C JUEZ DE DISTRITO
EN TURNO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN EL ESTADO DE [ ]
P R E S E N T E
Quejoso
[NOMBRE COMPLETO DEL QUEJOSO], por mi propio derecho, o en mi carácter de [representante legal de persona moral], señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [domicilio completo], y autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a [nombres de autorizados], comparezco para promover JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, y expongo:
Autoridades responsables
I. [Administrador del SAT / Titular de la UIF / Fiscal responsable / Autoridad administrativa emisora], como autoridad que ordenó el aseguramiento.
II. [Institución bancaria], como autoridad ejecutora del bloqueo.
Acto reclamado
El ASEGURAMIENTO, BLOQUEO O INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS del quejoso, ordenado en fecha [ ], sin mandamiento debidamente fundado y motivado, así como todos los actos de ejecución y consecuencias derivadas.
Hechos
- El quejoso es titular de diversas cuentas bancarias destinadas a [operación empresarial / gastos personales / pago de nómina / actividades lícitas].
- En fecha [ ], tuvo conocimiento de que sus cuentas fueron bloqueadas, sin que previamente se le notificara resolución alguna ni se le otorgara derecho de audiencia.
- El aseguramiento fue ordenado sin resolución judicial, o bien, mediante acto administrativo genérico y carente de motivación individualizada.
- La autoridad responsable no acreditó riesgo, urgencia ni proporcionalidad, ni justificó la necesidad del aseguramiento.
- El bloqueo ha generado afectaciones graves e inmediatas, impidiendo el cumplimiento de obligaciones básicas y generando daños patrimoniales.
- El acto reclamado constituye una medida confiscatoria de facto, prohibida constitucionalmente.
Conceptos de violación
PRIMERO. Violación al principio de legalidad y fundamentación
El acto carece de motivación específica que justifique el aseguramiento, violando el artículo 16 constitucional.
SEGUNDO. Violación al derecho de audiencia y debido proceso
El aseguramiento se ejecutó sin permitir defensa previa o posterior efectiva, contraviniendo el artículo 14 constitucional.
TERCERO. Violación a la prohibición de penas confiscatorias
El bloqueo indiscriminado de cuentas equivale a una sanción patrimonial anticipada, prohibida por el artículo 22 constitucional.
CUARTO. Violación al principio de proporcionalidad
La medida resulta excesiva e innecesaria frente a los fines perseguidos.
QUINTO. Violación al derecho de propiedad y mínimo vital
El aseguramiento afecta la subsistencia y operación lícita del quejoso.
Suspensión del acto reclamado
Se solicita la suspensión provisional y definitiva, para el efecto de que se liberen las cuentas bancarias aseguradas, o en su defecto, se permita el uso de recursos necesarios para gastos indispensables, mientras se resuelve el fondo del juicio.
Pruebas
I. Documentales bancarias que acreditan el bloqueo.
II. Documentales de notificación o ausencia de ésta.
III. Documentales que acreditan afectaciones patrimoniales.
IV. Presuncional legal y humana.
V. Instrumental de actuaciones.
Puntos petitorios
A Usted C Juez atentamente solicito:
- Se admita la presente demanda de amparo indirecto.
- Se conceda la suspensión provisional y definitiva solicitada.
- Se requiera informe justificado a las autoridades responsables.
- En sentencia definitiva se otorgue el amparo y protección de la Justicia Federal, dejando sin efectos el aseguramiento de cuentas.
Protesta
Protesto lo necesario.
Firma
Lugar y fecha
Nombre y firma del quejoso
3️⃣ Ejemplo práctico realista
Una empresa ve bloqueadas sus cuentas por orden de la UIF, sin resolución judicial ni notificación previa, paralizando el pago de nómina y proveedores. Se promueve amparo indirecto, el juez concede suspensión y ordena el desbloqueo parcial inmediato por afectar el mínimo operativo.
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