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ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

S.P.R. DE R.L.

En ________________________________________, Municipio de __________________________, Estado de ____________________________, siendo las ______ horas del día ___ de __________________ de 2026, reunidos los CC. **__________________________________, ________________________________________, ________________________________________ y ________________________________________**, todos ellos productores rurales, manifiestan su voluntad libre y expresa de constituir una SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables.

Los comparecientes manifiestan que la sociedad tendrá por finalidad organizar y desarrollar conjuntamente actividades de producción, transformación, aprovechamiento, industrialización y comercialización rural, por lo que acuerdan sujetarse a las siguientes:

DECLARACIONES

PRIMERA. DE LOS SOCIOS FUNDADORES

Comparecen como socios fundadores:

SOCIO 1

Nombre: ________________________________________

Nacionalidad: ___________________________________

Edad: __________________________________________

Estado civil: ____________________________________

Ocupación: Productor rural dedicado a ______________________________

CURP: __________________________________________

RFC: ___________________________________________

Domicilio: ______________________________________

SOCIO 2

Nombre: ________________________________________

Nacionalidad: ___________________________________

Edad: __________________________________________

Estado civil: ____________________________________

Ocupación: Productor rural dedicado a ______________________________

CURP: __________________________________________

RFC: ___________________________________________

Domicilio: ______________________________________

SOCIO 3

Nombre: ________________________________________

Nacionalidad: ___________________________________

Edad: __________________________________________

Estado civil: ____________________________________

Ocupación: Productor rural dedicado a ______________________________

CURP: __________________________________________

RFC: ___________________________________________

Domicilio: ______________________________________

Los comparecientes manifiestan contar con capacidad jurídica suficiente para celebrar el presente acto.

SEGUNDA. VOLUNTAD DE CONSTITUCIÓN

Los comparecientes manifiestan su voluntad de unir recursos, conocimientos, trabajo, bienes y capital para desarrollar actividades productivas rurales en beneficio común.

En consecuencia, acuerdan constituir una persona moral bajo la modalidad de SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

TERCERA. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

La sociedad adopta el régimen de RESPONSABILIDAD LIMITADA, por lo que cada socio responderá de las obligaciones sociales únicamente hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, en los términos establecidos por la Ley Agraria.

ESTATUTOS SOCIALES

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN

La sociedad se denominará:

“________________________________________” SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

pudiendo utilizar la abreviatura:

“________________________________________, S.P.R. DE R.L.”

La denominación será utilizada en todos los actos, contratos, operaciones, documentos y relaciones jurídicas de la sociedad.

ARTÍCULO SEGUNDO. DOMICILIO

El domicilio social será:

________________________________________________________________________

Municipio de ______________________________, Estado de ______________________________.

La sociedad podrá establecer oficinas, sucursales, bodegas, centros de producción, almacenamiento, distribución o representación en cualquier lugar de la República Mexicana, sin que ello implique cambio de domicilio social.

ARTÍCULO TERCERO. DURACIÓN

La duración de la sociedad será de ________________________ años, contados a partir de su constitución.

En su caso, la Asamblea General podrá acordar su prórroga conforme a estos estatutos y a la legislación aplicable.

ARTÍCULO CUARTO. OBJETO SOCIAL

La sociedad tendrá por objeto:

I. La producción, cultivo, siembra, cosecha, explotación y aprovechamiento de productos agrícolas.

II. La producción, crianza, reproducción, engorda, aprovechamiento y comercialización de ganado y productos pecuarios.

III. La producción y aprovechamiento de:

________________________________________________________________________.

IV. La adquisición de semillas, fertilizantes, maquinaria, herramientas, equipo, insumos, alimentos, productos veterinarios y demás bienes necesarios para el desarrollo de las actividades productivas de sus socios.

V. La adquisición, arrendamiento y utilización de maquinaria y equipo agrícola, pecuario o agroindustrial.

VI. El establecimiento y operación de centros de producción, almacenamiento, selección, empaque y distribución.

VII. La transformación, conservación, procesamiento, empaque y comercialización de los productos obtenidos por la sociedad y sus socios.

VIII. La comercialización nacional y, cuando legalmente proceda, internacional de productos agrícolas, ganaderos, agropecuarios y agroindustriales.

IX. La contratación de servicios técnicos, administrativos, financieros, comerciales y profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades sociales.

X. La celebración de contratos de compraventa, suministro, distribución, almacenamiento, transporte y comercialización relacionados directamente con su objeto.

