QUE CELEBRAN [NOMBRE DEL ARRENDADOR], EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR, Y [NOMBRE DEL ARRENDATARIO], EN LO SUCESIVO EL ARRENDATARIO, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN [DOMICILIO COMPLETO], AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
I DECLARACIONES
1. Declara EL ARRENDADOR que es [PROPIETARIO / REPRESENTANTE CON FACULTADES SUFICIENTES] del inmueble, conforme a [ESCRITURA, DATOS REGISTRALES O DOCUMENTO DE REPRESENTACIÓN], y que cuenta con capacidad y facultades para conceder su uso temporal. Se identifica con [DOCUMENTO Y DATOS] y señala como domicilio de contacto [DOMICILIO], teléfono [NÚMERO] y correo [CORREO]. Si existen copropietarios o limitaciones relevantes, se identifican y acompañan las autorizaciones necesarias [DATOS].
2. Declara EL ARRENDATARIO que tiene capacidad para contratar, se identifica con [DOCUMENTO Y DATOS] y señala como domicilio de contacto [DOMICILIO], teléfono [NÚMERO] y correo [CORREO]. Destinará el inmueble exclusivamente a vivienda de [NOMBRES O NÚMERO DE OCUPANTES], sin que ello implique impedir cambios familiares legítimos o restringir derechos protegidos por la ley.
3. Ambas partes identifican el inmueble como [CASA O DEPARTAMENTO, DOMICILIO, SUPERFICIE APROXIMADA, ÁREAS INCLUIDAS, ESTACIONAMIENTO Y ACCESORIOS]. Su estado, instalaciones, muebles, medidores y llaves se describen en el acta de entrega e inventario que integra este contrato. Las partes han revisado su contenido y las condiciones reales de entrega.
4. Las partes acuerdan sujetar este arrendamiento a la legislación civil y demás disposiciones imperativas de [ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE UBICA EL INMUEBLE]. Reconocen que este contrato es para casa habitación; el uso comercial, industrial, turístico o de hospedaje requiere un instrumento y condiciones diferentes.
II CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTREGA. EL ARRENDADOR concede a EL ARRENDATARIO el uso temporal del inmueble descrito, junto con [ÁREAS Y ACCESORIOS], a cambio de la renta pactada. La entrega material se realizará el [FECHA] mediante acta firmada, con llaves, lecturas de medidores y fotografías identificadas. Se entregará en condiciones de seguridad, higiene y habitabilidad exigibles, con las observaciones del inventario; la firma no implica renuncia a reclamar vicios ocultos o defectos no advertidos.
SEGUNDA. DURACIÓN. El plazo será de [NÚMERO] meses, del [FECHA] al [FECHA], respetando los plazos mínimos o reglas obligatorias de la legislación local. La renovación deberá documentarse por escrito; el vencimiento y la permanencia posterior se sujetarán también a las reglas legales de prórroga o continuación que resulten aplicables. No se presume una renuncia anticipada a derechos de preferencia o prórroga legal.
TERCERA. RENTA Y FORMA DE PAGO. La renta mensual será de $[CANTIDAD] ([IMPORTE EN LETRA] pesos [CENTAVOS]/100 moneda nacional), pagadera el día [DÍA] de cada mes, correspondiente al período [PRECISAR]. El pago se realizará mediante [TRANSFERENCIA A CUENTA, TITULAR Y REFERENCIA / EFECTIVO CONTRA RECIBO] en [DATOS]. La primera mensualidad o parte proporcional comprende [PERÍODO] y asciende a $[IMPORTE]. No se pactan cargos no identificados.
EL ARRENDADOR entregará recibo que identifique importe, fecha y período, y el comprobante fiscal cuando sea exigible. Los cambios de cuenta se comunicarán por escrito con confirmación verificable. Si el pago no puede recibirse o es injustificadamente rechazado, EL ARRENDATARIO podrá acudir al mecanismo de ofrecimiento y consignación legalmente procedente; el contrato no autoriza a retener indefinidamente la renta sin fundamento.
CUARTA. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA. [ELEGIR: LA RENTA PERMANECERÁ FIJA DURANTE EL PLAZO / PODRÁ ACTUALIZARSE EN FECHA, CON PERIODICIDAD Y FÓRMULA OBJETIVA]. Cualquier actualización respetará los límites, periodicidad y avisos obligatorios de la ley local. No habrá aumentos retroactivos ni modificaciones discrecionales por decisión unilateral. Antes de firmar deberán completarse todos los datos o conservarse expresamente la opción de renta fija.
QUINTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA. EL ARRENDATARIO entrega $[IMPORTE], equivalente a [NÚMERO] mensualidad(es), dentro del límite legal aplicable, mediante [MEDIO Y FECHA]. EL ARRENDADOR expedirá constancia separada de recepción. El depósito garantiza únicamente obligaciones exigibles derivadas del contrato; no se considera automáticamente renta anticipada ni se pierde por el solo vencimiento o por solicitar la terminación.
