JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
ACTOR: ________________________________________
RFC: __________________________________________
AUTORIDAD DEMANDADA: __________________________
RESOLUCIÓN IMPUGNADA: _________________________
CRÉDITO(S) FISCAL(ES): _________________________
MONTO: $_______________________________________
ASUNTO: Se promueve juicio contencioso administrativo federal y se demanda la nulidad de créditos fiscales.
H. SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
QUE POR TURNO CORRESPONDA
P R E S E N T E.
________________________________________, por mi propio derecho / en representación legal de ________________________________________, personalidad que acredito mediante ________________________________________________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ________________________, señalando como domicilio fiscal el ubicado en ________________________________________________________________________, así como domicilio para oír y recibir notificaciones en ________________________________________________________________________, y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho ________________________________________, respetuosamente comparezco para exponer:
Que con fundamento en los artículos 1, 2, 13, 14, 15, 28, 50, 51, 52 y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a promover JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, demandando la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE CRÉDITO FISCAL que más adelante se precisa.
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente establece, como regla general, un plazo de treinta días para promover el juicio en los supuestos previstos por su artículo 13 y exige que la demanda identifique, entre otros elementos, la resolución impugnada y las autoridades demandadas. (Cámara de Diputados)
I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE ACTORA
Han quedado precisados en el proemio del presente escrito.
II. AUTORIDADES DEMANDADAS
Se señalan como autoridades demandadas:
A)
________________________________________
en su carácter de autoridad emisora de la resolución determinante del crédito fiscal.
B)
________________________________________
en su carácter de autoridad que realizó el procedimiento de fiscalización del cual deriva la resolución impugnada.
C)
________________________________________
en su carácter de autoridad ejecutora, en caso de que se haya iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
D)
Cualquier otra autoridad que haya intervenido directamente en la emisión de la resolución definitiva impugnada:
________________________________________________________________________.
III. RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Se impugna la resolución contenida en el oficio número:
________________________________________
de fecha:
___ de __________________ de ________,
emitida por:
________________________________________________________________________,
mediante la cual se determinó a cargo del suscrito un crédito fiscal por la cantidad total de:
$________________________________________
integrado por los siguientes conceptos:
CONTRIBUCIÓN OMITIDA: $________________________
ACTUALIZACIÓN: $_______________________________
RECARGOS: $____________________________________
MULTAS: $______________________________________
OTROS ACCESORIOS: $____________________________
TOTAL: $_______________________________________
La resolución fue notificada el día:
___ de __________________ de ________,
mediante:
☐ Buzón Tributario.
☐ Notificación personal.
☐ Estrados.
☐ Correo certificado.
☐ Otro medio:
________________________________________________________________________.
IV. PRETENSIÓN
Solicito que este H. Tribunal:
A)
Declare la nulidad lisa y llana de la resolución determinante del crédito fiscal cuando los vicios acreditados afecten el fondo de la determinación y hagan improcedente el crédito.
B)
Subsidiariamente, cuando jurídicamente corresponda, declare la nulidad para efectos de que la autoridad reponga el procedimiento o emita una nueva resolución respetando las formalidades legales.
C)
Reconozca que la parte actora no se encuentra obligada al pago de las cantidades indebidamente determinadas, cuando así resulte de los conceptos de impugnación.
D)
Ordene cesar los actos de ejecución derivados de la resolución declarada nula.
E)
En su caso, se reconozca el derecho de la parte actora a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas, con los accesorios que legalmente correspondan.
El artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contempla como causas de ilegalidad, entre otras, la incompetencia de la autoridad, violaciones formales trascendentes, vicios del procedimiento, indebida apreciación de los hechos y aplicación incorrecta de las normas. (Cámara de Diputados)
V. HECHOS
PRIMERO
La parte actora se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave:
________________________________________,
y desarrolla la actividad de:
________________________________________________________________________.
SEGUNDO
Con fecha ___ de __________________ de ________, la autoridad fiscal notificó:
☐ Orden de visita domiciliaria.
