDITADA CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
IV. DICHO LO ANTERIOR, LAS PARTES DECIDEN SOMETER SU VOLUNTAD AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA. ESTE CONTRATO SE CELEBRA POR OBRA DETERMINADA CONSISTENTE EN TODOS LOS TRABAJOS PRINCIPALES, ACCESORIOS, COMPLEMENTARIOS E IMPLICITOS QUE SE TENGAN QUE LLEVAR A EFECTO PARA __________________.
SERA TAMBIEN APLICABLE ESTE CONTRATO A TODOS LOS DEMAS TRABAJOS QUE SE LLEGUEN A ENCOMENDAR A LA EMPRESA, EN LOS LUGARES Y ZONAS CORRESPONDIENTES A LA OBRA QUE SE RELACIONA EN EL PARRAFO QUE ANTECEDE O CON MOTIVO DE LA MISMA.
AL TERMINARSE LAS OBRAS A QUE ESTA CLAUSULA SE REFIERE, TERMINARA EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LAS PARTES.
SEGUNDA. NINGUN TRABAJADOR PODRA SER CONTRATADO POR TIEMPO INDEFINIDO; LOS CONTRATOS POR TIEMPO FIJO PODRAN CELEBRARSE CUANDO ASI LO FIJE LA NATURALEZA DE LAS LABORES DE QUE SE TRATE. TODO TRABAJADOR SE ENTENDERA CONTRATADO POR OBRA DETERMINADA. LA DURAC1ON MAXIMA DEL CONTRATO DE CADA TRABAJADOR ESTARA DETERMINADA POR EL TIEMPO QUE SEA NECESARIA LA ESPECIALIDAD A QUE PERTENEZCA EN LA ETAPA O PARTE DE LA OBRA EN QUE PRESTE SUS SERVICIOS. SI LOS TRABAJOS DE UNA ESPECIALIDAD NO TERMINAN DE MANERA UNIFORME, SE PREFERIRA A LOS TRABAJADORES MAS ANTIGUOS EN ELLA PARA QUE CONTINUEN TRABAJANDO DEBIENDO PRESCINDIRSE EN PRIMER LUGAR DE LOS TRABAJADORES DE INGRESOS MAS RECIENTES.
NINGUN CONTRATO TENDRA MAYOR DURACION QUE LA DE LA OBRA TOTAL MENCIONADA EN LA CLAUSULA DE ESTE CONTRATO.
TERCERA. TOMANDO EN CONSIDERACION QUE ES IMPREVISIBLE Y VARIABLE EL NUMERO DE TRABAJADORES DE CADA ETAPA O PARTE DE LA OBRA, DEBIDO, TANTO A LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS COMO A LAS CONVENIENCIAS O EXIGENCIAS TECNICAS DE LAS LABORES Y A LA NECESIDAD DE AJUSTARSE A LAS VARIACIONES PRESUPUESTALES DE QUIEN ENCOMIENDA LA OBRA, LA EMPRESA PODRA IMPLEMENTAR O REDUCIR EL NUMERO DE TRABAJADORES EN CUALQUIER TIEMPO DEBIENDO, EN CASO DE REDUCCION, PREFERIR A LOS TRABAJADORES MAS ANTIGUOS DENTRO DE CADA ESPECIALIDAD PARA QUE CONTINUEN EN LA ETAPA O PARTE DE LA OBRA DE QUE SE TRATE.
CUARTA. LA EMPRESA TRATARA TODOS LOS ASUNTOS DE LOS TRABAJADORES, MIEMBROS DEL SINDICATO, DERIVADOS DE ESTE CONTRATO O DE LA LEY, POR CONDUCTO DE LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO Y NO ACEPTARA, EN NINGUN CASO, LA GESTION DE INTERMEDIARIOS.