Al devolver el inmueble y llaves, las partes documentarán el estado y saldos. EL ARRENDADOR devolverá el depósito, o su parte no controvertida, en [NÚMERO] días naturales, sin exceder el plazo legal local. Toda deducción deberá detallarse y justificarse con documentos, excluyendo desgaste ordinario, mejoras no autorizadas por el arrendatario y daños preexistentes. Si faltan recibos finales de servicios, sólo se reservará una cantidad razonable identificada, con liquidación y devolución en [PLAZO]. No se cobrará dos veces el mismo concepto.
SEXTA. SERVICIOS Y CUOTAS. Corresponderán a EL ARRENDATARIO los consumos de [AGUA, ELECTRICIDAD, GAS E INTERNET] generados desde la entrega y hasta la devolución, según lecturas y comprobantes. Los adeudos anteriores serán a cargo de [PERSONA RESPONSABLE]. El impuesto predial será a cargo de EL ARRENDADOR. Las cuotas ordinarias de condominio serán pagadas por [PARTE E IMPORTE O CRITERIO]; las extraordinarias serán a cargo de EL ARRENDADOR, salvo acuerdo específico válido para un concepto identificado. No se trasladan adeudos propios del dueño de manera genérica.
SÉPTIMA. USO Y CONVIVENCIA. EL ARRENDATARIO usará el inmueble como vivienda, cuidará las instalaciones y observará las disposiciones de convivencia y el reglamento de condominio entregado como anexo, en cuanto sean legales. No realizará actividades ilícitas, peligrosas o que causen daños o molestias indebidas. Las reglas sobre mascotas son [CONDICIONES CONCRETAS], sujetas a la ley y a los derechos aplicables; no se pactan restricciones discriminatorias ni incompatibles con necesidades legalmente protegidas.
OCTAVA. REPARACIONES Y HABITABILIDAD. EL ARRENDADOR atenderá las reparaciones necesarias para mantener el inmueble apto para el uso convenido y responderá en los supuestos legales por defectos estructurales, instalaciones y vicios no imputables al arrendatario. EL ARRENDATARIO cubrirá el mantenimiento menor que le corresponda legalmente y los daños atribuibles a su conducta o a quienes dependan de él, sin asumir el deterioro por antigüedad o uso normal.
EL ARRENDATARIO informará oportunamente de desperfectos mediante [MEDIO], con descripción y evidencia disponible. Ante una urgencia, se adoptarán medidas razonables para evitar riesgos, informando de inmediato. La autorización, reembolso, reducción de renta, suspensión del pago o rescisión por pérdida de uso se regirán por la ley y los acuerdos válidos; no se faculta una compensación unilateral indiscriminada ni se elimina el derecho a los remedios legales.
NOVENA. MODIFICACIONES Y MEJORAS. Las obras que alteren estructura, distribución o instalaciones requerirán autorización escrita y permisos aplicables. La autorización precisará quién paga, destino de mejoras, retiro y restitución al terminar. Las mejoras necesarias y los derechos de reembolso se sujetarán a la legislación local. No se entenderá que toda mejora, cualquiera que sea su origen, queda gratuitamente a favor del arrendador.
DÉCIMA. ACCESO AL INMUEBLE. EL ARRENDADOR sólo podrá acceder con autorización de EL ARRENDATARIO, en fecha y horario acordados y con aviso de [HORAS O DÍAS], para inspecciones razonables, reparaciones o visitas consentidas. Esta cláusula no autoriza entradas por la fuerza ni vigilancia invasiva. Las emergencias reales se atenderán conforme a la ley y por los servicios competentes, procurando aviso inmediato y respeto a la privacidad.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN Y SUBARRENDAMIENTO. La cesión del contrato y el subarrendamiento requerirán autorización escrita de EL ARRENDADOR, cuando así lo permita la legislación aplicable. Recibir visitas o alojar a integrantes de la familia no se equipara por sí solo a un subarrendamiento. El hospedaje remunerado por plataformas queda [PROHIBIDO / SUJETO A AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA Y REQUISITOS LEGALES].