☐ Revisión de gabinete.
☐ Revisión electrónica.
☐ Requerimiento de información.
☐ Carta invitación.
☐ Otro acto:
________________________________________________________________________.
TERCERO
La autoridad inició facultades de comprobación respecto de:
EJERCICIO FISCAL: ______________________________
CONTRIBUCIÓN: __________________________________
PERIODO: _______________________________________
CUARTO
Durante el procedimiento fiscal, la parte actora exhibió documentación consistente en:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
QUINTO
No obstante la información proporcionada, mediante oficio número ________________________, de fecha ___ de __________________ de ________, la autoridad determinó un crédito fiscal por:
$________________________________________.
SEXTO
La resolución impugnada sostiene esencialmente que:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
SÉPTIMO
La autoridad omitió valorar adecuadamente:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
OCTAVO
La resolución fue notificada el día ___ de __________________ de ________, por lo que la presente demanda se promueve dentro del plazo legal correspondiente.
[SI SE CONTROVIERTE LA NOTIFICACIÓN, SUSTITUIR POR:]
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que tuve conocimiento de la resolución impugnada hasta el día ___ de __________________ de ________, debido a que la supuesta notificación practicada por la autoridad presenta las irregularidades que se desarrollan en los conceptos de impugnación.
VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
PRIMERO
FALTA O INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
La resolución impugnada resulta ilegal al no satisfacer plenamente las exigencias constitucionales y fiscales de fundamentación y motivación.
El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación establece requisitos mínimos para los actos administrativos que deban notificarse, por lo que la autoridad debe identificar jurídicamente sus facultades y expresar las circunstancias particulares que justifican la determinación. (Portal HCD)
En el caso concreto, la autoridad se limita a señalar:
________________________________________________________________________
sin explicar suficientemente:
a) Cómo determinó la base gravable.
b) Qué operaciones consideró omitidas.
c) Qué documentación desestimó.
d) Cuál fue el razonamiento utilizado para calcular cada concepto.
e) Por qué las disposiciones invocadas resultan aplicables específicamente a la situación del contribuyente.
Por tanto, la resolución impugnada coloca a esta parte en estado de inseguridad jurídica y actualiza la causal de ilegalidad prevista en la legislación contencioso administrativa.
VII. SEGUNDO CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD
La resolución resulta ilegal porque la autoridad que:
☐ Ordenó el procedimiento.
☐ Ejerció facultades de comprobación.
☐ Emitió la resolución.
☐ Determinó el crédito.
no acreditó debidamente su competencia material, territorial o por grado.
La competencia constituye un presupuesto indispensable para la validez del acto administrativo.
En particular, la resolución invoca:
________________________________________________________________________
sin que de dichas disposiciones se advierta de manera suficiente la facultad específica para:
________________________________________________________________________.
La incompetencia de la autoridad constituye expresamente una causa de ilegalidad conforme al artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (Cámara de Diputados)
VIII. TERCER CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
INDEBIDA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
La autoridad determinó incorrectamente el crédito fiscal al considerar que:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
Sin embargo, la realidad fiscal y documental es la siguiente:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
La autoridad atribuyó al actor hechos que:
☐ No ocurrieron.
☐ Son distintos a los considerados.
☐ Fueron apreciados erróneamente.
☐ Se encuentran debidamente declarados.
☐ Fueron pagados oportunamente.
☐ Corresponden a una persona distinta.
☐ No constituyen ingresos gravables.
☐ Se encuentran amparados por comprobantes fiscales.
☐ Otro:
________________________________________________________________________.
La indebida apreciación de los hechos o la aplicación incorrecta de las disposiciones fiscales constituye causal de ilegalidad en términos del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (Cámara de Diputados)
IX. CUARTO CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
OMISIÓN DE VALORAR PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN
Durante el procedimiento de fiscalización se exhibieron oportunamente:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
No obstante, la autoridad:
☐ Omitió valorarlas.
