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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO POR VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA CIVIL

Contra actos dentro de juicio cuyos efectos sean de imposible reparación

Importante para utilizar el formato: no toda violación procesal cometida dentro de un juicio civil puede combatirse inmediatamente mediante amparo indirecto. Conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, debe tratarse de un acto que afecte materialmente un derecho sustantivo; si únicamente afecta derechos procesales o adjetivos, por regla general deberá plantearse al combatir la sentencia definitiva mediante amparo directo. La SCJN ha sostenido expresamente esta distinción.


C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN TURNO EN __________________________

P R E S E N T E.

________________________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en ________________________________________, autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho ________________________________________, así como a ________________________________________, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1°, 14, 16, 17, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 6, 17, 61, 107, 108, 125, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra el acto intraprocesal dictado dentro del juicio civil que posteriormente se identifica, al producir una afectación actual y material sobre derechos sustantivos del suscrito, cuyos efectos son de imposible reparación.

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO

Nombre: ________________________________________.

Domicilio: ______________________________________.

La personalidad con la que comparezco deriva de mi carácter de:

☐ Actor.

☐ Demandado.

☐ Tercero.

☐ Otro: ________________________________________.

dentro del juicio civil número ________________________, radicado ante ________________________________________.

II. TERCERO INTERESADO

Tiene dicho carácter ________________________________________, parte ________________________ dentro del juicio de origen, quien puede ser emplazado en:

________________________________________________________________________.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES

AUTORIDAD ORDENADORA

C. JUEZ ________________________________________, titular del Juzgado ________________________________________, con domicilio oficial en ________________________________________.

AUTORIDAD EJECUTORA

C. ACTUARIO/SECRETARIO EJECUTOR ________________________________________, adscrito al citado órgano jurisdiccional.

Y, en su caso:

________________________________________________________________________.

IV. ACTO RECLAMADO

De la autoridad responsable reclamo el acuerdo, resolución, auto y/o determinación de fecha ___ de __________ de ____, dictado dentro del expediente **____________________**, mediante el cual:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

Particularmente se reclama:

A)

La determinación mediante la cual la autoridad responsable ordenó:

________________________________________________________________________.

B)

La ejecución y consecuencias jurídicas y materiales de dicha determinación.

C)

La violación al derecho de audiencia, defensa adecuada, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, en la medida en que la actuación reclamada produce una afectación material a derechos sustantivos del quejoso.

D)

Todos los actos de ejecución presentes o inminentes derivados directamente de la resolución reclamada.

V. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO

La presente demanda resulta procedente conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, pues se reclama un acto dictado dentro de un juicio civil cuyos efectos son de imposible reparación.

La procedencia no se sustenta únicamente en la existencia de una irregularidad procesal.

El acto reclamado trasciende el ámbito meramente adjetivo porque afecta material y actualmente el siguiente derecho sustantivo:

________________________________________________________________________

y produce concretamente la siguiente afectación:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

La Suprema Corte ha establecido que para considerar un acto intraprocesal como de imposible reparación deben concurrir esencialmente dos condiciones: que exista una afectación material y que ésta recaiga sobre un derecho sustantivo, de modo que la lesión sea actual y no dependa únicamente del resultado final del procedimiento.

Por tanto, el acto aquí reclamado no constituye una simple infracción formal susceptible de reparación al dictarse sentencia definitiva, sino una afectación que se materializa desde este momento sobre:

________________________________________________________________________.

VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

Se estiman vulnerados los artículos 1°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a derechos humanos, debido proceso, audiencia, legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.

Asimismo, resultan aplicables los artículos 103 y 107 constitucionales respecto de la procedencia y bases del juicio de amparo.

VII. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO LOS SIGUIENTES

H E C H O S

PRIMERO

El suscrito tiene el carácter de ________________________ dentro del juicio ________________________, expediente número ________________________, radicado ante el Juzgado ________________________________________.

SEGUNDO

El referido juicio tiene como materia:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

TERCERO

Con fecha ___ de __________ de ________, la parte contraria solicitó:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

CUARTO

Mediante acuerdo/resolución de fecha ___ de __________ de ________, la autoridad responsable determinó:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

QUINTO

Dicha determinación me fue notificada el día ___ de __________ de ________, mediante:

☐ Notificación personal.