QUINTA. PARA LOS EFECTOS DE LOS DISPUESTO EN LA CLAUSULA QUE ANTECEDE, SE CONSIDERARA REPRESENTANTES DEL SINDICATO, LOS MIEMBROS DE SU COMITE EJECUTIVO, LOS DELEGADOS, LAS PERSONAS QUE ESA ORGANIZACION DESIGNE, DE CONFORMIDAD CON SUS ESTATUTOS Y A LOS QUE PARA CASOS ESPECIALES, NOMBRE LA ASAMBLEA GENERAL. LA EMPRESA Y EL SINDICATO SE COMUNICARAN OPORTUNA Y RECIPROCAMENTE, LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS FACULTADAS PARA REPRESENTARLOS.
SEXTA. LA EMPRESA SE OBLIGA A UTILIZAR UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A TRABAJADORES, MIEMBROS DEL SINDICATO, EL CUAL DEBERA PROPORCIONARLOS EN UN TERMINO DE 72 HORAS, CONTADAS A PARTIR DE CUANDO SE LE HAGA LA SOLICITUD, SI ESTE NO LOS PROPORCIONA, LA EMPRESA PODRA CONTRATAR LIBREMENTE A LAS PERSONAS QUE ELLA ELIJA, LAS CUALES DEBERAN HACER SU SOLICITUD DE INGRESO AL SINDICATO. LOS TRABAJADORES QUE PROPONGA EL SINDICATO DEBERAN TENER CUANDO MENOS 18 AÑOS DE EDAD, SER DE LA ESPECIALIDAD REQUERIDA POR LA EMPRESA Y PASAR EL EXAMEN MEDICO QUE SE LES PRACTIQUE, EL CUAL DEBERAN PROPORCIONAR A LA MISMA.
SEPTIMA. LAS VACANTES, LOS ASCENSOS Y LOS PUESTOS DE NUEVA CREACION SERAN OTORGADOS, TENIENDO EN CUENTA SU COMPETENCIA Y ANTIGÜEDAD, AL PERSONAL QUE, EN SU CASO, PROPONGA EL SINDICATO.
OCTAVA. LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES SE CONTARA A PARTIR DE LA FECHA DE SU INGRESO AL TRABAJO. CUANDO SU PERMANENCIA EN EL MISMO HAYA SIDO INTERRUMPIDA. EN CASO DE INTERRUPCION, EMPEZARA A PARTIR DE LA FECHA DEL ULTIMO INGRESO.
NOVENA. LOS TRABAJADORES QUE OCUPEN PUESTOS TEMPORALES O QUE CUBRAN VACANTES DE TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN ENFERMOS O GOZANDO DE VACACIONES O DE PERMISOS, DEJARAN DE PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA ESTA, CUANDO LA MISMA DISPONGA QUE LAS PLAZAS TEMPORALES YA NO SON NECESARIAS O CUANDO LOS TRABAJADORES AUSENTES REGRESEN A SUS LABORES.
DECIMA. LA EMPRESA GOZARA DE LA MAS AMPLIA LIBERTAD PARA CAMBIAR A SUS TRABAJADORES A LOS LUGARES EN QUE DEBAN EJECUTARSE LOS TRABAJOS QUE TENGAN ENCOMENDADOS, EN LA OBRA DE QUE SE TRATE.
DECIMA PRIMERA. LA EMPRESA PODRA ORDENAR QUE MEDICOS A SU SERVICIOS EXAMINEN A TODO TRABAJADOR QUE PROPONGA EL SINDICATO ANTES DE QUE INGRESE AL SERVICIO.
DECIMA SEGUNDA. SI UN TRABAJADOR QUE YA SE ENCUENTRA PRESTANDO SUS SERVICIOS ES DECLARADO INCAPAZ FISICA O MENTALMENTE PARA CONTINUAR DESEMPEÑANDO EL TRABAJO, SU CONTRATO TERMINARA DE ACUERDO CON LA LEY.
DECIMA TERCERA. SI EL TRABAJADOR PROPUESTO POR EL SINDICATO, NO RESULTA MEDICAMENTE APTO PARA EL TRABAJO, LA EMPRESA PODRA RECHAZARLO, DEBIENDO HACER EL SINDICATO UNA NUEVA PROPOSICION Y ASI SUCESIVAMENTE.
