ALEGATO DE INTERESES

C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO
P R E S E N T E

Dentro del expediente número ___________, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por ___________ en contra de ___________, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1406 del Código de Comercio, comparezco para exponer:

Que encontrándome dentro del plazo legal de dos días concedido a las partes por auto anterior, vengo a formular los siguientes:

ALEGATOS

I. El artículo 1049 del Código de Comercio establece que son juicios mercantiles los que versan sobre controversias derivadas de actos de comercio conforme a los artículos 4, 75 y 76 del mismo ordenamiento. Asimismo, el artículo 1391, fracción IV, dispone que los títulos de crédito traen aparejada ejecución, por lo que resulta procedente la vía intentada por el actor.

II. El artículo 1194 del Código de Comercio establece que quien afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe acreditar su acción y la parte demandada sus excepciones. En ese sentido, los elementos de prueba aportados por mi representada en la contestación de demanda, como documentales relativas a préstamos, pagos y depósito bancario, demuestran fehacientemente nuestras excepciones.

Se anexa relación de préstamos y pagos, desglose del préstamo otorgado por el actor, y ficha de depósito de fecha 26 de septiembre de 2015. Estas pruebas evidencian que el documento base de la acción ya fue pagado, y que en su reverso consta una leyenda indicando la cantidad “868”, refiriendo un saldo pendiente menor al reclamado por el actor ($7,527.00). Tal discrepancia muestra una alteración del documento, el cual, además, fue suscrito por concepto de intereses adelantados por otro préstamo.

Niego que se haya pactado interés moratorio mensual alguno. Aun en el supuesto sin conceder de que se reconocieran dichos intereses, estos resultarían usurarios conforme al criterio jurisprudencial vigente, el cual establece que un interés superior al 3% mensual (36% anual) es desproporcionado y vulnera derechos humanos. En ese sentido, corresponde al juzgador actuar bajo el principio pro persona previsto en el artículo 1° constitucional.

La jurisprudencia federal también señala que incluso en ausencia de prueba pericial, el juez puede valorar las pruebas con base en la lógica, experiencia y sana crítica, conforme lo establecido en el artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles.

III. Mi representada realizó diversos pagos en efectivo directamente al actor, sin que éste otorgara recibos, y en reiteradas ocasiones se negó a devolver los documentos liquidados. Todos los pagos se realizaron en el domicilio ubicado en ____________, como se evidencia en las documentales presentadas. El depósito de $8,000.00 realizado a la cuenta del actor también demuestra la existencia de pagos parciales o totales.

Por todo lo anterior, el documento base de la acción debe considerarse como pagado, alterado y carente de fuerza ejecutiva, además de que los intereses reclamados son contrarios a derecho.

POR LO EXPUESTO:

ÚNICO. Solicito se me tenga por presentado en tiempo y forma formulando los alegatos de la intención de mi mandante.

PROTESTO LO NECESARIO
Lugar y fecha: ___________

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