☐ Las desestimó sin motivación suficiente.
☐ Les atribuyó un alcance distinto.
☐ Exigió requisitos no previstos legalmente.
☐ No relacionó las pruebas con los hechos controvertidos.
La resolución señala:
________________________________________________________________________.
Sin embargo, no explica de manera suficiente por qué dichos documentos carecen de eficacia para acreditar:
________________________________________________________________________.
La omisión trascendió directamente al resultado de la determinación fiscal.
X. QUINTO CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
La autoridad incurrió en violaciones durante el procedimiento que afectaron materialmente el derecho de defensa de la parte actora.
Las irregularidades consistieron en:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
Entre otras:
☐ Falta de notificación legal.
☐ Omisión de otorgar plazo para desvirtuar observaciones.
☐ Requerimientos carentes de fundamento.
☐ Exceso en el objeto de la revisión.
☐ Valoración de información ajena al procedimiento.
☐ Incumplimiento de plazos.
☐ Falta de identificación de funcionarios.
☐ Omisión de dar a conocer elementos determinantes.
☐ Otra:
________________________________________________________________________.
Dichas violaciones afectaron las defensas del contribuyente y trascendieron al sentido de la resolución, supuesto expresamente contemplado por el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (Cámara de Diputados)
XI. SEXTO CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL
[UTILIZAR CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO LOS PLAZOS DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.]
La autoridad carecía de facultades temporales para determinar el crédito fiscal, pues había operado la caducidad prevista en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
El precepto establece, como regla general, que las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como imponer sanciones, se extinguen en un plazo de cinco años, sujeto a las reglas y excepciones previstas por el propio artículo. (Cámara de Diputados)
En el caso:
EJERCICIO REVISADO: ______________________________
FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO: _____________________
FECHA EN QUE CONCLUYÓ EL PLAZO: __________________
FECHA DE LA RESOLUCIÓN: __________________________
Por tanto, cuando la autoridad emitió la resolución impugnada sus facultades ya se encontraban extinguidas.
XII. SÉPTIMO CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
[UTILIZAR CUANDO EL CRÉDITO YA ERA EXIGIBLE Y TRANSCURRIÓ EL PLAZO LEGAL SIN COBRO EFICAZ.]
El crédito fiscal cuya ejecución pretende la autoridad se encuentra prescrito conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, al haber transcurrido el plazo legal sin que exista actuación eficaz que legalmente interrumpa o suspenda su cómputo.
FECHA EN QUE EL CRÉDITO FUE EXIGIBLE:
FECHA DE INICIO DEL CÓMPUTO:
ACTOS DE COBRO CONOCIDOS:
FECHA EN QUE SE ACTUALIZÓ LA PRESCRIPCIÓN:
En consecuencia, se solicita que se reconozca la extinción del crédito y se declare la nulidad de los actos mediante los cuales se pretenda exigir su pago.
XIII. OCTAVO CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
ILEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN
La notificación de la resolución impugnada resulta ilegal porque:
☐ No se realizó en el domicilio correcto.
☐ No se observaron las formalidades correspondientes.
☐ No existe constancia suficiente de la diligencia.
☐ Fue realizada con persona distinta sin observar los requisitos legales.
☐ No se practicó válidamente a través del Buzón Tributario.
☐ Se pretende atribuir efectos a una notificación inexistente.
☐ Otro:
________________________________________________________________________.
La diligencia supuestamente ocurrió el día:
___ de __________________ de ________.
Sin embargo:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
Por tanto, se controvierte expresamente la legalidad de la notificación y la fecha en que la autoridad pretende atribuir conocimiento de la resolución.
XIV. NOVENO CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
INDEBIDA IMPOSICIÓN DE MULTAS
Las multas incluidas en el crédito fiscal son ilegales porque la autoridad no justificó debidamente:
a) La conducta infractora atribuida.
b) La disposición específica incumplida.
c) Las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
d) La individualización de la sanción.
e) Los elementos tomados en consideración para determinar su monto.
