RECURSO INNOMINADO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR O DE EJERCER ACCIÓN PENAL
CARPETA DE INVESTIGACIÓN: ______________________________
VÍCTIMA U OFENDIDO: ___________________________________
IMPUTADO: _____________________________________________
DELITO: ________________________________________________
ASUNTO: Se interpone recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
C. JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ______________________________
EN TURNO
P R E S E N T E.
________________________________________, por mi propio derecho y en mi carácter de víctima/ofendido dentro de la carpeta de investigación número ________________________________________, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ________________________________________________________________________, y autorizando como Asesor Jurídico al Licenciado ________________________________________, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 109, fracción XXI, 258 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo a interponer RECURSO INNOMINADO O IMPUGNACIÓN EN SEDE JUDICIAL en contra de la determinación emitida por el Agente del Ministerio Público adscrito a ________________________________________, mediante la cual determinó:
☐ Abstenerse de investigar.
☐ No continuar con los actos de investigación.
☐ El no ejercicio de la acción penal.
☐ Otra determinación que tiene como efecto paralizar, suspender o terminar la investigación, consistente en:
________________________________________________________________________.
La resolución combatida fue notificada a esta parte el día ___ de __________________ de ________, razón por la cual la presente impugnación se formula dentro del plazo legal.
I. DETERMINACIÓN IMPUGNADA
Se impugna la determinación de fecha ___ de __________________ de , dictada dentro de la carpeta de investigación número **____________________**, por el Agente del Ministerio Público **____________________________________**, mediante la cual resolvió:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
Dicha determinación causa agravio a esta parte porque concluye o paraliza indebidamente la investigación sin haberse agotado las diligencias necesarias para esclarecer los hechos denunciados y determinar, de manera objetiva y jurídicamente fundada, si existe o no un hecho que la ley señale como delito.
II. OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
La determinación ministerial me fue notificada el día ___ de __________________ de ________.
En consecuencia, el presente medio de impugnación se interpone dentro de los diez días posteriores a su notificación, conforme al artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Para acreditar lo anterior se acompaña:
________________________________________________________________________.
III. ANTECEDENTES
PRIMERO
Con fecha ___ de __________________ de ________, el suscrito presentó denuncia y/o querella ante el Ministerio Público por hechos posiblemente constitutivos del delito de:
________________________________________________________________________.
Los hechos denunciados consistieron esencialmente en:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
SEGUNDO
Con motivo de la denuncia se inició la carpeta de investigación número:
________________________________________.
TERCERO
Durante la integración de la carpeta de investigación aporté los siguientes datos de prueba:
1. ________________________________________________________________.
2. ________________________________________________________________.
3. ________________________________________________________________.
4. ________________________________________________________________.
Asimismo, solicité la realización de los siguientes actos de investigación:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
CUARTO
No obstante lo anterior, el Ministerio Público omitió practicar, entre otras, las siguientes diligencias relevantes:
1. ________________________________________________________________.
2. ________________________________________________________________.
3. ________________________________________________________________.
4. ________________________________________________________________.
Dichos actos resultaban pertinentes para esclarecer los hechos y determinar objetivamente la existencia o inexistencia del delito denunciado.
QUINTO
Sin haber agotado razonablemente las líneas de investigación, el día ___ de __________________ de ________, el Ministerio Público emitió determinación mediante la cual resolvió:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
SEXTO
La resolución fue notificada al suscrito el día ___ de __________________ de ________.
SÉPTIMO
No estoy de acuerdo con dicha determinación, pues considero que el Ministerio Público realizó una valoración incompleta de los antecedentes existentes en la carpeta y omitió desarrollar actos de investigación pertinentes antes de cerrar o paralizar la investigación.
Por tal motivo acudo ante este Juez de Control para solicitar el control judicial de la determinación ministerial.
IV. AGRAVIOS
PRIMER AGRAVIO
INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL
La determinación impugnada vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues el Ministerio Público no expone de manera suficiente las razones jurídicas y fácticas que permitan justificar su decisión de abstenerse de investigar o de no ejercer acción penal.
La autoridad ministerial sostiene esencialmente que:
________________________________________________________________________.
Sin embargo, dicha conclusión no deriva de un análisis exhaustivo de los datos existentes en la carpeta.
La autoridad debió explicar razonadamente:
a) Qué hechos tuvo por acreditados.
b) Qué datos de prueba valoró.
c) Qué datos descartó y por qué.
d) Qué elementos del tipo penal analizó.
e) Por qué las diligencias pendientes resultaban innecesarias.
f) Por qué los hechos denunciados no justificaban continuar la investigación.
La ausencia de dicho análisis impide considerar suficientemente fundada y motivada la determinación combatida.
SEGUNDO AGRAVIO
FALTA DE EXHAUSTIVIDAD EN LA INVESTIGACIÓN
La determinación es prematura porque fue emitida sin haberse practicado diversos actos de investigación pertinentes.
