Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación
C. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE POR RAZÓN DE DOMICILIO CORRESPONDA
P R E S E N T E.
________________________________________, por mi propio derecho (o en representación legal de ______________________________________), con Registro Federal de Contribuyentes **______________________**, señalando como domicilio fiscal el ubicado en ________________________________________, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ________________________________________, autorizando para tales efectos a los CC. ________________________________________, señalando como correo electrónico ________________________________________, respetuosamente comparezco para exponer:
Que con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 146 del Código Fiscal de la Federación, vengo a solicitar formalmente se emita DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL identificado con número ________________________, al haber transcurrido el plazo legal para su cobro sin que exista causa legal suficiente que impida la consumación de la prescripción.
El Código Fiscal de la Federación vigente, cuya última reforma publicada es del 14 de noviembre de 2025, establece en su artículo 146 que el crédito fiscal se extingue por prescripción, como regla general, en cinco años contados a partir de que su pago pudo ser legalmente exigido; asimismo, permite que la declaratoria sea realizada de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.
I. DATOS DEL CRÉDITO FISCAL
Número de crédito fiscal: ________________________________________
Número de resolución determinante: ______________________________
Autoridad emisora: _____________________________________________
Fecha de emisión: ______________________________________________
Fecha de notificación: __________________________________________
Ejercicio fiscal: _______________________________________________
Concepto: _____________________________________________________
Importe originalmente determinado: $_____________________________
Importe actualmente reclamado: $________________________________
II. OBJETO DE LA SOLICITUD
Por medio del presente escrito solicito que esa Administración analice los antecedentes administrativos correspondientes y declare que ha operado la prescripción del crédito fiscal anteriormente identificado, extinguiéndose el derecho de la autoridad para hacerlo efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Asimismo, solicito que, como consecuencia de dicha declaratoria, el crédito sea dado de baja de los sistemas y registros administrativos correspondientes y cesen los actos de cobro que deriven exclusivamente del mismo.
III. HECHOS
PRIMERO
Con fecha ___ de __________ de ________, la autoridad fiscal emitió la resolución número ________________________, mediante la cual determinó a cargo del suscrito un crédito fiscal por la cantidad de:
$________________________ (________________________________________ pesos 00/100 M.N.).
SEGUNDO
La referida resolución fue notificada al suscrito con fecha ___ de __________ de ________, y el crédito pudo ser legalmente exigido a partir del día ___ de __________ de ________.
TERCERO
A partir de la fecha en que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
CUARTO
Durante el periodo comprendido entre el día ___ de __________ de ________ y el día ___ de __________ de ________, no me fue notificada gestión de cobro alguna que legalmente interrumpiera la prescripción, ni reconocí expresa o tácitamente la existencia del crédito fiscal.
QUINTO
Asimismo, durante el periodo señalado no se actualizó, hasta donde consta al promovente, alguna causa legal de suspensión del plazo de prescripción que impida su consumación.
SEXTO
No obstante el tiempo transcurrido, el crédito continúa apareciendo en los registros de la autoridad fiscal y/o se pretende continuar con su cobro, circunstancia que afecta la seguridad jurídica del suscrito.
SÉPTIMO
En consecuencia, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente sin interrupción o suspensión eficaz que impida su consumación, procede declarar la prescripción del crédito fiscal y reconocer jurídicamente su extinción.
IV. PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, cuyo cómputo inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.
El propio precepto establece que el plazo puede interrumpirse con cada gestión de cobro que sea notificada o hecha del conocimiento del deudor, así como por el reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito.
Por tanto, no basta con que la autoridad afirme que realizó actuaciones internas; para efectos de la interrupción prevista por el artículo 146, debe analizarse si existió una auténtica gestión de cobro hecha del conocimiento del contribuyente.
En el presente caso, desde que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido y hasta la fecha de presentación de esta solicitud ha transcurrido el periodo legal correspondiente sin que, conforme a los antecedentes conocidos por el promovente, exista gestión de cobro debidamente notificada que haya producido válidamente la interrupción del plazo.
