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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DESHABILITACIÓN O SUSPENSIÓN DE LÍNEA TELEFÓNICA MÓVIL POR FALTA DE REGISTRO O VINCULACIÓN

QUEJOSO: ________________________________________
AUTORIDADES RESPONSABLES: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y otras
TERCERO INTERESADO: ________________________________________
ACTO RECLAMADO: Deshabilitación, suspensión o amenaza de suspensión de línea telefónica móvil por falta de vinculación
ASUNTO: Se promueve juicio de amparo indirecto y se solicita suspensión provisional y definitiva.

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

EN TURNO EN ______________________________

P R E S E N T E.

________________________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en ________________________________________________________________________, autorizando en términos de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho ________________________________________, así como a ________________________________________, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 1°, 6°, 14, 16, 17, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 5, 6, 17, 107, 108, 125, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de las normas, disposiciones y actos que más adelante precisaré, relacionados con la deshabilitación, suspensión o imposibilidad de mantener activa mi línea telefónica móvil por no haber realizado su vinculación en los términos exigidos por las disposiciones regulatorias vigentes.

La presente demanda deberá adecuarse según se reclame la norma general con motivo de su primer acto de aplicación, la deshabilitación concreta de la línea, o ambas.

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO

Han quedado precisados en el proemio de esta demanda.

II. TERCERO INTERESADO

Bajo protesta de decir verdad, señalo como tercero interesado, en caso de que jurídicamente se le reconozca tal carácter, al proveedor del servicio de telefonía móvil:

________________________________________,

con domicilio en:

________________________________________________________________________.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES

Se señalan como autoridades responsables, según la intervención que corresponda a cada una:

A) COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES

Por la emisión, aprobación, aplicación y ejecución, dentro de sus respectivas atribuciones, de los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles y sus modificaciones.

B) PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES

Por la aprobación y emisión de las disposiciones generales que establecen la vinculación de líneas telefónicas móviles y su eventual deshabilitación.

C) AUTORIDADES QUE INTERVINIERON EN LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA NORMA GENERAL

[SEÑALAR ÚNICAMENTE CUANDO SE IMPUGNE LA LEY Y CONFORME A LAS REGLAS DE LA LEY DE AMPARO.]

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

D) AUTORIDAD EJECUTORA

La autoridad que haya ordenado, instruido o materializado el acto reclamado, cuando resulte distinta de las anteriormente señaladas:

________________________________________________________________________.

Respecto del proveedor privado de telefonía, deberá analizarse específicamente si el acto concreto puede serle atribuido como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, conforme al artículo 5 de la Ley de Amparo, o si únicamente ejecuta una disposición de carácter obligatorio.

IV. NORMA Y ACTOS RECLAMADOS

De las autoridades responsables reclamo:

A)

El primer acto de aplicación, en perjuicio del suscrito, de las disposiciones contenidas en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles que obligan a vincular la línea con la identidad de una persona titular como condición para mantener activo el servicio.

B)

La orden, determinación, ejecución o amenaza cierta e inminente de DESHABILITAR O SUSPENDER la línea telefónica móvil número:

________________________________________

por no encontrarse vinculada en los términos exigidos por las disposiciones regulatorias.

C)

La afectación consistente en impedir el uso ordinario de los servicios asociados a la línea telefónica del suscrito.

D)

En caso de que la suspensión ya haya ocurrido, la deshabilitación efectiva de la línea número ________________________________________, realizada el día ___ de __________________ de 2026.

E)

La aplicación al suscrito del requisito de identificación y vinculación mediante:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

F)

Todas las consecuencias jurídicas y materiales derivadas de los actos reclamados.