Particularmente quedaron pendientes:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
Dichas diligencias tienen relación directa con los hechos denunciados y podrían aportar información relevante para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron.
El Ministerio Público no puede concluir válidamente que no existen elementos para continuar cuando previamente dejó de desarrollar líneas de investigación razonablemente disponibles y pertinentes.
TERCER AGRAVIO
INDEBIDA VALORACIÓN DE LOS DATOS DE PRUEBA
La representación social realizó una valoración fragmentada de los antecedentes de la investigación.
Dentro de la carpeta existen, entre otros, los siguientes datos:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
Estos elementos deben analizarse de manera conjunta y contextual, no aisladamente.
La resolución combatida omite explicar por qué tales datos resultan insuficientes o irrelevantes, limitándose a formular conclusiones que no corresponden integralmente con el contenido de la carpeta.
CUARTO AGRAVIO
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO
El artículo 20, apartado C, de la Constitución reconoce a la víctima u ofendido derechos dentro del procedimiento penal, entre ellos participar activamente, aportar datos de prueba, solicitar actos de investigación y controvertir las determinaciones ministeriales en los casos previstos por la ley.
La determinación reclamada afecta esos derechos porque clausura o paraliza la investigación sin haber atendido suficientemente las diligencias solicitadas por esta parte.
La intervención de la víctima no puede reducirse a una mera recepción formal de sus promociones; sus solicitudes deben recibir una respuesta fundada y congruente con las obligaciones constitucionales de investigación.
QUINTO AGRAVIO
INCORRECTA DETERMINACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO DELICTIVO
El Ministerio Público concluyó que:
________________________________________________________________________.
Sin embargo, dicha conclusión resulta incorrecta porque:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
Los hechos denunciados deben analizarse conforme a sus circunstancias reales y no únicamente a partir de la denominación jurídica inicialmente atribuida por el denunciante.
Corresponde al Ministerio Público realizar el análisis jurídico pertinente de los hechos investigados y desarrollar las líneas necesarias para establecer su posible relevancia penal.
SEXTO AGRAVIO
OMISIÓN DE PRACTICAR ACTOS DE INVESTIGACIÓN SOLICITADOS POR LA VÍCTIMA
Esta parte solicitó expresamente:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
No obstante, tales actos:
☐ No fueron practicados.
☐ Fueron rechazados sin motivación suficiente.
☐ No recibieron respuesta.
☐ Fueron considerados innecesarios sin explicar las razones.
Esta omisión resulta particularmente relevante porque las diligencias solicitadas estaban encaminadas directamente al esclarecimiento de los hechos.
SÉPTIMO AGRAVIO
LA DETERMINACIÓN DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR RESULTA PREMATURA
Cuando el acto impugnado sea específicamente una abstención de investigar, debe considerarse que la autoridad ministerial resolvió sin desplegar previamente una investigación suficiente que le permitiera conocer objetivamente las circunstancias del hecho denunciado.
La sola apreciación inicial de que los hechos pudieran no integrar determinado tipo penal no justifica cerrar anticipadamente la investigación cuando existen diligencias razonables capaces de esclarecerlos.
Por ello, procede que el Juez de Control examine si la abstención se encuentra realmente sustentada o si, por el contrario, debe dejarse sin efectos para continuar con la investigación.
V. PROCEDENCIA DEL RECURSO INNOMINADO
El artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el control judicial de las determinaciones del Ministerio Público relativas a:
a) Abstención de investigar.
b) Archivo temporal.
c) Aplicación de criterio de oportunidad.
d) No ejercicio de la acción penal.
La víctima u ofendido puede impugnarlas ante el Juez de Control dentro del término legal.
Asimismo, la interpretación judicial del precepto ha reconocido que este mecanismo no se limita a una lectura meramente formal de las denominaciones utilizadas por el Ministerio Público, sino que comprende decisiones u omisiones relacionadas con la función investigadora que tengan como efecto paralizar, suspender o terminar la investigación.
En el presente asunto, la determinación impugnada produce precisamente dicho efecto, pues:
________________________________________________________________________.
Por tanto, resulta procedente el control judicial solicitado.
VI. CRITERIO JURISPRUDENCIAL APLICABLE
Resulta orientador el criterio de rubro:
“RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PROCEDE EN CONTRA DE LA ABSTENCIÓN, OMISIÓN O NO ADMISIÓN DE RECIBIR LA DENUNCIA O REALIZAR ACTOS DE INVESTIGACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.”
Registro digital: 2031207.
Undécima Época.
Materia: Penal.
Tesis: (V Región)4o.10 P (11a.).
Dicho criterio reconoce la procedencia del medio de control judicial frente a determinaciones ministeriales que impliquen abstenerse de iniciar actos de investigación o darles continuidad.