XI. Gestionar y obtener créditos, financiamientos, apoyos, subsidios y programas destinados al desarrollo rural, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes.

XII. Celebrar convenios con dependencias federales, estatales y municipales, instituciones financieras, instituciones académicas y demás organismos públicos o privados.

XIII. Promover la capacitación y asistencia técnica de los socios.

XIV. Implementar proyectos de tecnificación, sustentabilidad, conservación de suelo, agua y demás recursos naturales.

XV. Adquirir o utilizar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento del objeto social, observando las limitaciones establecidas por la Constitución, la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables.

XVI. Realizar todos aquellos actos lícitos directamente relacionados con el cumplimiento de su objeto social.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CAPITAL SOCIAL Y APORTACIONES

ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL

El capital social inicial será de:

$________________________________________

(________________________________________________________________ PESOS 00/100 M.N.).

Estará integrado por las aportaciones de los socios.

ARTÍCULO SEXTO. APORTACIONES

Los socios realizan las siguientes aportaciones:

SOCIO 1: ________________________________________

Aportación: $________________________________________

SOCIO 2: ________________________________________

Aportación: $________________________________________

SOCIO 3: ________________________________________

Aportación: $________________________________________

SOCIO 4: ________________________________________

Aportación: $________________________________________

Las aportaciones podrán consistir en dinero y, cuando jurídicamente proceda y sean debidamente valuadas, en bienes necesarios para el desarrollo del objeto social.

ARTÍCULO SÉPTIMO. CAPITAL MÍNIMO

El capital social deberá cumplir en todo momento con los requisitos mínimos establecidos para las Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad Limitada por la Ley Agraria.

Los socios se obligan a realizar las aportaciones necesarias para satisfacer dichos requisitos.

ARTÍCULO OCTAVO. AUMENTO DEL CAPITAL

El capital social podrá aumentarse mediante acuerdo de la Asamblea General.

El aumento podrá realizarse mediante:

I. Nuevas aportaciones de los socios.

II. Admisión de nuevos socios.

III. Capitalización de utilidades.

IV. Capitalización de reservas cuando jurídicamente proceda.

V. Cualquier otra modalidad permitida por la legislación.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO NOVENO. CALIDAD DE SOCIO

Tendrán el carácter de socios las personas admitidas conforme a los presentes estatutos y que realicen las aportaciones correspondientes.

ARTÍCULO DÉCIMO. DERECHOS

Los socios tendrán derecho a:

I. Participar en las asambleas.

II. Intervenir en la toma de decisiones.

III. Votar en los asuntos sometidos a consideración de la Asamblea.

IV. Elegir y ser electos para desempeñar cargos dentro de los órganos sociales.

V. Participar en las utilidades conforme a los presentes estatutos.

VI. Conocer la situación administrativa, productiva y financiera de la sociedad.

VII. Examinar los informes y balances que deban presentarse a la Asamblea.

VIII. Participar en los programas, proyectos y actividades productivas de la sociedad.

IX. Ejercer los demás derechos establecidos en la legislación y estos estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. OBLIGACIONES

Los socios estarán obligados a:

I. Cumplir los presentes estatutos.

II. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

III. Realizar oportunamente sus aportaciones.

IV. Participar en las actividades de la sociedad en los términos acordados.

V. Abstenerse de realizar actos que perjudiquen los intereses de la sociedad.

VI. Proporcionar información verdadera cuando sea necesaria para las actividades sociales.

VII. Cumplir las obligaciones económicas asumidas frente a la sociedad.

VIII. Desempeñar responsablemente los cargos para los cuales sean designados.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS

La admisión de nuevos socios requerirá acuerdo de la Asamblea General.

El aspirante deberá:

I. Presentar solicitud.

II. Acreditar su calidad de productor rural cuando resulte necesario.

III. Aceptar los estatutos.

IV. Realizar la aportación correspondiente.

V. Cumplir los requisitos adicionales aprobados por la Asamblea.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. SEPARACIÓN

Los socios podrán solicitar voluntariamente su separación de la sociedad mediante escrito dirigido al Consejo de Administración.