V. PRECISIÓN DEL MARCO REGULATORIO IMPUGNADO

La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada el 16 de julio de 2025, establece en su artículo 103 que los concesionarios que prestan servicio móvil únicamente pueden activar y mantener activas las líneas asociadas a usuarios que hayan presentado la identificación correspondiente; para personas físicas, la identificación debe contener CURP. (Cámara de Diputados)

Posteriormente fueron emitidos los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, publicados el 9 de diciembre de 2025. Dichos lineamientos regulan la vinculación y desvinculación de las líneas y establecen reglas para las plataformas mediante las cuales se realiza el procedimiento. (Diario Oficial de la Federación)

Es particularmente relevante que el 30 de junio de 2026 se publicó una modificación que cambió el esquema de deshabilitación: actualmente existe un calendario escalonado conforme al último dígito de la línea, y los proveedores deben enviar avisos previos por SMS. Por ello, no debe afirmarse en la demanda que todas las líneas quedaron automáticamente canceladas en una misma fecha. (Diario Oficial de la Federación)

VI. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO LOS SIGUIENTES:

H E C H O S

PRIMERO

Soy usuario y titular material de la línea telefónica móvil número:

________________________________________,

correspondiente al proveedor:

________________________________________.

He utilizado dicha línea desde aproximadamente:

___ de __________________ de ________.

SEGUNDO

La referida línea constituye mi medio habitual de comunicación y se encuentra relacionada con:

☐ Actividades laborales.

☐ Actividades profesionales.

☐ Comunicaciones familiares.

☐ Servicios bancarios.

☐ Autenticación de cuentas.

☐ Servicios digitales.

☐ Atención médica.

☐ Comunicaciones de emergencia.

☐ Otras:

________________________________________________________________________.

TERCERO

Durante el año 2026 tuve conocimiento de que las líneas telefónicas móviles debían ser vinculadas con la identidad de una persona titular para permanecer habilitadas.

CUARTO

Con fecha ___ de __________________ de 2026, recibí el siguiente aviso:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

En dicho aviso se me comunicó sustancialmente que debía vincular la línea antes del día ___ de __________________ de 2026 y que, en caso contrario, el servicio sería deshabilitado.

QUINTO

El último dígito de mi línea telefónica es:

________.

Conforme al calendario publicado por la autoridad reguladora, la fecha establecida para la vinculación de la línea corresponde al:

___ de __________________ de 2026.

La modificación publicada el 30 de junio de 2026 establece fechas escalonadas entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, dependiendo del último dígito de la línea. (Diario Oficial de la Federación)

SEXTO

[UTILIZAR SI LA LÍNEA TODAVÍA NO HA SIDO SUSPENDIDA.]

A la fecha de presentación de esta demanda mi línea permanece activa; sin embargo, existe una amenaza cierta e inminente de deshabilitación, pues he recibido comunicaciones expresas en las que se me informa la fecha límite y la consecuencia de no realizar la vinculación.

SÉPTIMO

[UTILIZAR SI LA LÍNEA YA FUE SUSPENDIDA.]

El día ___ de __________________ de 2026 advertí que mi línea fue deshabilitada y desde ese momento no puedo utilizar normalmente los servicios de telecomunicaciones asociados a ella.

La deshabilitación ocurrió como consecuencia de no haber realizado la vinculación exigida.

OCTAVO

La afectación me causa perjuicios concretos porque la línea se encuentra vinculada a:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

NOVENO

Considero que la aplicación de las disposiciones reclamadas en mi esfera jurídica debe ser sometida a control constitucional, particularmente respecto de su proporcionalidad, seguridad jurídica y afectación a los derechos que se hacen valer en esta demanda.

Por tal motivo promuevo el presente juicio de amparo.

VII. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

Se estiman vulnerados, en los términos desarrollados en los conceptos de violación, los artículos:

1°, 6°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos constitucionales que resulten directamente relacionados con las circunstancias particulares del acto reclamado.

VIII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN

SEGURIDAD JURÍDICA Y PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA

Las disposiciones reclamadas condicionan la continuidad ordinaria del servicio móvil al cumplimiento de un procedimiento de identificación y vinculación.

La parte quejosa no desconoce que el Estado cuenta con facultades regulatorias en materia de telecomunicaciones ni que puede perseguir finalidades legítimas de seguridad, identificación y adecuada prestación de servicios.

Sin embargo, toda restricción que incida en derechos constitucionalmente protegidos debe satisfacer exigencias de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

En el caso concreto, la consecuencia aplicada consiste en:

________________________________________________________________________.

La afectación debe ser analizada judicialmente para determinar si, atendiendo a las circunstancias particulares del quejoso, existe una relación constitucionalmente válida entre el incumplimiento atribuido y la deshabilitación del servicio.

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN

DERECHO DE ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

El artículo 6° constitucional reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de telecomunicaciones.