La resolución únicamente señala:
________________________________________________________________________.
En consecuencia, las sanciones deben dejarse sin efectos.
XV. DÉCIMO CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
ILEGALIDAD DE RECARGOS, ACTUALIZACIONES Y ACCESORIOS
Si la contribución principal fue indebidamente determinada, sus accesorios carecen igualmente de sustento.
Además, la autoridad calculó:
________________________________________________________________________
utilizando:
________________________________________________________________________,
sin explicar correctamente las bases, periodos, tasas y operaciones correspondientes.
En consecuencia, procede declarar también la nulidad de las actualizaciones, recargos, multas y demás accesorios vinculados al crédito principal.
XVI. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, solicito la suspensión provisional y definitiva de la ejecución del acto impugnado, a efecto de que las autoridades se abstengan de continuar con actos tendentes al cobro coactivo del crédito fiscal durante la tramitación del presente juicio.
La legislación vigente prevé que, tratándose de determinación, liquidación, ejecución o cobro de créditos fiscales, la suspensión puede concederse y surte efectos cuando se haya constituido o se constituya la garantía del interés fiscal por alguno de los medios legalmente permitidos; además, la solicitud puede formularse en la propia demanda. (Cámara de Diputados)
En consecuencia, solicito:
A)
Se ordene suspender el Procedimiento Administrativo de Ejecución relacionado con los créditos fiscales números:
________________________________________________________________________.
B)
Las autoridades se abstengan de realizar:
☐ Requerimientos de pago.
☐ Embargos.
☐ Inmovilización de cuentas.
☐ Remates.
☐ Intervención de negociaciones.
☐ Transferencias de recursos.
☐ Cancelación de certificados, cuando la medida derive exclusivamente del crédito controvertido y jurídicamente proceda suspenderla.
☐ Otros actos de ejecución:
________________________________________________________________________.
C)
Se tenga por ofrecida o constituida garantía del interés fiscal mediante:
☐ Depósito.
☐ Carta de crédito.
☐ Prenda.
☐ Hipoteca.
☐ Fianza.
☐ Obligación solidaria.
☐ Embargo en la vía administrativa.
☐ Otra forma legal:
________________________________________________________________________.
por la cantidad de:
$________________________________________.
D)
[CUANDO PROCEDA]
Se reduzca el monto de la garantía por exceder el crédito la capacidad económica del promovente, circunstancia que se acredita mediante:
________________________________________________________________________.
El artículo 28 permite al órgano jurisdiccional reducir la garantía en determinados casos, entre ellos cuando el crédito exceda la capacidad económica del solicitante. (Cámara de Diputados)
XVII. PRUEBAS
1. DOCUMENTAL PÚBLICA
Consistente en la resolución determinante del crédito fiscal contenida en el oficio número:
________________________________________,
de fecha:
___ de __________________ de ________.
2. DOCUMENTAL PÚBLICA
Consistente en la constancia de notificación de fecha:
___ de __________________ de ________.
3. DOCUMENTALES
Consistentes en:
☐ Declaraciones fiscales.
☐ Acuses de presentación.
☐ Comprobantes de pago.
☐ CFDI.
☐ Contabilidad.
☐ Estados de cuenta.
☐ Contratos.
☐ Papeles de trabajo.
☐ Comprobantes de retenciones.
☐ Otros:
________________________________________________________________________.
4. DOCUMENTAL PÚBLICA
Consistente en la orden de visita, revisión o acto mediante el cual se iniciaron las facultades de comprobación.
5. DOCUMENTALES
Consistentes en promociones presentadas durante el procedimiento de fiscalización y sus correspondientes acuses.
6. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Solicito que la autoridad demandada remita el expediente administrativo completo del cual deriva la resolución impugnada, incluyendo órdenes, requerimientos, constancias de notificación, actas, oficios, pruebas y demás documentos que sustentaron la determinación.