☐ Boletín judicial.

☐ Lista.

☐ Instructivo.

☐ Notificación electrónica.

☐ Otro: ________________________________________.

SEXTO

La actuación reclamada resulta ilegal debido a que durante su emisión se produjo la siguiente violación:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

SÉPTIMO

La irregularidad señalada no constituye únicamente una afectación formal al procedimiento.

Su ejecución afecta actualmente mi derecho sustantivo consistente en:

________________________________________________________________________

pues produce las siguientes consecuencias:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

OCTAVO

La afectación no puede repararse eficazmente mediante la sola obtención de una sentencia favorable al concluir el juicio de origen, porque:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

NOVENO

En consecuencia, resulta necesaria la intervención inmediata de la Justicia Federal para evitar la consumación o continuación de los efectos materiales del acto reclamado.

VIII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO. VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES POR TRANSGRESIÓN AL DEBIDO PROCESO

La resolución reclamada vulnera los derechos fundamentales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica reconocidos por los artículos 14 y 16 constitucionales.

La autoridad responsable determinó:

________________________________________________________________________.

Sin embargo, previamente omitió:

________________________________________________________________________.

La actuación judicial coloca al quejoso en una situación material de afectación porque le impide ejercer efectivamente:

________________________________________________________________________.

No se reclama una mera infracción de las reglas procesales, sino las consecuencias materiales que dicha determinación produce directamente sobre un derecho constitucionalmente protegido.

SEGUNDO. ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN

El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo permite excepcionalmente combatir mediante amparo indirecto actos dictados dentro de juicio cuando sus efectos sean de imposible reparación.

La jurisprudencia ha precisado que esto ocurre cuando la afectación impide actualmente el libre ejercicio de un derecho sustantivo, y no cuando solamente modifica las posiciones procesales de las partes.

En el caso concreto, la resolución reclamada:

________________________________________________________________________

y afecta directamente:

________________________________________________________________________.

La afectación existe desde la ejecución del acto y no depende de que eventualmente se dicte sentencia adversa al quejoso.

En consecuencia, obligar al suscrito a esperar hasta la conclusión del procedimiento tornaría ineficaz la protección constitucional respecto de la lesión material que actualmente está produciéndose.

TERCERO. VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA

La autoridad responsable vulneró el artículo 14 constitucional al impedir que el suscrito tuviera una oportunidad real y efectiva de intervenir antes de producirse la afectación reclamada.

En particular:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

El derecho de audiencia no queda satisfecho con la mera existencia formal de un procedimiento cuando las condiciones en que éste se desarrolla impiden materialmente que la persona afectada pueda conocer, controvertir y defenderse frente al acto que incide sobre sus derechos.

CUARTO. FALTA O INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

La resolución reclamada también vulnera el artículo 16 constitucional porque la responsable no expresó adecuadamente las disposiciones jurídicas y circunstancias particulares que justifican la medida adoptada.

La autoridad señaló:

________________________________________________________________________.

Sin embargo, omitió explicar:

________________________________________________________________________.

Por ello, no existe correspondencia suficiente entre los hechos acreditados, las normas invocadas y la consecuencia jurídica decretada.

QUINTO. VIOLACIÓN AL DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

El artículo 17 constitucional reconoce el derecho a obtener justicia mediante tribunales que resuelvan las controversias de manera completa e imparcial.

La determinación reclamada afecta dicho derecho porque:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

En consecuencia, la actuación jurisdiccional cuestionada rebasa una simple cuestión de técnica procesal y genera una afectación material que amerita protección constitucional inmediata.

IX. DEFINITIVIDAD

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que contra el acto reclamado:

No existe recurso ordinario mediante el cual pueda ser modificado, revocado o nulificado.

☐ El recurso legalmente procedente fue agotado mediante ________________________, resuelto el ___ de __________ de ________.

