CONTRA ORDEN Y ACTOS DE EJECUCIÓN DE DEMOLICIÓN DE CUARTO NIVEL DE INMUEBLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
QUEJOSO: __________________________________________
INMUEBLE: _________________________________________
EXPEDIENTE INVEA: __________________________________
ASUNTO: Se promueve amparo indirecto y se solicita suspensión provisional y definitiva contra la ejecución de demolición.
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TURNO
P R E S E N T E.
____________________________________________, por mi propio derecho y en mi carácter de propietario/poseedor del inmueble ubicado en ____________________________________________, Ciudad de México, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________________________________, y autorizando en términos de la Ley de Amparo a ____________________________________________, respetuosamente comparezco para exponer:
Con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 5, 6, 107, 108, 125, 128, 147 y demás aplicables de la Ley de Amparo, promuevo JUICIO DE AMPARO INDIRECTO contra la orden y actos de ejecución tendentes a demoler el cuarto nivel del inmueble anteriormente identificado.
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
Han quedado precisados en el proemio.
II. TERCERO INTERESADO
☐ Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que desconozco la existencia de tercero interesado.
☐ Señalo como tercero interesado a:
____________________________________________, con domicilio en ____________________________________________.
III. AUTORIDADES RESPONSABLES
Se señalan, según su participación, a:
A) Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, por conducto de las autoridades que hayan ordenado o pretendan ejecutar el acto reclamado.
B) Dirección General y/o Coordinación competente del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.
C) Alcaldía ____________________________________________, por conducto de su Dirección General Jurídica y de Gobierno y/o unidad administrativa competente en materia de verificación de construcciones.
D) Personal especializado en funciones de verificación administrativa que haya intervenido en el procedimiento.
E) Autoridad que haya emitido la resolución administrativa que ordena la demolición.
F) Autoridades ejecutoras, personal, servidores públicos o terceros que pretendan materialmente ejecutar la demolición.
IV. ACTOS RECLAMADOS
De las autoridades responsables reclamo:
A) La resolución, orden o determinación administrativa mediante la cual se ordenó la demolición del cuarto nivel del inmueble ubicado en:
________________________________________________________________.
B) Todos los actos materiales de preparación y ejecución dirigidos a llevar a cabo dicha demolición.
C) La orden de ingreso al inmueble para ejecutar materialmente la demolición.
D) El uso o eventual utilización de fuerza pública para ejecutar la determinación reclamada.
E) La ejecución forzosa de la demolición por parte de la autoridad o de terceros contratados para tal efecto.
F) Las consecuencias jurídicas y materiales derivadas de la resolución administrativa identificada con:
EXPEDIENTE: ______________________________________
RESOLUCIÓN/OFICIO: ________________________________
FECHA: ___________________________________________.
V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO LOS SIGUIENTES HECHOS
PRIMERO
Soy propietario y/o legítimo poseedor del inmueble ubicado en:
________________________________________________________________
lo cual acredito mediante:
________________________________________________________________.
SEGUNDO
El inmueble se encuentra constituido actualmente por ________ niveles, incluyendo un cuarto nivel cuya demolición pretende ejecutar la autoridad responsable.
TERCERO
En fecha ___ de __________________ de , personal relacionado con el INVEA y/o la Alcaldía **____________________________________** realizó visita de verificación relacionada con el inmueble.
Como consecuencia se inició el expediente administrativo número:
____________________________________________.
CUARTO
Posteriormente tuve conocimiento de una resolución mediante la cual se determinó la demolición del cuarto nivel, bajo el argumento de:
☐ Exceder los niveles permitidos.
☐ Contravenir el uso de suelo.
☐ Carecer de manifestación de construcción.
☐ Contravenir la manifestación registrada.
☐ Carecer de autorización administrativa.
☐ Existir irregularidades en materia de construcción.
☐ Otro:
________________________________________________________________.
QUINTO
La autoridad pretende actualmente ejecutar materialmente la demolición, existiendo riesgo real e inminente de que personal autorizado ingrese al inmueble y destruya total o parcialmente el cuarto nivel.
Tuve conocimiento de la ejecución en fecha ___ de __________________ de ________, mediante:
________________________________________________________________
________________________________________________________________.
SEXTO
La demolición produciría una afectación material de difícil reparación, pues implicaría la destrucción física de una parte del inmueble antes de que un órgano jurisdiccional federal pueda analizar la constitucionalidad de la orden y del procedimiento que le dio origen.
VI. DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS
Se estiman vulnerados los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, fundamentación y motivación y tutela judicial efectiva.
VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMERO. FALTA O INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA DEMOLICIÓN
La orden reclamada afecta directamente la esfera jurídica y patrimonial del quejoso, por lo que la autoridad estaba obligada a precisar las disposiciones legales que sustentan su competencia y las razones particulares por las cuales resulta jurídicamente procedente demoler específicamente el cuarto nivel.
La sola existencia de una irregularidad administrativa no releva a la autoridad de justificar debidamente la medida concreta impuesta.
SEGUNDO. VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCEDIMIENTO
La ejecución de una medida de carácter materialmente irreversible exige que previamente se hayan respetado las formalidades esenciales del procedimiento.
En el caso:
________________________________________________________________
________________________________________________________________.
El quejoso no tuvo oportunidad efectiva de conocer, controvertir y aportar elementos respecto de las circunstancias que sustentan la demolición, por lo que la ejecución reclamada vulnera los artículos 14 y 16 constitucionales.
TERCERO. INDEBIDA MOTIVACIÓN RESPECTO DE LA SITUACIÓN URBANÍSTICA DEL INMUEBLE
La autoridad omitió analizar correctamente:
☐ Certificado de uso de suelo.