DECIMA CUARTA. LA EMPRESA SEPARARA, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA, A TODO TRABAJADOR QUE DEJE DE PERTENECER AL SINDICATO, YA SEA POR EXPULSION DEL SENO DEL MISMO O POR RENUNCIAR A FORMAR PARTE DEL SINDICATO. LA PETICION DE SEPARACION SE HARA POR ESCRITO, EN TERMINOS DE LEY.
DECIMA QUINTA. LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONTRATO SON APLICABLES A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA, EXCEPTO A LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA.
DECIMA SEXTA. AMBAS PARTES ESTAN CONFORMES EN CONSIDERAR COMO PUESTOS DE CONFIANZA, CUYOS TITULARES NO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONTRATO, A LOS SIGUIENTES: SUPERINTENDENTES, ALMACENISTAS, INTENDENTES, CHECADORES, INGENIEROS, MEDICOS, JEFES, PAGADORES, TOMADORES DE TIEMPO, VELADORES, SOBRESTANTES, VIGILANTES, MAESTROS, EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS, TOPOGRAFOS Y AFANADORAS.
LA EMPRESA CUENTA, POR LO TANTO, CON ABSOLUTA LIBERTAD PARA CONTRATAR EL PERSONAL QUE OCUPE LOS PUESTOS ANTERIORES Y PARA FIJAR CON ELLOS, INDIVIDUALMENTE, SUS CONDICIONES DE TRABAJO.
DECIMA SEPTIMA. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA NO PODRAN AGREMIARSE AL SINDICATO MIENTRAS OCUPEN ESTOS PUESTOS; SI ACTUALMENTE PERTENECEN AL SINDICATO, QUEDARAN EN SUSPENSO SUS DERECHOS SINDICALES. LO MISMO SUCEDERA CON EL TRABAJADOR QUE, PERTENECIENDO AL SINDICATO, PASE A OCUPAR UN PUESTO DE CONFIANZA.
DECIMA OCTAVA. LA DURACION DE LA JORNADA DIURNA SERA DE OCHO HORAS, LA DE LA NOCTURNA DE SIETE HORAS Y LA MIXTA DE SIETE HORAS Y TREINTA MINUTOS. LAS LABORES DEL PRIMER TURNO SE INICIARAN A LAS 7:00 HORAS Y TERMINARAN A LAS 15:00 HORAS. EN CASO DE LABORARSE SEGUNDO O TERCER TURNO SE SUJETARAN AL HORARIO SIGUIENTE: EL SEGUNDO TURNO ENTRARA A LAS 15:00 HORAS Y SALDRA A LAS 23:00 HORAS; EL TERCER TURNO ENTRARA A LAS 22:30 HORAS Y SALDRA A LAS 5:30 HORAS DEL DIA SIGUIENTE. ESTOS HORARIOS PODRAN SER MODIFICADS EN TODO TIEMPO POR LA EMPRESA, SI LA MISMA LO CONSIDERA CONVENIENTE PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LAS LABORES.
DECIMA NOVENA. LAS HORAS DE INICIACION Y TERMINACION DE LAS DIFERENTES JORNADAS, SERAN SEÑALADAS POR LA EMPRESA, CON LAS LIMITACIONES QUE SE MENCIONAN EN LA CLAUSULA ANTERIOR.
VIGESIMA. PARA QUE LOS TRABAJADORES LABOREN HORAS EXTRAS SERA NECESARIO QUE LA EMPRESA LES DE LA ORDEN POR ESCRITO.
VIGESIMA PRIMERA. EL SALARIO POR EL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE NO EXCEDA DE NUEVA HORAS A LA SEMANA SE PAGARA CON UN 100% MAS DEL CORRESPONDIENTE A LAS HORAS DE LA JORNADA ORDINARIA, SI ESTE EXCEDE DE NUEVE HORAS, LAS EXCEDENTES SE PAGARAN POR RAZON DEL 200% MAS DE LA RETRIBUCION RELATIVA A CADA UNA DE LAS HORAS DE LA JORNADA LEGAL ORDINARIA. EL PAGO SE HARA CONTRA LA ENTREGA DE LAS ORDENES ESCRITAS A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA QUE ANTECEDE Y LA COMPROBACION DE HABERSE TRABAJADO EL TIEMPO A QUE SE REFIERAN.
