JUICIO ORDINARIO CIVIL
ENTREGA DE ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
CIUDAD DE MÉXICO
C. JUEZ ___ DE LO CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E
LILIANA BERNAL MEDINA, por mi propio derecho y en mi carácter de GERENTE ADMINISTRATIVA DE CERIO INMOBILIARIA, S. DE R.L. DE C.V., así como ROLANDO GEREZ FRAGA, en nuestro carácter de PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA SALIENTE, y FRANCISCO XAVIER BARRIOS MENDOZA, en nuestro carácter de ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO STARLIGHT TOWERS, personalidad que tenemos debidamente acreditada en autos del expediente al rubro indicado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________, y autorizando para tales efectos a ____________________, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
I. CONTESTACIÓN A LA DEMAND
A. CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
Se niegan lisa y llanamente todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora, por resultar improcedentes, infundadas y carentes de sustento jurídico, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen más adelante.
B. CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
Hecho Primero.
Se niega en lo que perjudica a nuestros intereses. Es falso que los demandados hayamos omitido entregar la administración del condominio o rendir cuentas en los términos legales, toda vez que la actora no acredita haber cumplido previamente con los requisitos estatutarios y legales para asumir válidamente el cargo de administradora.
Hecho Segundo.
Es falso que exista negativa injustificada de rendición de cuentas. Por el contrario, las cuentas fueron rendidas oportunamente ante la Asamblea Condominal, conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México.
Hecho Tercero.
Se niega que la actora cuente con legitimación activa plena, toda vez que su designación adolece de vicios de origen, al haberse realizado sin cumplir con las formalidades legales y sin respetar los acuerdos vigentes de la Asamblea General.
Hecho Cuarto.
Es falso que los demandados retengan documentación, recursos o administración de manera indebida. Cualquier documentación existente ha sido conservada bajo el principio de continuidad administrativa, ante la ausencia de un relevo válido y legalmente reconocido.
II. EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Se hacen valer las siguientes:
1. Falta de acción y derecho
La actora carece de acción para exigir entrega de administración y rendición de cuentas, al no acreditar una designación válida, conforme a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México.
2. Falta de legitimación activa
La actora no acredita haber sido válidamente nombrada administradora, por lo que no puede exigir obligaciones correlativas.
3. Cumplimiento de obligaciones
Los demandados sí cumplieron con la rendición de cuentas, lo que fue aprobado por la Asamblea correspondiente.
4. Improcedencia de la vía
La controversia debió ventilarse previamente en sede condominal, agotando los mecanismos internos antes de acudir a la vía jurisdiccional.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO (CONTESTACIÓN)
Son aplicables los artículos del:
- Código Civil para la Ciudad de México, relativos a las obligaciones, mandato y rendición de cuentas
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México, respecto a:
- Facultades del administrador
- Requisitos para su designación
- Rendición de cuentas ante la Asamblea
- Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, en materia de legitimación, excepciones y carga probatoria
Criterio jurisdiccional aplicable
RENDICIÓN DE CUENTAS. PARA QUE SEA EXIGIBLE, DEBE ACREDITARSE PREVIAMENTE LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y LA LEGITIMACIÓN DE QUIEN LA EXIGE.
Tribunales Colegiados de Circuito.
Este criterio es plenamente aplicable, pues no puede exigirse rendición de cuentas a quien ya las rindió, ni a favor de quien carece de nombramiento válido.
IV. RECONVENCIÓN
Con fundamento en el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, se formula RECONVENCIÓN en contra de ÉLIDA CRUZ RODRÍGUEZ, en su carácter de presunta administradora entrante.
A. PRESTACIONES RECONVENCIONALES
Se reclama de la actora reconvenida:
- La nulidad del supuesto nombramiento como administradora del condominio.
- La declaración judicial de invalidez de la asamblea en la que se le designó.
- La condena al pago de daños y perjuicios ocasionados al condominio por actos de administración sin legitimación.
- La prohibición judicial de ostentarse como administradora.
- El pago de gastos y costas.
B. HECHOS DE LA RECONVENCIÓ
- En fecha __________, la actora reconvenida se ostentó indebidamente como administradora sin cumplir los requisitos legales.
- Dicha designación se realizó sin quórum válido, sin orden del día y sin cumplir formalidades esenciales.
- La actora reconvenida realizó actos de administración que generaron confusión, duplicidad de funciones y perjuicio patrimonial.
- Tales actos vulneran la Ley de Propiedad en Condominio y los derechos del condominio.
C. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA RECONVENCIÓN
Son aplicables:
- Código Civil para la Ciudad de México (nulidad de actos jurídicos)
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la CDMX
- Principio de legalidad y seguridad jurídica (arts. 14 y 16 constitucionales)
Criterio relevante
ASAMBLEAS CONDOMINALES. LA INOBSERVANCIA DE FORMALIDADES ESENCIALES GENERA LA NULIDAD DE SUS ACUERDOS.
Tribunales Colegiados de Circuito.
V. PRUEBAS
De la contestación y reconvención
- Documentales públicas
- Documentales privadas
- Instrumental de actuaciones
- Presuncional legal y humana
- Testimonial
- Inspección judicial (en su caso)
VI. PETICIONES
A Usted C. Juez atentamente solicitamos:
- Tener por contestada la demanda en tiempo y forma.
- Tener por opuestas excepciones y defensas.
- Admitir la reconvención.
- En sentencia definitiva:
- Declarar improcedente la acción principal
- Declarar procedente la reconvención
- Condenar a la actora al pago de daños, perjuicios y costas
VII. PROTESTA
Protestamos lo necesario.
Ciudad de México, a ___ de __________ de ______
FIRMAS
LILIANA BERNAL MEDINA
ROLANDO GEREZ FRAGA
FRANCISCO XAVIER BARRIOS MENDOZA
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