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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL COBRO DE ARRASTRE, DEPÓSITO VEHICULAR Y CONDICIONAMIENTO DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO

Solicitud de suspensión para obtener la liberación del automóvil sin continuar generando costos de corralón

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN TURNO

P R E S E N T E.

________________________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en ________________________________________, autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados ________________________________________, así como a los CC. ________________________________________, respetuosamente comparezco para exponer:

Con fundamento en los artículos 1°, 14, 16, 17, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 5, 107, 108, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos y autoridades que a continuación señalo.

La Ley de Amparo vigente registra última reforma publicada el 16 de octubre de 2025 y contempla la procedencia del amparo indirecto contra determinados actos de autoridades administrativas y actos de aplicación de normas generales.

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO

Han quedado precisados en el proemio del presente escrito.

II. TERCERO INTERESADO

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que:

☐ No existe tercero interesado.

☐ Tiene dicho carácter:

________________________________________, con domicilio en ________________________________________.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES

Se señalan, según corresponda, como autoridades responsables:

A) Ordenadoras

  1. Director o Secretario de Seguridad Pública/Movilidad/Tránsito de ________________________________.
  2. Director General de Tránsito o autoridad administrativa que ordenó el aseguramiento y traslado del vehículo.
  3. Autoridad que emitió la boleta de infracción, orden de remisión o determinación administrativa correspondiente.

B) Ejecutoras

  1. Titular del depósito vehicular o corralón denominado ________________________________________.
  2. Servidor público responsable de autorizar la liberación del vehículo.
  3. Concesionario o particular que opere el depósito vehicular, únicamente cuando realice actos equivalentes a los de autoridad en términos de la Ley de Amparo.

IV. ACTOS RECLAMADOS

De las autoridades responsables reclamo:

A)

La retención y permanencia del vehículo:

Marca: ______________________________
Submarca: ___________________________
Modelo: _____________________________
Color: ______________________________
Placas: _____________________________
Número de serie: _____________________

en el depósito vehicular ubicado en:

________________________________________________________________________.

B)

El condicionamiento de la devolución del vehículo al pago previo de cantidades por concepto de:

  • Arrastre.
  • Maniobras.
  • Salvamento, en su caso.
  • Depósito vehicular.
  • Pensión diaria.
  • Custodia.
  • Multas u otros conceptos administrativos.

C)

El cobro diario y progresivo de cantidades por concepto de depósito o estancia mientras el vehículo permanece retenido por determinación de autoridad.

D)

La negativa de entregar el vehículo pese a que el suscrito acredita su propiedad o legítima posesión.

E)

La aplicación, en perjuicio del quejoso, de las disposiciones administrativas, reglamentarias, tarifarias o legales que permitan mantener indefinidamente retenido el vehículo exclusivamente por falta de pago de dichos conceptos, cuando su aplicación resulte contraria a los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

V. HECHOS

PRIMERO

Soy propietario y/o legítimo poseedor del vehículo identificado como:

________________________________________________________________________.

Lo anterior se acredita mediante:

☐ Factura.

☐ Carta factura.

☐ Tarjeta de circulación.

☐ Contrato de compraventa.

☐ Otro documento: ________________________________________.

SEGUNDO

El día ___ de __________ de 20___, aproximadamente a las ______ horas, el vehículo fue detenido, asegurado y remitido al depósito vehicular denominado ________________________________________, por agentes adscritos a:

________________________________________________________________________.

TERCERO

La autoridad manifestó que la remisión obedecía a:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

CUARTO

Como consecuencia de dicha determinación, el vehículo fue trasladado mediante grúa al depósito vehicular referido.

QUINTO

Posteriormente acudí a solicitar su devolución, acreditando mi propiedad y presentando la documentación que me fue requerida.

No obstante, la autoridad y/o el depósito vehicular condicionaron la entrega al pago de aproximadamente:

$________________________ (________________________________________ pesos 00/100 M.N.)

por concepto de:

________________________________________________________________________.

SEXTO

Asimismo, se me informó que mientras no liquide dichas cantidades continuarán generándose cargos diarios por concepto de depósito vehicular o “corralón”.

