C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN TURNO
P R E S E N T E
________________________, por mi propio derecho (o en representación legal de ______________________), señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ______________________, y autorizando en términos amplios a ______________________, comparezco respetuosamente para exponer:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOS
Nombre: ________________________
Domicilio: ______________________
II. AUTORIDADES RESPONSABLES
- PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA).
- DELEGADO FEDERAL DE LA PROFEPA EN ____________________.
- INSPECTORES FEDERALES ADSCRITOS A LA PROFEPA que ejecutaron el acto reclamado.
III. TERCERO INTERESADO
No existe / ________________________ (si lo hubiere).
IV. ACTOS RECLAMADOS
a) La orden de inspección, clausura, aseguramiento, multa y/o medida de urgente aplicación dictada por PROFEPA.
b) La ejecución material de dichos actos.
c) Todos los actos derivados que afecten la esfera jurídica del quejoso.
V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS
Artículos 1°, 14°, 16°, 17° y 25° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. HECHOS
- El quejoso desarrolla la actividad de ______________________ en el inmueble ubicado en ______________________.
- En fecha ___ de __________ de ______, personal de PROFEPA se presentó en el domicilio señalado y practicó una inspección.
- Dicha inspección se realizó sin cumplir los requisitos legales, al carecer de ______________________ (orden válida, fundamentación suficiente, competencia, etc.).
- Como consecuencia, se impuso la medida consistente en ______________________ (clausura, aseguramiento, multa).
- El acto reclamado afecta directamente la actividad económica, patrimonio y seguridad jurídica del quejoso.
VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMERO. Violación al artículo 16 constitucional.
El acto reclamado carece de debida fundamentación y motivación, ya que la autoridad responsable no precisó las normas aplicables ni justificó la medida adoptada.
Jurisprudencia aplicable
ACTOS ADMINISTRATIVOS. LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEBEN SER CONGRUENTES Y ESPECÍFICAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO. Violación al debido proceso administrativo.
La PROFEPA omitió respetar las formalidades esenciales del procedimiento, en contravención del artículo 14 constitucional y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Criterio relevante
INSPECCIONES ADMINISTRATIVAS. SU VALIDEZ DEPENDE DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALES.
Tribunales Colegiados de Circuito.
TERCERO. Violación al principio de proporcionalidad.
La medida impuesta resulta excesiva y desproporcionada, al no ser la menos restrictiva para lograr la finalidad ambiental
Precedente constitucional
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. DEBEN SUPERAR UN TEST DE PROPORCIONALIDAD.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
VIII. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Con fundamento en la Ley de Amparo, solicito la suspensión provisional y definitiva, para el efecto de que:
- Se levante la clausura / aseguramiento,
- Se permita continuar la actividad económica del quejoso,
- Se evite la ejecución de multas o sanciones,
hasta en tanto se resuelva el presente juicio de amparo.
IX. PRUEBA
- Documental pública
- Acta de inspección.
- Orden de inspección y resolución administrativa.
- Documental privada
- Licencias, permisos, autorizaciones ambientales.
- Instrumental de actuaciones.
- Presuncional legal y humana.
X. PETICIONES
A Usted C. Juez atentamente solicito:
- Se admita la presente demanda de amparo indirecto.
- Se conceda la suspensión provisional y definitiva.
- Se requiera informe justificado a la PROFEPA.
- En sentencia definitiva, se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal, dejando sin efectos los actos reclamados.
XI. PROTEST
Protesto lo necesario.
Lugar y fecha
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOS
EJEMPLO PRÁCTICO REALISTA
Una empresa recibe clausura inmediata por PROFEPA durante una inspección ambiental, sin que la autoridad funde adecuadamente la medida ni otorgue derecho de audiencia previa. Se promueve amparo indirecto solicitando suspensión para levantar la clausura y continuar operaciones mientras se resuelve el fondo.
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