La línea móvil constituye actualmente un instrumento mediante el cual el suscrito desarrolla actividades de comunicación, trabajo y acceso a diversos servicios.

En el caso concreto, la deshabilitación produce las siguientes consecuencias:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

Por ello, se solicita analizar si la medida aplicada supera el estándar constitucional exigible para restringir el ejercicio de esos derechos.

TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN

LEGALIDAD Y DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DEL ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN

Los artículos 14 y 16 constitucionales protegen al gobernado frente a actos arbitrarios de autoridad.

En el presente asunto, el acto concreto de aplicación debe encontrarse sustentado en una norma válida y haberse realizado exactamente conforme a las condiciones previstas en las disposiciones regulatorias.

En particular, deberá analizarse:

a) La fecha límite que correspondía a la línea.

b) El último dígito del número telefónico.

c) Los avisos enviados al usuario.

d) La fecha efectiva de deshabilitación.

e) El cumplimiento del plazo adicional establecido regulatoriamente.

f) La autoridad y fundamento concreto que sustentaron la medida.

La regulación vigente dispone que, vencido el plazo correspondiente, los proveedores deben informar vía SMS que el servicio será deshabilitado dentro de las siguientes 72 horas. (Diario Oficial de la Federación)

Si la responsable no observó esas condiciones en el caso del quejoso, el acto concreto de aplicación resulta susceptible de ser declarado contrario a los principios de legalidad y seguridad jurídica.

CUARTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La vinculación de la línea implica el tratamiento de información destinada a identificar a la persona titular.

Por ello, las autoridades y sujetos obligados deben observar estrictamente los principios constitucionales y legales relacionados con tratamiento, finalidad, seguridad y protección de datos personales.

En este aspecto resulta relevante que los lineamientos establecen que las plataformas de los proveedores no deben almacenar datos biométricos, fotografía ni copia de la identificación oficial, aunque sí contemplan el resguardo de determinados datos relacionados con la vinculación. (Diario Oficial de la Federación)

Por tanto, cualquier concepto de violación relacionado con privacidad deberá dirigirse contra el tratamiento concreto efectivamente exigido o realizado, evitando sostener genéricamente que la regulación necesariamente crea una base de datos biométricos cuando el texto vigente dispone lo contrario.

QUINTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN

FALTA DE PROPORCIONALIDAD EN EL CASO CONCRETO

La deshabilitación total de una línea puede producir consecuencias relevantes cuando ésta constituye un medio indispensable para:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

En consecuencia, corresponde analizar si la afectación concreta impuesta al quejoso es constitucionalmente proporcional respecto de la finalidad perseguida por la regulación y si existen medidas que permitan alcanzar esa finalidad con una afectación menor durante la sustanciación del juicio.

IX. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Con fundamento en los artículos 125, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo, solicito expresamente la SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y, EN SU MOMENTO, DEFINITIVA de los actos reclamados.

La Ley de Amparo vigente establece que la suspensión puede decretarse de oficio o a petición de la persona quejosa. (Cámara de Diputados)

Solicito que la medida cautelar tenga por efecto que:

A)

Si la línea aún se encuentra activa, las responsables se abstengan de deshabilitarla durante la tramitación del juicio, en los términos que jurídicamente determine el Juzgado.

B)

Si la línea ya fue deshabilitada, se analice la posibilidad jurídica de restablecer provisionalmente el servicio, siempre que ello no implique constituir definitivamente un derecho que deba resolverse en el fondo.

C)

Se conserve la materia del juicio y se eviten consecuencias de difícil reparación derivadas de la pérdida del servicio asociado al número:

________________________________________.

X. APARIENCIA DEL BUEN DERECHO

La solicitud cautelar se sustenta en que existe una afectación concreta o inminente derivada de la aplicación de disposiciones regulatorias que condicionan la continuidad del servicio a la vinculación de la línea.

Sin prejuzgar sobre el fondo, existen elementos suficientes para que este H. Juzgado examine la constitucionalidad y legalidad de la medida aplicada al caso particular.