SÉPTIMO

Tal circunstancia ocasiona que la deuda aumente día con día, mientras el propio acto de autoridad me impide recuperar materialmente el vehículo y detener la generación de nuevos cargos.

OCTAVO

La retención me afecta directamente, pues el vehículo es utilizado para:

________________________________________________________________________

y constituye un bien indispensable para mis actividades personales, familiares y/o laborales.

NOVENO

Considero ilegal y desproporcionado que la entrega del vehículo quede condicionada indefinidamente al pago de cantidades que continúan incrementándose precisamente porque la propia autoridad mantiene el bien dentro del depósito.

VI. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA

El artículo 16 constitucional exige que todo acto de autoridad que afecte las posesiones de una persona provenga de autoridad competente y se encuentre debidamente fundado y motivado. La Constitución mantiene expresamente ese requisito para los actos de molestia.

En el presente asunto, la autoridad responsable mantiene retenido mi vehículo sin expresar de manera suficiente:

a) El fundamento concreto que permite continuar con su retención.

b) Las razones por las que su entrega debe condicionarse al pago total de los conceptos reclamados.

c) La metodología utilizada para determinar los costos de arrastre y almacenamiento.

d) La tarifa legal específicamente aplicable.

La ausencia o insuficiencia de estos elementos torna inconstitucional el acto reclamado.

SEGUNDO. FALTA DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL COBRO

Las autoridades no pueden imponer cargas económicas por simple práctica administrativa.

Todo cobro debe contar con fundamento normativo cierto, tarifa aplicable, autoridad competente y una determinación que permita al particular conocer cómo se obtuvo la cantidad reclamada.

En consecuencia, si los costos reclamados no se encuentran debidamente individualizados y justificados, su exigencia vulnera el artículo 16 constitucional.

TERCERO. DESPROPORCIONALIDAD DE LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO

La retención del automóvil produce una afectación patrimonial que aumenta diariamente.

La medida resulta desproporcionada cuando, aun habiéndose acreditado la propiedad y desaparecido la causa material que justificó el aseguramiento, la autoridad mantiene la posesión del vehículo exclusivamente como mecanismo de presión para obtener el pago.

La autoridad dispone de medios administrativos y legales para reclamar las cantidades que estime procedentes, sin que necesariamente deba prolongarse indefinidamente la privación material del vehículo.

CUARTO. AFECTACIÓN CONTINUADA AL PATRIMONIO

La generación diaria de costos de depósito constituye una afectación sucesiva, pues cada día que el automóvil permanece retenido incrementa la cantidad reclamada.

Ello genera una situación en la que la carga económica crece como consecuencia de la propia retención administrativa, lo cual debe analizarse a la luz de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

QUINTO. VIOLACIÓN AL DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA

Resulta contrario al artículo 17 constitucional que el particular quede materialmente imposibilitado para recuperar un bien de su propiedad mientras continúa incrementándose una deuda cuya legalidad pretende cuestionar judicialmente.

La tutela judicial debe ser efectiva y permitir conservar la materia del juicio mientras se resuelve la constitucionalidad de los actos reclamados.

VII. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Con fundamento en los artículos 128 y demás relativos de la Ley de Amparo, solicito la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados.

La legislación vigente prevé que la suspensión a petición de parte exige el análisis judicial de los requisitos establecidos por el artículo 128 y que el órgano de amparo debe precisar sus efectos y condiciones.

Solicito que la medida cautelar se conceda para los siguientes efectos:

PRIMERO

Que las autoridades responsables se abstengan de continuar generando cargos por estancia, depósito o pensión vehicular a partir de la fecha que determine este H. Juzgado, mientras se sustancia el juicio.

SEGUNDO

Que, una vez acreditada la propiedad o legítima posesión, se entregue provisionalmente el vehículo al quejoso, sin que la sola falta de pago de los conceptos controvertidos impida su devolución, siempre que no exista diversa causa legal autónoma que justifique su aseguramiento.

TERCERO

Que la suspensión no tenga por efecto extinguir definitivamente los créditos controvertidos, sino únicamente impedir que continúe la afectación durante la tramitación del juicio.