DÉCIMA SEGUNDA. MORA. El retraso injustificado en el pago de rentas generará [ELEGIR: SIN CARGO MORATORIO CONTRACTUAL / INTERÉS SIMPLE DE TASA ANUAL, SOBRE RENTA VENCIDA Y POR DÍAS EFECTIVOS], únicamente en la medida válida y permitida por la ley. No se acumularán penalidades o intereses duplicados por el mismo incumplimiento ni se capitalizarán automáticamente. La falta de pacto no elimina los efectos que la ley atribuya a la mora.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. EL ARRENDATARIO podrá solicitar la terminación anticipada mediante aviso escrito de [PLAZO] y entrega documentada. Se pacta [SIN PENALIDAD / COMPENSACIÓN IDENTIFICADA Y RAZONABLE], sólo cuando sea válida y no derive de incumplimiento del arrendador o de una causa legal que excluya su cobro. Se liquidarán las rentas y consumos efectivamente debidos, sin imponer automáticamente todas las rentas futuras. Los derechos legales de terminación o rescisión de ambas partes subsisten.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN. Ante falta de pago, uso distinto, subarrendamiento no autorizado, daños u otro incumplimiento relevante, la parte afectada podrá requerir su corrección y ejercer las acciones legalmente procedentes. EL ARRENDATARIO podrá hacerlo por incumplimiento de entrega, conservación, goce pacífico u otras obligaciones del arrendador. La procedencia y efectos de la rescisión se sujetarán a la ley; la cláusula no sustituye una resolución judicial cuando ésta sea necesaria.
Ninguna parte podrá realizar un desalojo por su propia mano, cambiar cerraduras para excluir a la otra, retirar bienes o cortar servicios para presionar el pago o la salida. La recuperación forzosa del inmueble y el cobro se tramitarán por los medios legales correspondientes.
DÉCIMA QUINTA. DEVOLUCIÓN. Al concluir, EL ARRENDATARIO entregará el inmueble libre de sus pertenencias y ocupantes, con las llaves y en el estado recibido, salvo desgaste normal y modificaciones autorizadas. Se levantará acta con medidores, fotografías, observaciones y liquidación. No se exigirá pintura o sustitución completa de accesorios por el solo transcurso del tiempo, sin valorar daños imputables. Si el arrendador se niega a recibir, se utilizará la vía legal para documentar y formalizar la devolución; el simple abandono no se considera entrega acreditada.
DÉCIMA SEXTA. GARANTÍA ADICIONAL. [ELEGIR: NO EXISTE GARANTÍA ADICIONAL / COMPARECE NOMBRE COMO OBLIGADO SOLIDARIO]. En el segundo supuesto, quien garantiza se identifica con [DOCUMENTO], señala domicilio [DATOS] y acepta expresamente responder por rentas, servicios y daños imputables exigibles derivados de este contrato, dentro del límite de $[MONTO] y del período [FECHAS], incluida la liquidación de obligaciones nacidas durante ese período. Prórrogas, nuevas rentas o modificaciones que amplíen la garantía requerirán su aceptación escrita. No se le denomina fiador ni se incluyen renuncias propias de una fianza sin elegir y desarrollar ese régimen jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA. AVISOS Y DATOS PERSONALES. Los avisos contractuales se enviarán a los domicilios y medios declarados, con constancia de recepción verificable; sus cambios se informarán por escrito. Un correo o mensaje no sustituye por sí solo un emplazamiento judicial. Los datos e identificaciones se utilizarán para celebrar, administrar y exigir el contrato conforme a la normativa aplicable, sin publicación innecesaria de documentos, cuentas o datos sensibles.
DÉCIMA OCTAVA. LEY Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Rige la legislación civil de [ENTIDAD DONDE SE UBICA EL INMUEBLE] y las disposiciones imperativas aplicables. Las partes podrán acudir a mediación ante [CENTRO], si lo deciden y sin impedir medidas urgentes ni acceso a la justicia. Las controversias se someterán a los tribunales legalmente competentes; cualquier elección de foro respetará las reglas inderogables. Ninguna cláusula implica renuncia genérica a derechos irrenunciables.
DÉCIMA NOVENA. INTEGRIDAD Y ANEXOS. Integran este contrato el inventario y acta de entrega, [REGLAMENTO DE CONDOMINIO, AUTORIZACIONES Y OTROS ANEXOS IDENTIFICADOS]. Las modificaciones se documentarán por escrito y se firmarán por las personas obligadas. Las cláusulas contrarias a normas imperativas no desplazarán la ley; sus efectos sobre el resto del contrato se resolverán conforme al régimen aplicable. No se firman hojas en blanco ni campos esenciales sin completar.
Leído el contrato y sus anexos, las partes manifiestan comprender sus obligaciones y lo firman en [NÚMERO] ejemplares, recibiendo cada una un ejemplar íntegro, en [CIUDAD Y ENTIDAD], el [DÍA] de [MES] de [AÑO].