☐ Manifestación de construcción.
☐ Derechos adquiridos.
☐ Antecedentes registrales.
☐ Constancias administrativas.
☐ Regularización.
☐ Dictamen estructural.
☐ Antigüedad de la construcción.
☐ Documentación consistente en:
________________________________________________________________.
En consecuencia, la resolución parte de una apreciación incompleta o incorrecta de la situación jurídica y material del inmueble.
CUARTO. FALTA DE MOTIVACIÓN REFORZADA DE UNA MEDIDA DE DESTRUCCIÓN MATERIAL
La demolición constituye una actuación particularmente intensa porque no se limita a imponer una sanción económica, sino que produce la destrucción física de una parte del inmueble.
Por ello, la autoridad debe justificar de manera suficiente la actualización del supuesto normativo que permite la demolición y la correspondencia entre las condiciones reales de la obra y la consecuencia administrativa impuesta.
QUINTO. VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN
Aun en el supuesto no concedido de que existiera una resolución administrativa previa, los actos de ejecución deben encontrarse respaldados por un mandamiento vigente, emitido por autoridad competente, debidamente notificado y susceptible de ejecución.
Por tanto, se reclaman también por vicios propios los actos materiales tendentes a demoler el cuarto nivel cuando no satisfagan dichos requisitos.
VIII. SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Con fundamento en los artículos 125, 128, 147 y demás aplicables de la Ley de Amparo, solicito la SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y, EN SU MOMENTO, DEFINITIVA.
Existe un acto concreto e inminente de ejecución consistente en la demolición del cuarto nivel.
La suspensión resulta indispensable para conservar la materia del juicio, pues si la autoridad ejecuta la demolición antes de resolverse el amparo, se produciría la destrucción física de la construcción cuya ejecución constituye precisamente la materia de la controversia constitucional.
Por ello solicito que la suspensión tenga como efectos:
A) Que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar materialmente la demolición del cuarto nivel.
B) Que se abstengan de ingresar al inmueble con la finalidad de ejecutar dicha demolición.
C) Que se suspenda cualquier operativo, diligencia o actuación material encaminada exclusivamente a ejecutar el acto reclamado.
D) Que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan mientras se resuelve la suspensión definitiva y posteriormente el juicio de amparo.
E) Que, si los trabajos de demolición hubieran comenzado, se ordene su inmediata paralización respecto de las partes que aún no hayan sido materialmente demolidas.
La suspensión solicitada no pretende autorizar la continuación de obras, nuevas construcciones, ampliaciones o actividades prohibidas, sino exclusivamente conservar la materia existente mientras se analiza la constitucionalidad de la orden de demolición.
El quejoso manifiesta su disposición para otorgar la garantía que este H. Juzgado determine, en caso de resultar legalmente necesaria.
IX. PRUEBAS
1. DOCUMENTAL PÚBLICA
Consistente en escritura pública, instrumento o documento que acredita la propiedad del inmueble.
2. DOCUMENTAL PÚBLICA
Consistente en la orden de visita y/o acta de verificación administrativa.
3. DOCUMENTAL PÚBLICA
Consistente en la resolución administrativa que ordena la demolición.
4. DOCUMENTALES
Consistentes en las notificaciones, citatorios, oficios y actuaciones del expediente administrativo número ________________________.
5. DOCUMENTALES URBANÍSTICAS
Consistentes en:
☐ Certificado de uso de suelo.
☐ Manifestación de construcción.
☐ Constancia de alineamiento y número oficial.
☐ Planos.
☐ Licencias o autorizaciones.
☐ Dictamen estructural.
☐ Documentación de regularización.
☐ Otras:
________________________________________________________________.
6. DOCUMENTALES TÉCNICAS
Consistentes en fotografías, planos y dictámenes relacionados con el estado actual del cuarto nivel.
7. INSPECCIÓN JUDICIAL
Para el supuesto de resultar necesaria, solicito inspección del inmueble a efecto de constatar su estado físico actual y la existencia del nivel cuya demolición pretende ejecutarse.
8. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL
En todo aquello que favorezca al quejoso.
X. DERECHO
Son aplicables los artículos 1, 14, 16, 17, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cuanto a procedencia, demanda y suspensión del juicio de amparo indirecto, resultan aplicables los artículos 107, 108, 125, 128, 147 y demás relativos de la Ley de Amparo.
Asimismo, para analizar la legalidad de los antecedentes del acto reclamado deberán considerarse el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, la legislación de desarrollo urbano, procedimiento y verificación administrativa vigente en la Ciudad de México y demás disposiciones aplicadas expresamente por las autoridades responsables.
XI. PUNTOS PETITORIOS
A Usted C. Juez atentamente solicito:
PRIMERO. Tenerme por presentado promoviendo JUICIO DE AMPARO INDIRECTO contra los actos y autoridades señalados.
SEGUNDO. Admitir la demanda.
TERCERO. Requerir a las autoridades responsables sus informes correspondientes y el expediente administrativo relacionado con la orden de demolición.
CUARTO. Formar por separado el incidente de suspensión.
QUINTO. Conceder de inmediato la suspensión provisional, ordenando que no se ejecute materialmente la demolición del cuarto nivel.
SEXTO. En su oportunidad, conceder la suspensión definitiva para conservar la materia del juicio.
SÉPTIMO. Tener por ofrecidas las pruebas señaladas.
OCTAVO. Celebrar la audiencia constitucional y dictar sentencia concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal, dejando insubsistentes los actos reclamados en aquello que resulte contrario a los derechos constitucionales del quejoso.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de México, a ___ de __________________ de 2026.
____________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO
____________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO
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