En consecuencia, la determinación aquí impugnada es susceptible de control por el Juez de Control conforme al artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
VII. DATOS DE PRUEBA Y CONSTANCIAS RELEVANTES
Solicito que para la audiencia correspondiente se tengan particularmente en consideración:
1.
Denuncia/querella presentada el día ___ de __________________ de ________.
2.
Entrevista de la víctima de fecha ___ de __________________ de ________.
3.
Documental consistente en:
________________________________________________________________________.
4.
Dictamen pericial consistente en:
________________________________________________________________________.
5.
Entrevistas de:
________________________________________________________________________.
6.
Promociones mediante las cuales esta parte solicitó actos de investigación.
7.
La propia determinación ministerial impugnada.
8.
Constancia de notificación de dicha determinación.
9.
Los demás registros contenidos en la carpeta que resulten pertinentes para resolver la presente impugnación.
VIII. SOLICITUD DE REMISIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
Solicito se requiera al Agente del Ministerio Público responsable para que ponga a disposición de este órgano jurisdiccional los registros necesarios de la carpeta de investigación número ________________________, a efecto de que el Juez de Control cuente con los antecedentes indispensables para resolver la legalidad de la determinación combatida.
IX. PETICIÓN CONCRETA AL JUEZ DE CONTROL
La pretensión de esta parte consiste en que se ejerza control judicial sobre la determinación ministerial y se determine que ésta carece de sustento suficiente.
En consecuencia, solicito que se revoque o deje sin efectos la determinación de fecha ___ de __________________ de ________ y se ordene al Ministerio Público continuar la investigación y resolver nuevamente conforme a derecho, una vez realizadas las diligencias pertinentes.
Entre los actos cuya práctica deberá valorarse se encuentran:
1. ________________________________________________________________.
2. ________________________________________________________________.
3. ________________________________________________________________.
4. ________________________________________________________________.
Lo anterior sin pretender sustituir al Ministerio Público en sus facultades constitucionales de investigación, sino garantizar que la decisión que determine el curso de la carpeta derive de una investigación objetiva, suficiente y debidamente fundada y motivada.
X. DERECHO
Resultan aplicables los artículos 1°, 14, 16, 17, 20 apartado C y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los derechos de la víctima, acceso efectivo a la justicia, legalidad y función investigadora del Ministerio Público.
Asimismo, resultan aplicables los artículos 109, fracción XXI, 258 y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El artículo 109 reconoce el derecho de la víctima u ofendido a impugnar las omisiones o negligencias del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos establecidos por el propio Código.
Por su parte, el artículo 258 establece el mecanismo de control judicial de las determinaciones ministeriales que paralizan o concluyen la investigación.
XI. AUDIENCIA DE CONTROL JUDICIAL
Solicito que, admitida la presente impugnación, se señale fecha y hora para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En dicha audiencia esta parte expondrá oralmente los agravios derivados de la determinación ministerial y solicitará que se analicen los registros pertinentes de la carpeta de investigación.
Asimismo, solicito se cite:
a) A la víctima u ofendido.
b) Al Asesor Jurídico.
c) Al Agente del Ministerio Público.
d) En su caso, al imputado y a su defensor.
XII. PUNTOS PETITORIOS
Por lo anteriormente expuesto, a Usted C. Juez de Control, atentamente solicito:
PRIMERO
Tenerme por presentado, en mi carácter de víctima/ofendido, interponiendo en tiempo y forma el RECURSO INNOMINADO O IMPUGNACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
SEGUNDO
Tener por impugnada la determinación ministerial de fecha ___ de __________________ de ____, dictada dentro de la carpeta de investigación número **____________________**.
TERCERO
Requerir los antecedentes necesarios de la carpeta de investigación.
CUARTO
Señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia de control judicial correspondiente.
QUINTO
Tener por expresados los agravios contenidos en el presente escrito, sin perjuicio de su exposición y desarrollo oral durante la audiencia.
SEXTO
Previo debate, declarar fundada la impugnación promovida por esta parte.
SÉPTIMO
Revocar o dejar sin efectos la determinación mediante la cual el Ministerio Público resolvió abstenerse de investigar/no ejercer acción penal.
OCTAVO
Ordenar que la investigación continúe y que el Ministerio Público se pronuncie nuevamente conforme a derecho después de desarrollar los actos de investigación pertinentes.
NOVENO
Ordenar que cualquier nueva determinación ministerial se encuentre debidamente fundada y motivada, tomando en consideración integralmente los datos existentes en la carpeta.
DÉCIMO
Dictar todas aquellas medidas que, dentro de las atribuciones del Juez de Control, resulten necesarias para garantizar los derechos procesales de la víctima u ofendido.
PROTESTO LO NECESARIO
________________________________________, a ___ de __________________ de 2026.
________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO
________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL ASESOR JURÍDICO
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