C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
P R E S E N T E.
____________________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en ____________________________________, autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho ____________________________________, así como a los CC. ____________________________________, con el debido respeto comparezco para exponer:
I. VÍA
En la vía Ordinaria Civil, vengo a promover Acción de Declaración de Prescripción y Cancelación de Embargo, en contra de ____________________________________, así como del acreedor beneficiario del embargo y de cualquier persona que pudiera tener interés jurídico, quienes pueden ser emplazados en el domicilio ubicado en ____________________________________.
II. PRESTACIONES
A)
La declaración judicial de que ha operado la prescripción de la acción para mantener vigente el embargo inscrito sobre el inmueble de mi propiedad.
B)
La declaración de extinción de los efectos jurídicos del embargo derivado del expediente número __________________________.
C)
La cancelación de la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad.
D)
La expedición del oficio correspondiente al Registro Público de la Propiedad para que proceda a la cancelación del gravamen.
E)
El pago de gastos y costas, en caso de oposición temeraria de la parte demandada.
III. HECHOS
PRIMERO
El actor es propietario del inmueble ubicado en:
______________________________________________________________.
SEGUNDO
Sobre dicho inmueble se encuentra inscrito un embargo derivado del juicio identificado con el expediente número ________________________, promovido por ____________________________________, mismo que quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad con fecha ___ de __________ de ________.
TERCERO
Desde la inscripción del embargo ha transcurrido el plazo previsto por la legislación aplicable sin que el acreedor haya impulsado eficazmente la ejecución del procedimiento o realizado actos tendientes a conservar la vigencia del gravamen.
CUARTO
Durante dicho periodo el embargo ha permanecido inscrito sin que exista procedimiento de ejecución vigente o actuación procesal que interrumpa la prescripción correspondiente.
QUINTO
La permanencia del embargo restringe indebidamente el derecho de propiedad del actor, impidiéndole disponer libremente del inmueble, pese a que la acción para mantener dicho gravamen ha prescrito.
SEXTO
En consecuencia, resulta procedente que este H. Juzgado declare prescrita la acción correspondiente y ordene la cancelación del embargo inscrito.
IV. DERECHO
Son aplicables los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, resultan aplicables las disposiciones del Código Civil de la entidad federativa relativas a:
- Prescripción.
- Extinción de obligaciones.
- Cancelación de gravámenes.
- Derechos reales.
- Seguridad jurídica.
Igualmente son aplicables las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares o del Código Procesal Civil correspondiente, así como la legislación registral de la entidad federativa.
V. PRUEBAS
DOCUMENTAL PÚBLICA
Escritura pública que acredita la propiedad del inmueble.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Certificado de libertad o existencia de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Certificación del asiento registral del embargo.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Copias certificadas del expediente judicial del que deriva el embargo.
INFORME
Se solicite al Registro Público de la Propiedad informe sobre la vigencia e inscripción del embargo.
INFORME
Se requiera al órgano jurisdiccional donde se decretó el embargo para que remita copia certificada del expediente correspondiente.
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA
En todo aquello que favorezca a los intereses del actor.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES
Consistente en todas las actuaciones del presente juicio.
VI. PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO
Tenerme por presentado promoviendo Juicio Ordinario Civil sobre Declaración de Prescripción y Cancelación de Embargo.
SEGUNDO
Admitir la demanda.
TERCERO
Emplazar a la parte demandada.
CUARTO
Requerir al Registro Público de la Propiedad y al órgano jurisdiccional correspondiente la remisión de los informes y documentos solicitados.
QUINTO
Tener por ofrecidas las pruebas.
SEXTO
Dictar sentencia declarando que ha operado la prescripción respecto del embargo materia del presente juicio.
SÉPTIMO
Ordenar la cancelación definitiva de la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad.
OCTAVO
Girar los oficios necesarios para el cumplimiento de la sentencia.
NOVENO
Condenar al pago de gastos y costas, cuando legalmente proceda.
PROTESTO LO NECESARIO
Lugar y fecha.
NOMBRE Y FIRMA DE LA PARTE ACTORA
Nota jurídica importante: La prescripción de un embargo no opera de manera uniforme en todo México. En muchas entidades federativas no prescribe el embargo por sí mismo, sino la acción ejecutiva, la ejecución de la sentencia, el crédito o el asiento registral, dependiendo de lo que dispongan el Código Civil, el Código Procesal Civil y la Ley Registral de la entidad. Por ello, antes de promover esta acción es indispensable identificar el estado de la República donde se encuentra el inmueble, ya que la vía y la fundamentación cambian según la legislación local. Una demanda técnicamente sólida debe invocar los artículos específicos del ordenamiento aplicable.
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