XI. PELIGRO EN LA DEMORA

La ejecución del acto reclamado puede ocasionar durante la tramitación del juicio:

a) Interrupción de comunicaciones personales y profesionales.

b) Imposibilidad de recibir llamadas y mensajes necesarios.

c) Afectación de mecanismos de autenticación vinculados al número.

d) Interrupción de comunicaciones relacionadas con trabajo o actividad económica.

e) Las siguientes consecuencias específicas:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

La suspensión resulta necesaria para preservar la materia del juicio mientras se determina constitucionalmente la situación controvertida.

XII. INTERÉS SOCIAL Y ORDEN PÚBLICO

La suspensión solicitada no pretende impedir de manera general la aplicación de la regulación ni paralizar el sistema nacional de identificación de líneas telefónicas.

Se solicita exclusivamente una medida cautelar respecto de la línea concreta del quejoso, mientras se resuelve el juicio constitucional.

Corresponderá al Juzgado ponderar esta afectación individual frente a la finalidad de orden público perseguida por las disposiciones reclamadas.

XIII. PRUEBAS

1. DOCUMENTAL

Consistente en contrato, factura, estado de cuenta o documento expedido por:

________________________________________

con el cual acredito mi relación con la línea telefónica número:

________________________________________.

2. DOCUMENTAL

Consistente en captura, impresión o constancia del SMS recibido el día ___ de __________________ de 2026, mediante el cual se informó la fecha límite para realizar la vinculación.

3. DOCUMENTAL

Consistente en comunicación mediante la cual se informó que la línea sería deshabilitada dentro de las siguientes horas/días.

4. DOCUMENTAL

Consistente en:

________________________________________________________________________

con la que acredito que la línea fue efectivamente suspendida/deshabilitada.

5. DOCUMENTALES

Consistentes en los elementos que acreditan el uso de la línea para:

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________.

6. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES

Consistente en todas las actuaciones del presente juicio que favorezcan al suscrito.

7. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA

En todo aquello que favorezca a los intereses de la parte quejosa.

XIV. PUNTOS PETITORIOS

Por lo anteriormente expuesto, a Usted C. Juez de Distrito atentamente solicito:

PRIMERO

Tenerme por presentado promoviendo JUICIO DE AMPARO INDIRECTO contra las normas y actos precisados en esta demanda.

SEGUNDO

Admitir la presente demanda.

TERCERO

Tener por señaladas como autoridades responsables a las indicadas.

CUARTO

Requerir a las autoridades responsables sus respectivos informes.

QUINTO

Formar por separado el incidente de suspensión.

SEXTO

Conceder la suspensión provisional para evitar la deshabilitación de la línea telefónica número ________________________________________, si todavía se encuentra activa.

SÉPTIMO

Si la línea ya hubiera sido deshabilitada, analizar y, de resultar jurídicamente procedente, conceder la medida cautelar con efectos restitutorios provisionales necesarios para preservar la materia del juicio.

OCTAVO

En su oportunidad, conceder la suspensión definitiva en los términos que este H. Juzgado determine.

NOVENO

Señalar fecha y hora para la celebración de las audiencias correspondientes.

DÉCIMO

En su oportunidad, dictar sentencia concediendo el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, respecto de los actos concretamente reclamados y por los conceptos de violación que resulten fundados.

DÉCIMO PRIMERO

Ordenar que las autoridades responsables dejen insubsistente el acto de aplicación reclamado respecto del quejoso, con los alcances que determine la sentencia constitucional.

PROTESTO LO NECESARIO

________________________________________, a ___ de __________________ de 2026.

________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO

________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO AUTORIZADO

Dato importante para usar este formato en 2026: la regulación cambió el 30 de junio de 2026. La deshabilitación ya está calendarizada según el último dígito de cada línea: 0: 15 de agosto; 1: 31 de agosto; 2: 15 de septiembre; 3: 30 de septiembre; 4: 15 de octubre; 5: 31 de octubre; 6: 15 de noviembre; 7: 30 de noviembre; 8: 15 de diciembre; y 9: 31 de diciembre de 2026. Además, existen avisos previos obligatorios. Por eso, para un amparo real es indispensable colocar el último dígito de la línea, la fecha del aviso y precisar si ya fue deshabilitada o sólo existe amenaza de hacerlo. (Diario Oficial de la Federación)

Ley de Amparo vigente — Cámara de Diputados

Modificación oficial de los Lineamientos — Diario Oficial de la Federación

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