☐ Se actualiza una excepción constitucional o legal al principio de definitividad, consistente en:

________________________________________________________________________.

Solicito que este capítulo sea analizado atendiendo a la naturaleza específica del acto reclamado, pues la procedencia del amparo indirecto contra determinaciones intraprocesales exige revisar tanto su irreparabilidad como, en su caso, los medios ordinarios de defensa disponibles.

X. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Con fundamento en los artículos 125, 128 y demás aplicables de la Ley de Amparo, solicito la suspensión provisional y, posteriormente, definitiva del acto reclamado.

La medida cautelar se solicita para que:

A)

Las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan.

B)

La autoridad responsable se abstenga de ejecutar:

________________________________________________________________________.

C)

Se suspendan provisionalmente los efectos de la resolución de fecha ___ de __________ de ________.

D)

Se evite la consumación de actos que puedan hacer materialmente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho fundamental afectado.

E)

No se lleven a cabo:

________________________________________________________________________

hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.

La medida no pretende paralizar injustificadamente la totalidad del juicio civil, sino exclusivamente impedir la ejecución de aquellos efectos del acto reclamado que generan la afectación constitucional denunciada.

XI. APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y PELIGRO EN LA DEMORA

Existe apariencia del buen derecho porque de las constancias que se acompañan se advierte preliminarmente que la autoridad responsable emitió el acto reclamado sin respetar plenamente:

________________________________________________________________________.

Existe además peligro en la demora porque la ejecución inmediata ocasionaría:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

Por ello, la suspensión resulta necesaria para preservar la materia del juicio constitucional.

XII. PRUEBAS

DOCUMENTAL PÚBLICA

Consistente en copia certificada del acuerdo o resolución de fecha ___ de __________ de ________, que constituye el acto reclamado.

DOCUMENTAL PÚBLICA

Consistente en la constancia de notificación del acto reclamado.

DOCUMENTALES PÚBLICAS

Consistentes en las actuaciones relevantes del juicio civil de origen, particularmente:

________________________________________________________________________.

DOCUMENTAL

Consistente en:

________________________________________________________________________

mediante la cual se acredita la afectación material producida por el acto reclamado.

INFORME JUSTIFICADO

Solicito que la autoridad responsable remita las constancias necesarias del expediente número ________________________.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA

En todo aquello que favorezca al quejoso.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES

Consistente en todas las constancias que integren el presente juicio constitucional y resulten favorables a los intereses del promovente.

XIII. PUNTOS PETITORIOS

PRIMERO

Tenerme por presentado promoviendo JUICIO DE AMPARO INDIRECTO contra los actos y autoridades señalados.

SEGUNDO

Admitir la presente demanda.

TERCERO

Reconocer que el acto reclamado, aun cuando fue emitido dentro de un procedimiento civil, produce una afectación material a derechos sustantivos de imposible reparación, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo.

CUARTO

Requerir a las autoridades responsables sus informes correspondientes y las constancias necesarias del juicio de origen.

QUINTO

Ordenar la formación del incidente de suspensión.

SEXTO

Conceder la suspensión provisional y, en su oportunidad, definitiva, para evitar la consumación de los efectos materiales del acto reclamado.

SÉPTIMO

Tener por ofrecidas las pruebas relacionadas en este escrito.

OCTAVO

Señalar fecha para la celebración de la audiencia constitucional.

NOVENO

Previos los trámites correspondientes, dictar sentencia mediante la cual se conceda al suscrito el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

DÉCIMO

Como efecto de la concesión, ordenar que se deje insubsistente el acto reclamado y que la autoridad responsable restablezca al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental vulnerado, emitiendo, en su caso, una nueva determinación con respeto al debido proceso, legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.

PROTESTO LO NECESARIO

______________________________, a ___ de __________________ de 2026.

________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO

Nota técnica importante

Este formato debe usarse con cuidado. “Hubo una violación procesal” no basta para promover amparo indirecto. La SCJN ha determinado que las afectaciones exclusivamente formales o adjetivas normalmente deben reservarse para el amparo directo contra la sentencia definitiva; el indirecto durante el juicio exige demostrar una afectación material, presente y de imposible reparación a un derecho sustantivo.

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