VIGESIMA SEGUNDA. EL TRABAJO SE DESARROLLARA DE LUNES A SABADO DE CADA SEMANA. LOS TRABAJADORES DESCANSARAN EL DIA DOMINGO, EXCEPTO EN LOS CASOS DE TRABAJO CONTINUO, EN QUE EL DIA DE DESCANSO SERA FIJADO POR LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, TOMANDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE TRABAJO. LOS TRABAJADORES PERCIBIRAN INTEGRO SU SALARIO POR EL DIA DE DESCANSO SI LABORAN LOS SEIS DIAS DE TRABAJO, EN CASO CONTRARIO, EL SALARIO POR EL DIA DE DESCANSO SERA PROPORCIONAL AL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS.
VIGESIMA TERCERA. CUANDO LOS TRABAJADORES DESEEN PEDIR AUTORIZACION PARA FALTAR A SUS LABORES, DEBERAN HACERLO POR CONDUCTO DEL SINDICATO CON 72 HORAS DE ANTICIPACION ANTE EL JEFE RESPECTIVO. LA AUTORIZACION SE CONCEDERA SIEMPRE QUE CON ELLA NO SE PERJUDIQUEN LAS LABORES DE LA EMPRESA.
VIGESIMA CUARTA. LOS SALARIOS QUE PERCIBIRAN LOS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON SU CATEGORIAS, SON LOS QUE SE INDICAN EN EL TABULADOR QUE SE ANEXA A ESTE CONTRATO. LA MENCION DE LOS PUESTOS DE QUE HABLA EL TABULADOR, SOLO TIENE POR OBJETO, FIJAR LOS SALARIOS QUE CORRESPONDAN A LAS PERSONAS QUE LOS DESEMPEÑEN, EN CASO DE LLEGAR A EXISTIR, Y NO EL DE ESTABLECER DEFINITIVAMENTE ESOS PUESTOS, PUES LA EMPRESA TENDRA, EN TODO CASO, EL DERECHO DE CREARLOS O SUPRIMIRLOS.
VIGESIMA QUINTA. CUALQUIER PRESTACION DISTINTA DEL SALARIO DIARIO TABULADO QUE EL TRABAJADOR LLEGUE A PERCIBIR DE HECHO O CONFORME A ESTE CONTRATO, NO REPERCUTIRA EN DICHO SALARIO, NI EN LAS DEMAS PRESTACIONES, NI SE TOMARA EN CUENTA PARA EL PAGO DE INDEMNIZACION ALGUNA, NI PARA CUALQUIER OTRO EFECTO.
VIGESIMA SEXTA. LA EMPRESA SE OBLIGA A CELEBRARLOS CONTRATOS MERCANTILES DE FLETE QUE SE REQUIERAN PARA LA EJECUCION DE LA OBRA CON FLETEROS QUE PERTENEZCAN AL SINDICATO Y A EXIGIRLES QUE EMPLEEN EN SU CAMIONES, PERSONAL PERTENECIENTE AL SINDICATO Y ESTE SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA EMPRESA LOS FLETEROS QUE LA MISMA NECESITE PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
VIGESIMA SEPTIMA. LA EMPRESA DESCONTARA Y ENTREGARA AL SINDICATO, EL IMPORTE DE LAS CUOTAS SINDICALES QUE DEBEN PAGAR LOS TRABAJADORES, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA CUOTA ORDINARIA CONSISTIRA EN UN 2% DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LOS TRABAJADORES.
VIGESIMA OCTAVA. SERAN DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO EL 1o. DE ENERO, EL 5 DE FEBRERO, EL 21 DE MARZO, EL lo. DE MAYO, EL 16 DE SEPTIEMBRE, EL 20 DE NOVIEMBRE, EL 25 DE DICIEMBRE Y EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS, CUANDO COINCIDA CON LA TRANSMISION DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, ASI COMO LOS QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES ELECTORALES, EN CASO DE ELECCIONES ORDINARIAS, DIAS EN LOS CUALES LOS TRABAJADORES PERCIBIRAN SU SALARIO INTEGRO.
