ACTOR: [NOMBRE DE LA PERSONA TRABAJADORA]
DEMANDADO: [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN]
ASUNTO: Rescisión e indemnización
H. TRIBUNAL LABORAL [LOCAL O FEDERAL]
CON SEDE EN [CIUDAD Y ENTIDAD FEDERATIVA], EN TURNO
P R E S E N T E
[NOMBRE COMPLETO], por mi propio derecho, con domicilio personal en [DOMICILIO] y para recibir notificaciones en [DOMICILIO PROCESAL], autorizando a [NOMBRES, CÉDULAS Y ALCANCE LEGAL] conforme a la Ley Federal del Trabajo, comparezco a demandar a [PATRÓN], con domicilio para emplazamiento en [DOMICILIO COMPLETO], por la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el suscrito, motivada por los hechos de hostigamiento y malos tratos que se describen, y por el pago de las prestaciones siguientes.
I PRESTACIONES
A. La declaración de que la rescisión ejercida por el suscrito el [FECHA] fue justificada por causa imputable al patrón, conforme a los artículos 51, fracciones [II, IX, X U OTRAS EFECTIVAMENTE APLICABLES], y 52 de la Ley Federal del Trabajo. Se identifican hechos y supuestos por separado; no se invocan todas las causales sin sustento.
B. La indemnización prevista en los artículos 50 y 52: tratándose de relación por tiempo indeterminado, veinte días de salario por cada año de servicios, además de tres meses de salario y los conceptos del artículo 48 a que legalmente remite el artículo 50. Si la relación es por tiempo determinado, deberá sustituirse el cálculo por la hipótesis correspondiente del artículo 50, fracción I. La base salarial y antigüedad se precisan en los hechos y liquidación.
C. Los salarios vencidos e intereses que legalmente correspondan por la remisión del artículo 50, fracción III, al artículo 48, con los límites, bases y períodos que resulten aplicables a esta acción. No se reclama acumulación indefinida ni intereses sobre todas las prestaciones.
D. La prima de antigüedad conforme al artículo 162 y demás aplicables, calculada sobre [AÑOS Y FRACCIÓN], con el salario y límite legal correspondientes a este concepto.
E. El pago de salarios devengados no cubiertos por [PERÍODO], por $[IMPORTE]; aguinaldo de [PERÍODO]; vacaciones de [PERÍODO]; prima vacacional y demás prestaciones generadas [DETALLE], descontando pagos acreditados. Cada concepto se individualiza por período, base e importe, sin duplicar vacaciones disfrutadas o cantidades recibidas.
F. [SI EXISTEN] El pago o restitución de [DESCUENTO INDEBIDO, DIFERENCIA SALARIAL U OTRO CONCEPTO LABORAL], por $[IMPORTE], derivado de [HECHO Y FUNDAMENTO]. Suprimir si no existe. No se incorpora automáticamente indemnización civil por daño moral ni multas administrativas a favor del actor.
II COMPETENCIA CONCILIACIÓN Y OPORTUNIDAD
La competencia [LOCAL O FEDERAL] se sustenta en [ACTIVIDAD DEL PATRÓN Y REGLA APLICABLE], conforme al artículo 123, apartado A, de la Constitución y los artículos 527, 529 y 698 de la Ley Federal del Trabajo. La territorial deriva de [LUGAR DE CONTRATACIÓN, DOMICILIO DEL DEMANDADO O LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SEGÚN OPCIÓN LEGAL], conforme al artículo 700.
Respecto de la conciliación prejudicial, [ACOMPAÑO CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN DE FECHA, FOLIO Y CENTRO COMPETENTE / INVOCO EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 685 TER, FRACCIÓN Y HECHOS QUE LA ACTUALIZAN]. El hostigamiento laboral no sexual no se equipara automáticamente al supuesto de hostigamiento o acoso sexual para omitir esta etapa; debe acreditarse la excepción concreta si existe.
La conducta que motivó la separación ocurrió o fue conocida en [FECHA Y CIRCUNSTANCIAS]. Me separé el [FECHA], y solicité conciliación o promoví la acción el [FECHA], según [ACUSES]. Se explica el cumplimiento del artículo 52 y el cómputo de la prescripción del artículo 517, fracción II, considerando los efectos legales de la solicitud de conciliación y demás actos pertinentes. No se presume que una queja en Recursos Humanos suspenda esos plazos.
III HECHOS
PRIMERO. Ingresé a trabajar el [FECHA] para [PATRÓN], desempeñando el puesto [DATO] en [CENTRO Y DOMICILIO]. La relación fue por [TIEMPO INDETERMINADO O MODALIDAD], con funciones [DESCRIPCIÓN]. La persona que me contrató o dirigía era [NOMBRE Y CARGO]. Se acompañan o identifican [CONTRATO Y CONSTANCIAS].
SEGUNDO. Percibía salario de $[IMPORTE] por [DÍA, SEMANA O MES], más [COMPONENTES]. La cuota diaria es $[IMPORTE] y la integración para indemnizaciones se calcula conforme a los artículos 84 y 89 con [DESGLOSE]. Mi jornada era [DÍAS Y HORAS], con descansos [DATOS]. No se confunde salario de nómina con base indemnizatoria ni con el límite de prima de antigüedad.