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EL ARRENDADOR
[NOMBRE Y FIRMA]
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EL ARRENDATARIO
[NOMBRE Y FIRMA]
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[OBLIGADO SOLIDARIO, SÓLO SI SE PACTÓ]
[NOMBRE Y FIRMA]
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TESTIGO 1 [OPCIONAL]
[NOMBRE Y FIRMA]
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TESTIGO 2 [OPCIONAL]
[NOMBRE Y FIRMA]
ANEXO INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA
Contrato de fecha [FECHA]. Inmueble [DOMICILIO]. Entrega inicial [FECHA Y HORA]. Las partes registran el estado real; se agregarán hojas y fotografías identificadas si se requiere.
Áreas y acabados: [PISOS, MUROS, TECHOS, PUERTAS, VENTANAS Y DEFECTOS EXISTENTES].
Instalaciones y seguridad: [AGUA, DRENAJE, ELECTRICIDAD, GAS, CERRADURAS Y OBSERVACIONES].
Muebles y equipos: [DESCRIPCIÓN, CANTIDAD, MARCA, SERIE, ESTADO Y FOTOGRAFÍA CORRESPONDIENTE].
Medidores: electricidad [NÚMERO Y LECTURA]; agua [NÚMERO Y LECTURA]; gas [DATOS]. Adeudos previos identificados [IMPORTE Y RESPONSABLE].
Llaves y accesos entregados: [CANTIDAD Y TIPO DE LLAVES, CONTROLES Y TARJETAS]. Áreas incluidas: [ESTACIONAMIENTO, BODEGA Y OTRAS].
Reparaciones pendientes y compromisos: [TRABAJO, RESPONSABLE Y FECHA]. Fotografías anexas: [NÚMERO, FECHA Y DESCRIPCIÓN].
Renta inicial recibida: $[IMPORTE], período [DATOS], comprobante [REFERENCIA]. Depósito recibido: $[IMPORTE], medio [DATOS], comprobante [REFERENCIA].
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EL ARRENDADOR [NOMBRE Y FIRMA]
EL ARRENDATARIO [NOMBRE Y FIRMA]
ACTA DE DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE
Fecha y hora [DATOS]. Inmueble [DOMICILIO]. Se reciben llaves [DETALLE] y se registra desocupación [DATOS]. Lecturas finales [DETALLE]. Estado y daños atribuibles identificados [DESCRIPCIÓN Y EVIDENCIA]. Desgaste ordinario [DESCRIPCIÓN]. Rentas pendientes [PERÍODOS E IMPORTES]. Servicios pendientes [DETALLE]. Depósito recibido originalmente $[IMPORTE]; deducciones justificadas $[IMPORTE Y SOPORTE]; saldo devuelto $[IMPORTE], el [FECHA], por [MEDIO]. Reserva provisional justificada [CONCEPTO, IMPORTE Y FECHA DE LIQUIDACIÓN]. Desacuerdos expresos [DETALLE]. La firma acredita sólo lo asentado y no implica una liberación genérica de obligaciones no identificadas.
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EL ARRENDADOR [NOMBRE Y FIRMA]
EL ARRENDATARIO [NOMBRE Y FIRMA]
GUÍA PARA ADAPTAR EL MODELO
Explicación jurídica. El arrendamiento concede uso temporal a cambio de renta. Este formato es para vivienda en México y debe adaptarse al código civil o familiar y a las disposiciones de vivienda de la entidad donde se ubica el inmueble. El Código Civil Federal no rige automáticamente todos los arrendamientos privados del país.
Datos a completar. Identificar partes y facultades, inmueble, fechas, renta, cuenta, depósito, servicios, avisos y garantía elegida. Revisar plazos mínimos, límites de aumento, depósito, prórroga, registro obligatorio y competencia locales. Suprimir alternativas y campos opcionales que no se utilicen; adjuntar inventario y entregar copia íntegra a cada parte.
Ejemplo didáctico. Las partes pactan doce meses y renta fija de $8,000 mensuales. Entregan un depósito de $8,000, si es permitido localmente, y documentan desperfectos previos. Al finalizar, se devuelve el depósito descontando sólo obligaciones acreditadas; el desgaste ordinario no se cobra como daño. Los importes son ilustrativos.
Nota técnica. Verificar propiedad o facultades; no confundir testigo, obligado solidario y fiador. No usar pagarés en blanco ni cláusulas de desalojo privado, confiscación del depósito o corte de servicios. La garantía adicional y los cargos de mora requieren redacción específica y control de validez. La certificación notarial no es un requisito universal para todo arrendamiento; comprobar formalidades locales.
Base orientativa verificada el 10 de octubre de 2026. Código Civil Federal, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025, artículos 1 y 13, fracción III, sobre ámbito y ubicación del inmueble; 2398 y siguientes sobre arrendamiento, 2412 y 2425 sobre obligaciones de las partes: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf. Es referencia conceptual; antes de firmar debe consultarse la legislación oficial vigente de [ENTIDAD FEDERATIVA] y ajustar el contrato a sus normas imperativas.
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