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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA REGISTRO OBLIGATORIO, COBRO Y RESTRICCIONES A CONDUCTORES DE PLATAFORMAS DIGITALES

QUEJOSO: __________________________________________
AUTORIDAD RESPONSABLE: Subsecretaría de Movilidad y Transportes del Estado de Durango
ACTO RECLAMADO: Registro obligatorio, cobro, refrendo y actos de aplicación relacionados con la prestación del servicio mediante plataformas tecnológicas.

C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO, EN TURNO

P R E S E N T E.

____________________________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________________________________, autorizando en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados ____________________________________________, respetuosamente comparezco para exponer:

Con fundamento en los artículos 1, 5, 14, 16, 17, 31 fracción IV, 103 fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 5, 6, 17, 107, 108, 125, 128, 147, 148 y demás relativos de la Ley de Amparo, promuevo JUICIO DE AMPARO INDIRECTO contra las normas y actos que enseguida se precisan.

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO

Han quedado señalados en el proemio de esta demanda.

El suscrito se dedica lícitamente a prestar servicios de transporte especializado en su modalidad de ejecutivo privado mediante la plataforma tecnológica:

☐ UBER

☐ DIDI

☐ BOLT

☐ OTRA: __________________________________________.

II. TERCERO INTERESADO

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que:

☐ No existe tercero interesado.

☐ Tiene tal carácter: __________________________________________.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES

Se señalan, según corresponda al acto concreto, las siguientes:

A) H. Congreso del Estado de Durango, por la expedición de la norma general reclamada.

B) Gobernador Constitucional del Estado de Durango, respecto de su promulgación, únicamente en los términos legalmente procedentes.

C) Titular de la Subsecretaría de Movilidad y Transportes del Estado de Durango.

D) Director, Jefe de Departamento, Delegado, Inspector o servidor público encargado del registro de conductores de plataformas tecnológicas.

E) Autoridades encargadas de verificar, restringir, sancionar, detener o impedir la prestación del servicio por incumplimiento del registro reclamado.

IV. NORMAS Y ACTOS RECLAMADOS

A) NORMA GENERAL

Se reclama, con motivo de su aplicación en perjuicio del suscrito, el artículo 95 DUODECIES BIS de la Ley de Transportes para el Estado de Durango, en cuanto establece la obligación de inscripción ante la Subsecretaría para quienes operen vehículos destinados al servicio de transporte especializado, modalidad ejecutivo privado, mediante plataformas tecnológicas o aplicaciones, así como su refrendo anual.

Asimismo, se reclaman las disposiciones reglamentarias, administrativas y fiscales que hayan sido aplicadas al quejoso para establecer requisitos, derechos o pagos vinculados con dicho registro.

B) PRIMER ACTO DE APLICACIÓN

De la Subsecretaría de Movilidad y Transportes reclamo:

1. La exigencia concreta de registrarme obligatoriamente para continuar prestando servicios mediante plataformas tecnológicas.

2. La exigencia de cubrir la cantidad de $________________, equivalente a ________ UMA, como condición para obtener el registro.

3. La obligación de efectuar un refrendo anual y cubrir el derecho correspondiente.

4. La exigencia de obtener licencia tipo ________, cuando dicha obligación haya sido impuesta al suscrito como requisito derivado del nuevo esquema.

5. La advertencia, orden o consecuencia consistente en impedirme continuar prestando el servicio si no cumplo con las obligaciones anteriores.

6. Las multas, retención, aseguramiento del vehículo, retiro de circulación o cualquier acto de ejecución que derive del incumplimiento del registro reclamado.

V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO LOS SIGUIENTES

H E C H O S

PRIMERO

El suscrito se dedica de manera lícita a prestar servicios de transporte mediante la plataforma digital ____________________________________________, actividad que constituye una fuente de ingresos para mi sostenimiento y el de mi familia.

Para ello utilizo el vehículo:

MARCA: __________________________________________

SUBMARCA: _______________________________________

MODELO: _________________________________________

PLACAS: __________________________________________

NIV: ______________________________________________.

SEGUNDO

Para prestar dicho servicio me encuentro registrado ante la plataforma ____________________________________________, a la cual proporcioné los documentos e información requeridos para operar.

TERCERO

En fecha ___ de __________________ de 2026 tuve conocimiento de que la Subsecretaría de Movilidad y Transportes del Estado de Durango implementó/exigió un registro obligatorio para conductores que prestan servicios mediante plataformas tecnológicas.

CUARTO

En fecha ___ de __________________ de 2026, al suscrito se le exigió:

________________________________________________________________

________________________________________________________________.

Para poder continuar prestando el servicio se me condicionó a efectuar el registro y cubrir la cantidad de:

$____________________________

por concepto de:

________________________________________________________________.

QUINTO

Además, se me informó que dicho registro:

☐ Debe refrendarse anualmente.