TERCERO. A partir del [FECHA], [PERSONA, CARGO Y RELACIÓN JERÁRQUICA] realizó estas conductas: [POR CADA EVENTO, FECHA O PERÍODO, HORA APROXIMADA, LUGAR, PALABRAS O ACTOS CONCRETOS, CONTEXTO Y TESTIGOS]. Ejemplos a conservar sólo si sucedieron: insultos reiterados, amenazas, humillaciones públicas, aislamiento, castigos degradantes o instrucciones contrarias a la dignidad. No se inventan expresiones ni se considera hostigamiento cualquier observación legítima de trabajo.
CUARTO. La conducta se vincula al patrón porque [EL AGRESOR ES SU REPRESENTANTE Y EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN / EL PATRÓN CONOCIÓ Y TOLERÓ LOS HECHOS / OTRA RAZÓN ACREDITABLE]. Si se trata de un compañero sin mando, describir hechos y conocimiento patronal, sin atribuir automáticamente el artículo 11 a cualquier persona empleada.
QUINTO. Reporté lo ocurrido el [FECHA] ante [PERSONA Y CARGO], mediante [ESCRITO, CORREO O CANAL], con [ACUSE O PRUEBA]. La respuesta fue [HECHOS] y las conductas posteriores fueron [DATOS]. Si no hubo reporte, indicar las circunstancias reales y eliminar cualquier acuse inexistente. Las represalias alegadas son [ACTO, FECHA Y PRUEBA].
SEXTO. Los efectos en mi dignidad, condiciones laborales o salud consistieron en [HECHOS ESPECÍFICOS]. Recibí atención de [INSTITUCIÓN Y FECHA], según [NOTA O CONSTANCIA], si existe. No afirmo diagnóstico ni relación causal médica sin respaldo. Una afectación clínica puede ser relevante, pero no sustituye la prueba de los actos atribuidos.
SÉPTIMO. Ante [HECHO DETERMINANTE], el [FECHA] ejercí la rescisión y me separé sin responsabilidad para mí. Lo comuniqué por [MEDIO REAL], según [CONSTANCIA], o [DESCRIBIR CÓMO OCURRIÓ]. No presenté renuncia voluntaria [AJUSTAR; SI HAY DOCUMENTO, IDENTIFICARLO Y EXPLICAR SU CONTROVERSIA]. Esta demanda no afirma simultáneamente un despido patronal distinto; si el patrón fue quien separó al actor, debe reformularse la acción de despido injustificado.
OCTAVO. Al concluir la relación quedaron pendientes [PRESTACIONES, PERÍODOS E IMPORTES]. Los pagos recibidos fueron [DATOS]. Se promovió conciliación [FECHA Y RESULTADO] o se justifica la excepción invocada. Las gestiones, denuncias o procesos relacionados son [DATOS Y ESTADO], sin atribuirles efectos automáticos sobre este juicio.
IV FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Se invocan los artículos 1 y 123 de la Constitución y los artículos 2, 3, 3 Bis, 11, 50, 51, 52, 56, 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en los aspectos que correspondan. La conducta concreta [IDENTIFICAR] encuadra en [FRACCIÓN Y ELEMENTOS], porque [EXPLICACIÓN]. La acción se sustenta en hechos determinados, gravedad y atribución patronal, no sólo en la etiqueta de hostigamiento.
Los actos descritos lesionaron la dignidad y condiciones de trabajo por [RAZONES]. Si se invoca un patrón sistemático de acoso, se precisa secuencia, frecuencia y contexto. Un acto aislado grave puede analizarse bajo una causal propia del artículo 51 sin que deba presentarse artificialmente como conducta reiterada. La prueba y cargas se examinarán conforme a la naturaleza de cada hecho y el artículo 784; no se afirma una inversión automática por alegar hostigamiento.
La NOM-035-STPS-2018 y los protocolos aplicables pueden servir para analizar obligaciones preventivas y documentos existentes, en su ámbito de aplicación. No se sostiene que cualquier incumplimiento de esa norma pruebe por sí solo todos los hechos ni genere automáticamente indemnización en este juicio.
V PRUEBAS
1. DOCUMENTALES LABORALES. [CONTRATO, RECIBOS, CFDI, ESTADOS DE CUENTA Y CONSTANCIAS], con fechas [DATOS]. Acreditan relación, salario, puesto y prestaciones; se relacionan con los hechos primero, segundo y octavo. Solicito la exhibición de los documentos que el patrón debe conservar conforme a los artículos 804 y 805, individualizando [DOCUMENTOS Y PERÍODOS].
2. DOCUMENTALES DE HOSTIGAMIENTO Y REPORTES. [CORREOS, MENSAJES, ÓRDENES, ACTAS O ACUSES], identificados por fecha, autor y contenido. Se relacionan con los hechos tercero a quinto y séptimo. Las comunicaciones se aportan con contexto suficiente y sin alterar su contenido.