La separación estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones pendientes y a las disposiciones establecidas por la Asamblea y estos estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. EXCLUSIÓN

Podrá excluirse a un socio cuando:

I. Incumpla reiteradamente sus obligaciones.

II. Realice actos fraudulentos en perjuicio de la sociedad.

III. Utilice bienes o recursos sociales para fines personales sin autorización.

IV. Incumpla las aportaciones acordadas.

V. Realice actividades que ocasionen perjuicios graves a la sociedad.

VI. Incurra en cualquier otra causa prevista por estos estatutos.

La exclusión deberá ser acordada por la Asamblea General, garantizando previamente al socio el derecho de ser escuchado.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. TRANSMISIÓN DE DERECHOS

Los derechos de los socios serán transmisibles únicamente con el consentimiento de la Asamblea General.

Cuando la sociedad tenga obligaciones con una institución financiera, deberá observarse además la autorización que corresponda conforme a la Ley Agraria.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. ÓRGANO SUPREMO

La Asamblea General de Socios será el órgano supremo de la sociedad.

Sus resoluciones legalmente adoptadas obligarán a todos los socios, incluyendo a los ausentes y disidentes, sin perjuicio de los derechos que la legislación les reconozca.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. FACULTADES

Corresponderá a la Asamblea General:

I. Aprobar los programas de trabajo.

II. Aprobar presupuestos.

III. Aprobar balances y estados financieros.

IV. Resolver sobre aplicación de utilidades y pérdidas.

V. Designar y remover integrantes del Consejo de Administración.

VI. Designar y remover integrantes del Consejo de Vigilancia.

VII. Admitir nuevos socios.

VIII. Resolver sobre separación y exclusión de socios.

IX. Aprobar aumentos o reducciones del capital.

X. Autorizar actos de disposición de bienes relevantes.

XI. Aprobar modificaciones a los estatutos.

XII. Resolver sobre la disolución y liquidación de la sociedad.

XIII. Resolver cualquier otro asunto relevante para los intereses sociales.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. ASAMBLEAS ORDINARIAS

La Asamblea General Ordinaria se celebrará por lo menos una vez al año, en la fecha que determine el Consejo de Administración.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

Podrán celebrarse asambleas extraordinarias cuando resulte necesario tratar asuntos urgentes o de especial trascendencia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. CONVOCATORIAS

Las convocatorias deberán realizarse conforme a los presentes estatutos, indicando:

I. Lugar.

II. Fecha.

III. Hora.

IV. Orden del día.

V. Nombre y carácter de quien convoca.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. VOTACIONES

Las resoluciones serán adoptadas conforme a las mayorías establecidas por estos estatutos y la legislación aplicable.

Cada socio tendrá:

________________________________________________________________________.

CAPÍTULO QUINTO

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. INTEGRACIÓN

La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración, integrado por:

PRESIDENTE: ________________________________________

SECRETARIO: ________________________________________

TESORERO: __________________________________________

VOCAL: _____________________________________________

y sus respectivos suplentes cuando corresponda.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. REPRESENTACIÓN

El Consejo de Administración tendrá la representación de la sociedad frente a terceros en los términos establecidos por la Ley Agraria y estos estatutos.

Para el ejercicio de la representación se observará el régimen de firmas establecido legal y estatutariamente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. FACULTADES

El Consejo de Administración tendrá las facultades necesarias para realizar los actos directamente relacionados con el objeto social, entre ellos:

I. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

II. Administrar los recursos sociales.

III. Celebrar contratos relacionados con el objeto social.

IV. Abrir y administrar cuentas bancarias conforme a los acuerdos de la sociedad.

V. Contratar personal.

VI. Gestionar financiamientos previamente autorizados cuando dicha autorización resulte necesaria.

VII. Representar a la sociedad ante autoridades administrativas y fiscales.

VIII. Presentar informes a la Asamblea.

IX. Llevar la contabilidad y documentación social.

X. Las demás facultades conferidas por la Asamblea.

Los poderes especiales para actos de dominio, garantías, endeudamiento extraordinario o cualquier otro acto que requiera autorización específica se sujetarán a los acuerdos de la Asamblea y a la legislación aplicable.

CAPÍTULO SEXTO

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. INTEGRACIÓN

La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Vigilancia, integrado por:

PRESIDENTE: ________________________________________

SECRETARIO: ________________________________________

VOCAL: _____________________________________________

con sus respectivos suplentes cuando corresponda.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. FACULTADES

Corresponderá al Consejo de Vigilancia:

I. Supervisar la administración de la sociedad.

II. Revisar libros y documentación.

III. Vigilar el manejo de los recursos.

IV. Informar a la Asamblea sobre irregularidades.

V. Revisar balances y estados financieros.

VI. Solicitar la convocatoria de Asamblea cuando existan asuntos que lo justifiquen.

VII. Las demás facultades establecidas por estos estatutos y la legislación aplicable.

CAPÍTULO SÉPTIMO

EJERCICIO SOCIAL, BALANCES, RESERVAS Y UTILIDADES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. EJERCICIO SOCIAL

El ejercicio social comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio, que comenzará en la fecha de constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. BALANCE

Al finalizar cada ejercicio se elaborará el balance general, estado de resultados y demás información financiera necesaria.