V. CÓMPUTO DEL PLAZO
Para mayor claridad, se establece el siguiente cómputo:
Fecha en que el crédito pudo ser legalmente exigido:
___ de __________ de ________.
Fecha de inicio del cómputo:
___ de __________ de ________.
Gestiones de cobro legalmente notificadas:
______________________________________________________________.
Periodos de suspensión, en su caso:
______________________________________________________________.
Fecha en que se considera consumada la prescripción:
___ de __________ de ________.
Tiempo total transcurrido:
________ años, ________ meses y ________ días.
Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito temporal establecido por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
VI. PLAZO MÁXIMO DE PRESCRIPCIÓN
Adicionalmente, el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone que el plazo para configurar la prescripción, incluyendo los supuestos de interrupción, no puede exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido, sin computar los periodos en los que el plazo se hubiese encontrado legalmente suspendido.
En el presente asunto han transcurrido:
________ años, ________ meses y ________ días
desde que el crédito pudo ser legalmente exigido.
Por ello, para el supuesto de existir antecedentes de interrupción, solicito que esa autoridad examine también si se ha actualizado el límite temporal máximo establecido por el propio artículo 146.
VII. SOLICITUD DEL EXPEDIENTE Y ANÁLISIS DE LAS GESTIONES DE COBRO
A efecto de resolver debidamente la presente petición, solicito que esa autoridad examine la totalidad del expediente administrativo correspondiente al crédito fiscal número ________________________.
Particularmente deberá verificarse:
a) La fecha en que el crédito pudo ser legalmente exigido.
b) Cada supuesto acto de cobro realizado por la autoridad.
c) La fecha y forma de notificación de cada gestión de cobro.
d) La existencia de algún reconocimiento expreso o tácito del crédito.
e) Los periodos durante los cuales eventualmente se hubiese suspendido el plazo.
f) La fecha exacta en que, en su caso, quedó consumada la prescripción.
Lo anterior resulta indispensable, pues el artículo 146 vincula la interrupción con gestiones de cobro notificadas o hechas del conocimiento del deudor y contempla causas específicas de suspensión.
VIII. DERECHO
Resultan aplicables los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al derecho de petición, legalidad y seguridad jurídica.
Asimismo, resultan aplicables los artículos 18 y 146 del Código Fiscal de la Federación.
El último párrafo del artículo 146 reconoce expresamente la posibilidad de que la declaratoria de prescripción sea realizada de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente, por lo que existe fundamento legal expreso para la presentación de esta solicitud.
IX. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTAL
Copia de la resolución determinante del crédito fiscal número ________________________.
DOCUMENTAL
Constancia de notificación de la resolución determinante.
DOCUMENTAL
Estado o relación de créditos fiscales expedido por el SAT.
DOCUMENTAL
Requerimientos de pago y demás actuaciones del procedimiento administrativo de ejecución que se encuentren en poder del promovente.
DOCUMENTAL
Constancias relacionadas con los medios de defensa promovidos respecto del crédito fiscal, en su caso.
DOCUMENTAL
Identificación oficial del promovente.
DOCUMENTAL
Instrumento mediante el cual se acredita la representación legal, cuando corresponda.
X. PETICIONES
PRIMERO
Tenerme por presentado formulando SOLICITUD DE DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL número ________________________.
SEGUNDO
Admitir la presente solicitud y agregarla al expediente administrativo correspondiente.
TERCERO
Realizar el cómputo del plazo de prescripción previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, tomando como punto de partida la fecha en que el crédito pudo ser legalmente exigido.
CUARTO
Analizar, en su caso, cada una de las supuestas gestiones de cobro y verificar si fueron legalmente notificadas al contribuyente y si tuvieron eficacia interruptiva.
QUINTO
Verificar la existencia o inexistencia de periodos de suspensión del plazo de prescripción.
SEXTO
Una vez realizado el análisis correspondiente, declarar prescrita y, por tanto, extinguida la obligación derivada del crédito fiscal número ________________________.
SÉPTIMO
Como consecuencia de la declaratoria, realizar las actualizaciones que legalmente correspondan en los registros y sistemas de control de créditos fiscales de esa autoridad.
OCTAVO
Abstenerse de continuar actos de cobro respecto del crédito declarado prescrito y dejar sin efectos aquellos que dependan exclusivamente de su subsistencia.
NOVENO
Emitir resolución expresa, debidamente fundada y motivada, y notificarla al promovente por los medios legalmente establecidos.
PROTESTO LO NECESARIO
_________________________________, a ___ de __________________ de 20.
NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
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