3. TESTIMONIAL. A cargo de [NOMBRES Y DOMICILIOS], quienes presenciaron directamente [EVENTOS Y FECHAS]. Precisar si serán presentados o justificar la citación judicial conforme a los artículos 813 y siguientes. No sustituir observación directa por rumores ni atribuir a los testigos hechos que no conocieron.
4. MEDIOS ELECTRÓNICOS O GRABACIONES. [SI EXISTEN] [ARCHIVOS, FECHAS, PARTICIPANTES, DURACIÓN, DISPOSITIVO O SOPORTE Y FORMA LÍCITA DE OBTENCIÓN], con elementos para reproducción y verificación conforme a los artículos 776 y 836-A a 836-D. Se relacionan con [HECHOS]. Identificar autenticidad, integridad y contexto; no ofrecer una edición como registro completo.
5. DOCUMENTALES MÉDICAS Y, SI PROCEDE, PERICIAL. [NOTAS, VALORACIONES Y EMISORES], relacionadas con el hecho sexto. Si se ofrece pericial psicológica o médica, precisar materia, cuestionario y requisitos procesales; debe distinguir síntomas, fuentes de información y límites de la opinión. No se solicita un diagnóstico del agresor ni se atribuye al perito la decisión jurídica sobre la rescisión.
6. CONFESIONAL. A cargo del patrón por conducto de [PERSONA FACULTADA] y, cuando proceda conforme al artículo 787, de [PERSONA CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN], respecto de hechos propios [DETALLE]. Se ofrece en los términos de los artículos 786 y siguientes, justificando cada citación.
7. CONSTANCIA DE CONCILIACIÓN Y DOCUMENTOS DE SEPARACIÓN. [IDENTIFICACIÓN], que acreditan las actuaciones y fechas descritas en los hechos séptimo y octavo, sin atribuir al acta de no conciliación prueba concluyente del hostigamiento.
8. INSTRUMENTAL Y PRESUNCIONAL. En cuanto deriven de las actuaciones y hechos acreditados y favorezcan las pretensiones. Solicito la preparación y desahogo de cada medio conforme a su modalidad legal.
VI PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO. Tenerme por presentado con demanda, documentos y copias, domicilio y autorizaciones, y reconocer la personalidad acreditada.
SEGUNDO. Admitir la demanda si se satisfacen sus presupuestos y emplazar al patrón en el domicilio señalado.
TERCERO. Admitir las pruebas procedentes, ordenar su preparación y requerir los documentos laborales individualizados.
CUARTO. Dictar sentencia que declare justificada la rescisión por causa imputable al patrón, si se acreditan sus elementos, y condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones legalmente procedentes, descontando pagos demostrados.
PROTESTO LO NECESARIO
[LUGAR], [FECHA]
________________________________
[NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA TRABAJADORA]
ANEXOS
Identificación y representación si procede; constancia de no conciliación o justificación de excepción; contrato y recibos disponibles; relación cronológica de eventos y pruebas; reportes y comunicaciones; documentos médicos pertinentes; soportes y medios de consulta; copias para traslado. Individualizar anexos y documentos no disponibles.
GUÍA PARA ADAPTAR EL MODELO
Supuesto. Persona trabajadora del apartado A que ejercita rescisión por hechos imputables al patrón. El formato no supone que ya hubo despido ni que el trabajador deba renunciar para reclamar. Si quiere conservar su empleo, debe plantear una acción de cese de conductas y tutela de condiciones dignas, con prestaciones y medidas propias; no conservar la declaración de separación de este modelo. Si fue despedido, formular la acción de despido y relatar el hostigamiento como corresponda.
Ejemplo. Un supervisor insulta y humilla reiteradamente a una persona ante testigos y le impone castigos degradantes. Se identifica cada evento, sus pruebas y el conocimiento patronal. Si la persona decide rescindir, deben analizarse la causal y plazos. El mero desacuerdo con una evaluación de desempeño no se presenta automáticamente como acoso.
Plazos y conciliación. Revisar inmediatamente los artículos 52 y 517, fracción II: el plazo breve para separarse y ejercer acciones no se confunde con el de despido injustificado. Analizar fechas y efectos de conciliación conforme al caso. Hostigamiento laboral no sexual no significa por sí solo excepción a conciliación; verificar los supuestos concretos del artículo 685 Ter. Una queja interna no sustituye la constancia exigible ni detiene automáticamente la prescripción.
Nota técnica. Dirigir la demanda al patrón y justificar el vínculo de las conductas con él; no señalar únicamente al compañero agresor si se reclaman indemnizaciones a la empresa. Conservar evidencia obtenida lícitamente, reportar sin inventar acuses y describir también las respuestas recibidas. No condicionar la atención médica a contar con demanda. El daño moral, delitos y responsabilidades administrativas requieren análisis de vías y presupuestos propios; no se acumulan automáticamente en esta acción.
Fuentes oficiales consultadas el 23 de octubre de 2026. Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14 de mayo de 2026: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf. PROFEDET, orientación sobre rescisión: https://www.profedet.gob.mx/micrositio/index.php/rescision. Completar hechos reales, bases de cálculo y requisitos de la demanda; retirar opciones e instrucciones antes de presentar.
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