C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN TURNO
Presente.
____________________________, por mi propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ___________________________, y autorizando a los CC. _____________________________, comparezco respetuosamente y expongo:
I. AUTORIDADES RESPONSABLES
- Juez de Control de _____________, quien emitió la orden de aprehensión.
- Fiscal o Agente del Ministerio Público que solicitó la orden.
- Director / Comandante de Policía, como ejecutor de la orden.
II. ACTO RECLAMADO
La orden de aprehensión dictada en mi contra dentro de la carpeta/caso penal número ___________, así como todos los actos tendientes a su ejecución.
III. TERCERO INTERESADO
Las víctimas u ofendidos, con domicilio en ____________________.
IV. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO LOS SIGUIENTES:
HECHOS
- El día ___ de __________ de 20__, el Ministerio Público solicitó al Juez de Control orden de aprehensión en mi contra por el delito de ______________________.
- El Juez de Control dictó la orden de aprehensión sin cumplir los requisitos del artículo 16 constitucional, al no existir datos suficientes de probabilidad de participación ni análisis individualizado de datos de prueba.
- El delito imputado permite citación, sin que se justifique por qué el MP no optó por medidas menos lesivas como la comparecencia.
- La orden no está debidamente fundada ni motivada, pues únicamente reproduce el dicho del Ministerio Público sin razonamiento judicial.
- De su inminente ejecución se desprende riesgo de afectación grave a mi libertad personal.
V. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMERO. Violación al artículo 16 CPEUM.
La orden de aprehensión carece de fundamentación y motivación suficiente, requisito indispensable señalado por la SCJN. El juez responsable no valoró de forma razonada los datos de prueba, limitándose a afirmaciones genéricas.
SEGUNDO. Falta de probabilidad de participación.
El CNPP exige datos que establezcan la existencia del delito y la probabilidad de participación del imputado.
La autoridad responsable no acreditó tales extremos, contrariando los arts. 141, 142 y 146 CNPP.
TERCERO. Violación al derecho de libertad personal (art. 1 y 20 CPEUM).
La privación de la libertad sólo puede justificarse cuando exista motivación estricta. De lo contrario, se trata de un acto arbitrario.
CUARTO. Violación al principio de mínima intervención y proporcionalidad.
El delito imputado permite citación. El MP nunca explicó por qué solicita medida máxima; el juez omitió analizar alternativas menos lesivas.
QUINTO. Jurisprudencia aplicable.
La SCJN ha determinado que las órdenes de aprehensión deficientes son inconstitucionales, y procede el amparo incluso antes de que se ejecute la orden.
VI. PRUEBAS
- Documental pública: copia certificada del auto que ordena la aprehensión.
- Documental privada: copias de la solicitud del Ministerio Público.
- Presuncional legal y humana.
- Instrumental de actuaciones.
VII. SUSPENSIÓN
Solicito:
- Suspensión provisional y definitiva para que NO se ejecute la orden de aprehensión.
- Se me deje en libertad mientras se resuelve el juicio.
- La autoridad se abstenga de detenerme hasta que se analice la constitucionalidad del acto.
Esto con fundamento en el art. 15, 22 y 148 de la Ley de Amparo.
VIII. PUNTOS PETITORIOS
A Usted C. Juez atentamente solicito:
- Se admita la presente demanda.
- Se otorgue suspensión de plano, provisional y definitiva.
- Se requiera a las autoridades responsables que rindan informe justificado.
- Se declare que la orden de aprehensión es inconstitucional por violar el art. 16 CPEUM.
- En consecuencia, se deje sin efectos la orden.
Protesto lo necesario.
____________________________
Firma del promovente.
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