CUARTO

En caso de que este H. Juzgado estime necesario garantizar alguna cantidad o posible afectación, solicito que se fije una garantía proporcional y razonable, atendiendo a las circunstancias económicas del suscrito y a la naturaleza del acto reclamado.

La Ley de Amparo prevé que, cuando la suspensión pueda ocasionar daños a un tercero, el órgano jurisdiccional puede condicionarla al otorgamiento de garantía bastante.

QUINTO

Que se ordene a las autoridades responsables abstenerse de disponer, enajenar, destruir o afectar materialmente el vehículo durante la tramitación del juicio.

La medida solicitada no pretende impedir la aplicación de las normas de tránsito ni liberar definitivamente al suscrito de obligaciones válidamente determinadas; su finalidad es conservar la materia del amparo y evitar que el costo económico continúe incrementándose mientras se decide la constitucionalidad del cobro y de la retención.

VIII. PRUEBAS

DOCUMENTAL PÚBLICA

Consistente en la boleta de infracción, inventario, orden de remisión, boleta de depósito o documento mediante el cual se ordenó el traslado del vehículo.

DOCUMENTAL

Factura, carta factura, tarjeta de circulación o documento que acredita la propiedad o legítima posesión del automóvil.

DOCUMENTAL

Cotización, estado de cuenta, recibo o documento expedido por el depósito vehicular en el que consten las cantidades reclamadas.

DOCUMENTAL

Solicitud de liberación del vehículo y, en su caso, la respuesta o negativa emitida por la autoridad.

DOCUMENTALES

Fotografías, mensajes, comprobantes y demás documentos relacionados con la retención y el cobro.

INFORME JUSTIFICADO

A cargo de las autoridades responsables, para que acompañen:

a) La orden que motivó el aseguramiento.

b) El fundamento legal de la retención.

c) La tarifa utilizada para calcular el arrastre y depósito.

d) El desglose íntegro de los conceptos cobrados.

e) La razón jurídica por la cual se condiciona la devolución al pago.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA

En todo aquello que favorezca al quejoso.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES

Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio.

IX. PUNTOS PETITORIOS

PRIMERO

Tenerme por presentado promoviendo JUICIO DE AMPARO INDIRECTO contra los actos y autoridades precisados.

SEGUNDO

Admitir la demanda.

TERCERO

Formar por separado y duplicado el incidente de suspensión.

CUARTO

Conceder la suspensión provisional para evitar que continúen acumulándose cargos por depósito vehicular mientras se resuelve sobre la suspensión definitiva.

QUINTO

En su oportunidad, conceder la suspensión definitiva para que el vehículo sea entregado provisionalmente al quejoso, siempre que no exista causa legal distinta que justifique su aseguramiento, sujetándose a la garantía o condiciones que este H. Juzgado determine.

SEXTO

Requerir a las autoridades responsables para que rindan sus informes previo y justificado y exhiban los documentos que sustentan el aseguramiento y cobro.

SÉPTIMO

Tener por ofrecidas las pruebas.

OCTAVO

Celebrar la audiencia constitucional y, en su oportunidad, dictar sentencia concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal, dejando insubsistentes los actos reclamados en la medida en que resulten inconstitucionales.

NOVENO

Ordenar que la autoridad emita, en su caso, una nueva determinación debidamente fundada, motivada y proporcional respecto de cualquier cantidad que legalmente resulte procedente.

PROTESTO LO NECESARIO

____________________________________, a ___ de __________________ de 2026.


NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO

Importante: este formato necesita adaptarse a la entidad federativa y municipio donde ocurrió la remisión, porque la procedencia del cobro, las tarifas, la autoridad responsable y las causas de liberación dependen de la legislación local. Además, un amparo no garantiza automáticamente que se eliminen todos los costos del corralón; una estrategia jurídicamente más sólida suele cuestionar la legalidad del condicionamiento, pedir la suspensión para detener nuevos cargos y solicitar la entrega del vehículo mientras se decide el fondo. La Ley de Amparo vigente tiene última reforma del 16 de octubre de 2025.

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