Dicha documentación será presentada a la Asamblea General para su revisión y aprobación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. FONDOS Y RESERVAS

La Asamblea determinará la constitución de los fondos y reservas necesarios para garantizar la estabilidad económica, productiva y financiera de la sociedad, conforme a la legislación aplicable.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. UTILIDADES

Las utilidades netas obtenidas después de cubrir gastos, obligaciones fiscales, pérdidas y reservas serán distribuidas entre los socios conforme a:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

El reparto deberá sujetarse a la participación, aportaciones, actividad productiva y demás criterios válidamente establecidos por la Asamblea y estos estatutos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. PÉRDIDAS

Las pérdidas serán absorbidas en los términos que determine la Asamblea, respetando en todo momento el régimen de responsabilidad limitada adoptado por la sociedad.

CAPÍTULO OCTAVO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. DISOLUCIÓN

La sociedad podrá disolverse:

I. Por acuerdo de la Asamblea General.

II. Por imposibilidad de continuar realizando su objeto.

III. Por vencimiento del término de duración, salvo prórroga.

IV. Por las demás causas establecidas en la legislación aplicable.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución, la Asamblea designará uno o más liquidadores.

Los liquidadores deberán:

I. Concluir las operaciones pendientes.

II. Cobrar los créditos a favor de la sociedad.

III. Pagar las obligaciones sociales.

IV. Realizar los bienes cuando sea necesario.

V. Elaborar el balance final.

VI. Distribuir el remanente entre los socios conforme a sus derechos.

VII. Realizar los actos necesarios para cancelar los registros correspondientes.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA

Los socios fundadores acuerdan constituir formalmente la sociedad denominada:

“________________________________________, S.P.R. DE R.L.”

SEGUNDA

El capital social inicial queda establecido en:

$________________________________________

(________________________________________________________________ PESOS 00/100 M.N.).

TERCERA

Por unanimidad se designa como primer CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN a:

PRESIDENTE: ________________________________________

SECRETARIO: ________________________________________

TESORERO: __________________________________________

VOCAL: _____________________________________________

CUARTA

Se designa como primer CONSEJO DE VIGILANCIA a:

PRESIDENTE: ________________________________________

SECRETARIO: ________________________________________

VOCAL: _____________________________________________

QUINTA

Las personas designadas manifiestan aceptar sus respectivos cargos y protestan desempeñarlos con diligencia y conforme a los presentes estatutos.

SEXTA

Se autoriza a los CC. ________________________________________ y ________________________________________, conjunta o separadamente según resulte legalmente procedente, para realizar los trámites necesarios para la formalización e inscripción de la sociedad.

SÉPTIMA

Los socios acuerdan comparecer ante fedatario público para la formalización del acta constitutiva y estatutos sociales en los términos de la Ley Agraria.

OCTAVA

Se realizarán los trámites correspondientes para la inscripción del instrumento constitutivo en el registro que legalmente corresponda, incluyendo el Registro Público de Comercio, conforme al artículo 111 de la Ley Agraria.

Asimismo, se efectuarán los trámites fiscales y administrativos necesarios para la operación de la sociedad.

ACEPTACIÓN Y FIRMA

Leída íntegramente la presente acta constitutiva y sus estatutos, los comparecientes manifiestan conocer y aceptar su contenido y alcance jurídico, ratificando su voluntad de constituir la Sociedad de Producción Rural.

Se firma en ________________________________________, Estado de ______________________________, a ___ de __________________ de 2026.

SOCIO FUNDADOR

________________________________________
Nombre:

Firma: ______________________________

SOCIO FUNDADOR

________________________________________
Nombre:

Firma: ______________________________

SOCIO FUNDADOR

________________________________________
Nombre:

Firma: ______________________________

SOCIO FUNDADOR

________________________________________
Nombre:

Firma: ______________________________

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

________________________________________
PRESIDENTE

________________________________________
SECRETARIO

________________________________________
TESORERO

CONSEJO DE VIGILANCIA

________________________________________
PRESIDENTE

________________________________________
SECRETARIO

________________________________________
VOCAL

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