VIGESIMA NOVENA. LA EMPRESA CONCEDERA VACACIONES CON GOCE DE SALARIO A SUS TRABAJADORES, TOMANDO EN CUENTA LA ANTIGUEDAD EN EL SERVICIO; A LOS QUE TENGAN MAS DE UN AÑO, SEIS DIAS; A LOS DE MAS DE DOS AÑOS, OCHO DIAS; A LOS DE MAS DE TRES AÑOS, DIEZ DIAS; Y A LOS QUE DE MAS DE CUATRO AÑOS, DOCE DIAS, DICHO PERIODO DE VACACIONES SE AUMENTARA EN DOS DIAS POR CADA CINCO AÑOS DE SERVICIO DESPUES DEL CUARTO AÑO.
TRIGESIMA. EN TODO LO RELATIVO A ACCIDENTES DE TRABAJO Y EN ENFERMEDADES PROFESIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SI EN EL LUGAR DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS SE ENCUENTRA IMPLANTADO Y OPERANDO EL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL, EN CASO CONTRARIO, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
TRIGESIMA PRIMERA. LOS TRABAJADORES PRESTARAN LOS SERVICIOS QUE SEAN NECESARIOS, DE ACUERDO CON SUS POSIBILIDADES, EN TODOS LOS CASOS DE PELIGRO GRAVE O SINIESTRO, AUN CUANDO YA HUBIERE TERMINADO SU JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.
TRIGESIMA SEGUNDA. LOS TRABAJADORES PRESTARAN LOS SERVICIOS BAJO LA DIRECCION DE LA EMPRESA Y ACATARAN EN TODO LO RELATIVO AL TRABAJO, LAS ORDENES QUE LA MISMA LES DE, POR CONDUCTO DE SUS JEFES; DESEMPEÑARAN SUS LABORES CON EL CUIDADO, ESMERO Y EFICIENCIA DEBIDOS, DE ACUERDO CON LA COSTUMBRE, LA MORAL Y LA BUENA FE; CUMPLIRAN LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE ESTE CONTRATO Y DE LA LEY; GUARDARAN CONSIDERACION Y RESPETO A SUS COMPAÑEROS, A LA EMPRESA, ASI COMO A LOS REPRESENTANTES DE ESTA.
AL TERMINAR SUS LABORES DEVOLVERAN LAS HERRAMIENTAS, MATERIALES Y DEMAS UTILES QUE LA EMPRESA LES HAYA PROPORCIONADO PARA LA EJECUCION DE SU LABORES.
TRIGESIMA TERCERA. SI LA EMPRESA ENCOMIENDA TRABAJOS A SUBCONTRATISTAS, DEBERAN PACTAR CON ESTOS QUE SUSCRIBAN CON EL SINDICATO EL CORRESPONDIENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y QUE SOLO UTILICEN TRABAJADORES PERTENECIENTES AL SINDICATO.
TRIGESIMA CUARTA. CONFORME A LO DISPUESTO POR EL CAPITULO III BIS DEL TITULO CUARTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS PARTES ELABORARAN DE COMUN ACUERDO, LOS PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES, PREVIO ESTUDIO QUE CONJUNTAMENTE HAGAN SINDICATO Y EMPRESA, CONSIDERANDO LA NATURALEZA Y LAS CARACTERISTICAS PARTICULARES DE LA OBRA DONDE REGIRA EL PRESENTE CONTRATO Y LOS REQUERIMIENTOS DE LA MISMA, ASI COMO LAS CONDICIONES DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE UBICADA ESTA.