7. PERICIAL CONTABLE
Consistente en el dictamen que deberá rendir el perito ________________________________________, con el objeto de determinar:
a) Si las operaciones fiscales fueron registradas correctamente.
b) Si las contribuciones fueron declaradas.
c) Si existen diferencias reales.
d) Si el cálculo efectuado por la autoridad es correcto.
e) Si los pagos efectuados corresponden a los periodos revisados.
f) El monto que, en su caso, pudiera resultar conforme a la documentación contable.
8. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES
Consistente en todas las actuaciones del juicio que favorezcan a esta parte.
9. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA
En todo aquello que beneficie a los intereses de la parte actora.
XVIII. DERECHO
Son aplicables los artículos 1°, 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, seguridad jurídica, legalidad, acceso a la justicia y principios tributarios.
Resultan aplicables los artículos correspondientes del Código Fiscal de la Federación, particularmente aquellos relacionados con requisitos de los actos administrativos, facultades de comprobación, caducidad, prescripción, notificaciones y cobro de créditos fiscales.
El texto oficial vigente consultado de la Cámara de Diputados identifica como última reforma del Código Fiscal de la Federación la publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025, además de cantidades actualizadas y compiladas conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 28 de diciembre de 2025. (Cámara de Diputados)
En materia procesal resultan aplicables los artículos 13, 14, 15, 28, 50, 51, 52 y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuyo texto oficial consultado registra última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025. (Cámara de Diputados)
XIX. PUNTOS PETITORIOS
Por lo anteriormente expuesto, a esta H. Sala atentamente solicito:
PRIMERO
Tenerme por presentado promoviendo JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL en contra de la resolución determinante de los créditos fiscales precisados.
SEGUNDO
Admitir la presente demanda en la vía legalmente procedente.
TERCERO
Tener por señaladas como autoridades demandadas a las precisadas en este escrito.
CUARTO
Ordenar correr traslado a las autoridades demandadas para que produzcan su contestación.
QUINTO
Requerir a la autoridad la remisión completa del expediente administrativo relacionado con la resolución impugnada.
SEXTO
Tener por ofrecidas y admitir las pruebas señaladas.
SÉPTIMO
Conceder la suspensión provisional y definitiva de la ejecución de los créditos fiscales, previa satisfacción de los requisitos legales aplicables.
OCTAVO
Ordenar que durante la tramitación del juicio las autoridades se abstengan de continuar con actos de ejecución respecto de los créditos cuya suspensión haya sido concedida.
NOVENO
Declarar fundados los conceptos de impugnación hechos valer.
DÉCIMO
En su oportunidad, dictar sentencia declarando la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución contenida en el oficio número ________________________, así como de los créditos fiscales derivados de ella, cuando la naturaleza de los vicios acreditados así lo permita.
DÉCIMO PRIMERO
Subsidiariamente, de actualizarse un vicio cuya consecuencia legal sea distinta, declarar la nulidad para los efectos que correspondan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
DÉCIMO SEGUNDO
Dejar sin efectos las contribuciones, multas, actualizaciones, recargos y demás accesorios cuya ilegalidad quede acreditada.
DÉCIMO TERCERO
Cuando resulte procedente, reconocer la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
DÉCIMO CUARTO
Cuando resulte procedente, reconocer la prescripción del crédito fiscal y ordenar el cese definitivo de su cobro.
DÉCIMO QUINTO
Ordenar que queden sin efectos los actos de ejecución derivados exclusivamente de la resolución declarada nula.
DÉCIMO SEXTO
En caso de existir cantidades pagadas indebidamente como consecuencia de la resolución impugnada, reconocer el derecho del actor a obtener su devolución en los términos legalmente procedentes.
PROTESTO LO NECESARIO
________________________________________, a ___ de __________________ de 2026.
________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DE LA PARTE ACTORA
________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO AUTORIZADO
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