TRIGESIMA QUINTA. LA EMPRESA DETERMINARA SI LA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO SE PROPORCIONARA A LOS TRABAJADORES DENTRO O FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO, POR CONDUCTO DE PERSONAL PROPIO, INTRUCTORES ESPECIALMENTE CONTRATADOS, INSTITUCIONES, ESCUELAS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS O, BIEN, MEDIANTE ADHESION A LOS SISTEMAS GENERALES QUE SE ENCUENTREN ESTABLECIDOS POR EL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (ICIC), CUYO REGISTRO CONSTE EN LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
TRIGESIMA SEXTA. CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO POR LA FRACCION IX DEL ARTICULO 391 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS PARTES ESTABLECEN QUE LAS COMISIONES MIXTAS SEÑALADAS POR DICHO ORDENAMIENTO DEBERAN INTEGRARSE POR IGUAL NUMERO DE TRABAJADORES Y REPRESENTANTES DEL PATRON, DETERMINANDOSE ESTE, EN CADA CASO, PREVIO ACUERDO DE LAS PARTES, CONSIDERANDO EL TOTAL DE TRABAJADORES DE LA OBRA Y LAS CARACTERISTICAS PARTICULARES DE ELLA. LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CADA COMISION SE ESTABLECERAN EN LAS ACTAS CONSTITUTIVAS RESPECTIVAS.
TRIGESIMA SEPTIMA. ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES QUE ESTE CONTRATO IMPONE A LA EMPRESA, LA MISMA TENDRA A SU CARGO LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 132, FRACCION XV, 133, DEL 153-A AL 153-X Y EL 391, FRACCIONES VII Y VIII DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
TRIGESIMA OCTAVA. LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO SERA PROPORCIONADA POR LA EMPRESA, MEDIANTE INSTRUCTORES ESPECIALMENTE CONTRATADOS, INSTITUCIONES, ESCUELAS, ORGANISMOS ESPECIALIZADOS QUE CUENTEN CON AUTORIZACION Y REGISTRO EN LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y QUE, ATENDIENDO A LAS PARTICULARIDADES DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE LA EMPRESA, RESULTEN IDONEOS PARA ELLO EN ESTE EVENTO, LA EMPRESA INCLUIRA EL NOMBRE Y NUMERO DE REGISTRO DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA ENTIDAD INSTRUCTORA DENTRO DE UN PLAN O PROGRAMA DE CAPACITACION O DEL DOCUMENTO POR EL QUE SE ADHIERA A ALGUN SISTEMA GENERAL. ASIMISMO, QUEDARA OBLIGADA A CUBRIR LAS CUOTAS QUE CAUSE LA PRESTACION DEL SERVICIO QUE LLEGUE A CONTRATAR.
TRIGESIMA NOVENA. CUMPLIDO EL PLANO PROGRAMA DE CAPACITACION O LA SERIE DE CURSOS Y ACTIVIDADES DEL SISTEMA GENERAL AL QUE LA EMPRESA SE HAYA ADHERIDO, EN SU CASO, LOS TRABAJADORES QUE HAYAN PARTICIPADO EN ELLOS, SERAN SOMETIDOS A LOS CORRESPONDIENTES EXAMENES DE EVALUACION, POR PARTE DE QUIENES LES HAYA IMPARTIDO LA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO, CON EL EFECTO DE QUE SE EXPIDA SU CONSTANCIA DE HABILIDADES LABORALES RESPECTIVA.
CUADRAGESIMA. EL SINDICATO Y LA EMPRESA CONVINIERON QUE LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO SE DESARROLLEN EN LOS DIVERSOS PUESTOS, OCUPACIONES, NIVELES O CATEGORIAS DECLARADAS EN NOMINAS, LISTA DE RAYA DE LA EMPRESA Y SINDICATO, Y QUE SE DETERMINEN, UTILIZANDO BASICAMENTE AQUELLOS PROGRAMAS QUE PREVIAMENTE SEAN AUTORIZADOS POR LA UNIDAD DE COORDINADORES DEL EMPLEO, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
CUADRAGESIMA PRIMERA. DURANTE LAS ETAPAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO QUE DEBEN IMPARTIRSE A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS, LA FORMACION DE LOS GRUPOS, SE HARA COMO LO DETERMINE LA COMISION MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO CORRESPONDIENTE, LOS GRUPOS Y PRIORIDAD EN SU CASO, DEBERAN TOMAR EN CONSIDERACION LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
I. LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA.
II. QUE EL TRABAJADOR TENGA A SU CARGO A UNA FAMILIA.
III. EL NIVEL ESCOLAR ALCANZADO POR EL TRABAJADOR:
CUADRAGESIMA SEGUNDA. SI ALGUN TRABAJADOR DESEA CAPACITARSE O ADIESTRARSE PARA UNA ACTIVIDAD O PUESTO DISTINTO AL QUE OCUPA EN LA EMPRESA, SOLO PODRA HACERLO CUANDO REUNA LAS CARACTERISTICAS QUE REQUIERA LA OCUPACION DE QUE SE TRATE Y NO SE AFECTEN LOS DERECHOS DE OTRO TRABAJADOR Y LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA PERMITAN SU ASIMILACION EN EL PUESTO O ACTIVIDAD PARA EL CUAL DESEE CAPACITARSE.
CUADRAGESIMA TERCERA. DE ACUERDO CON LA CLAUSULA DE ADMISION, EMPRESA Y SINDICATO, DETERMINARAN LA FORMA EN QUE SE CAPACITARA Y ADIESTRARA A QUIENES PRETENDAN INGRESAR A LABORAR EN LA NEGOCIACION, TOMANDO SIEMPRE EN CUENTA LA NATURALEZA Y CONDICIONES DE LA RELACION DE TRABAJO.
CUADRAGESIMA CUARTA. EL SINDICATO Y LA EMPRESA RECONOCERAN PLENA VALIDEZ, PARA EFECTOS DE ASCENSO, A LAS CONSTANCIAS DE HABILIDADES LABORALES QUE LA ENTIDAD INSTRUCTORA EXPIDA A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE APRUEBEN LOS EXAMENES CORRESPONDIENTES, SIEMPRE Y CUANDO TALES CONSTANCIAS, SE ENCUENTREN AUTENTIFICADAS POR LA COMISION MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO RESPECTIVA.
CUADRAGESIMA QUINTA. AMBAS PARTES ESTAN CONFORMES EN QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN QUE SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO Y SEA DEPOSITADO ANTE LAS AUTORIDADES DE TRABAJO CORRESPONDIENTES, EL TABULADOR ANEXO AL MISMO SERA REVISADO EL DIA 1o. DE ENERO DE CADA AÑO.
EL SINDICATO SE OBLIGA A VELAR PORQUE SUS MIEMBROS DESEMPEÑEN EL TRABAJO ENCOMENDADO, CON LA INTENSIDAD Y EFICIENCIAS DEBIDAS; A CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO Y DE LA LEY; ASI COMO A GUARDAR CONSIDERACION Y RESPETO A LA EMPRESA, A SUS REPRESENTANTES Y A SUS COMPAÑEROS; A DEVOLVER A LA EMPRESA SUS HERRAMIENTAS, MATERIALES Y DEMAS UTILES DE TRABAJO QUE LE HAYA PROPORCIONADO PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
CUADRAGESIMA SEXTA. LAS CLAUSULAS QUE CONTIENE EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO, REGIRAN EXCLUSIVAMENTE PARA LOS TRABAJADORES NO DE CONFIANZA, ENTENDIENDOSE COMO TALES A LOS MENCIONADOS EN LA CLAUSULA DECIMA SEXTA DE ESTE CONTRATO COLECTIVO, ASI COMO AQUELLOS QUE SEÑALA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
CUADRAGESIMA SEPTIMA. EMPRESA Y SINDICATO, REVISARAN EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 399 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL _________ DE _________ DE _________, ASI COMO PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 399 DE LA CITADA LEY, EL __________ DE _________ DE _________.
EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SE CELEBRA EN LA CIUDAD DE _________, POR LO QUE RENUNCIAN AL FUERO QUE EN RAZON DE RESIDENCIA PRESENTE O FUTURA CUALQUIERA DE LAS PARTES LLEGASE A TENER DOMICILIO LEGAL O CONVENCIONAL.
POR LA EMPRESA: _________ POR ELSINDICATO: _________
TESTIGO TESTIGO
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