☐ Requiere el pago de derechos.

☐ Exige licencia especial.

☐ Puede generar sanciones en caso de incumplimiento.

☐ Puede impedir que continúe prestando el servicio.

SEXTO

La aplicación concreta de estas disposiciones afecta mi esfera jurídica, pues condiciona la continuidad de mi actividad económica al cumplimiento de requisitos y cargas económicas cuya constitucionalidad se controvierte mediante el presente juicio.

Por ello promuevo oportunamente el presente juicio de amparo contra la norma y sus actos concretos de aplicación.

VI. DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

Se estiman vulnerados los artículos 1, 5, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los derechos y principios de:

A) Libertad de trabajo.

B) Legalidad.

C) Seguridad jurídica.

D) Fundamentación y motivación.

E) Igualdad y no discriminación, cuando resulte aplicable.

F) Proporcionalidad y equidad tributaria respecto de los derechos efectivamente cobrados.

VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO. VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA

Los actos de aplicación reclamados vulneran los artículos 14 y 16 constitucionales si la autoridad condiciona el ejercicio de la actividad del quejoso al cumplimiento de requisitos, pagos o restricciones que no se encuentren determinados con suficiente claridad en una disposición legal aplicable.

La autoridad administrativa no puede ampliar mediante simples lineamientos, formatos, convocatorias, avisos o instrucciones internas las cargas que el legislador estableció.

Por ello, deberá analizarse si cada requisito concretamente exigido al quejoso —registro, monto, refrendo, licencia, documentos y consecuencias del incumplimiento— cuenta con fundamento legal suficiente y si la autoridad actuó dentro de las facultades expresamente conferidas.

SEGUNDO. INDEBIDA RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE TRABAJO

El artículo 5 constitucional protege el derecho de las personas a dedicarse a una actividad lícita, sujeto a las limitaciones constitucional y legalmente justificadas.

En el presente asunto, el quejoso no pretende quedar exento de las medidas legítimas de seguridad, identificación o supervisión del transporte.

Lo que se controvierte es que la autoridad condicione la continuidad de la actividad económica a cargas cuya constitucionalidad y proporcionalidad deben ser examinadas, particularmente cuando su incumplimiento puede traducirse en impedir materialmente la prestación del servicio.

La medida debe superar un análisis de idoneidad y razonabilidad entre la finalidad pública perseguida y la intensidad de la afectación impuesta al conductor.

TERCERO. PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DEL COBRO

El cobro exigido por concepto de registro constituye una carga económica que debe respetar el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Tratándose de derechos por servicios administrativos, el monto debe guardar una relación constitucionalmente justificable con la naturaleza del servicio proporcionado por el Estado.

En el caso concreto se exige al suscrito la cantidad de:

$____________________________

equivalente a:

________ UMA,

sin que en el acto de aplicación se explique de manera suficiente la relación existente entre dicho monto y el servicio administrativo efectivamente prestado.

Por tanto, se solicita analizar la constitucionalidad del cobro concreto aplicado al quejoso.

CUARTO. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO DE APLICACIÓN

La autoridad responsable no explicó de manera completa:

A) La disposición exacta que autoriza cada uno de los cobros exigidos.

B) El procedimiento utilizado para determinar su monto.

C) La razón jurídica para imponer los requisitos adicionales solicitados.

D) Las consecuencias legales concretas derivadas de no registrarse.

E) La competencia específica de cada autoridad encargada de aplicar sanciones.

Por ello, el acto de aplicación carece de la debida fundamentación y motivación exigida por el artículo 16 constitucional.

QUINTO. POSIBLE DUPLICIDAD REGULATORIA

La legislación estatal ya contempla obligaciones para las empresas de redes de transporte y mecanismos de identificación de vehículos y conductores.

En consecuencia, la constitucionalidad de la nueva carga individual debe analizarse atendiendo a su finalidad, contenido y efectos concretos, particularmente si genera obligaciones administrativas o económicas adicionales sobre información o controles que ya forman parte del sistema regulatorio.

No se sostiene que toda duplicidad administrativa sea por sí misma inconstitucional, sino que la autoridad debe justificar objetiva y razonablemente la carga adicional impuesta al conductor y respetar los principios de legalidad y seguridad jurídica.

VIII. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Con fundamento en los artículos 125, 128, 147, 148 y demás aplicables de la Ley de Amparo, solicito la SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

La medida se solicita exclusivamente para que, mientras se resuelve el juicio:

A) Las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan.

B) Las autoridades responsables se abstengan de impedir al quejoso continuar desarrollando su actividad exclusivamente por la falta del registro reclamado, en la medida en que jurídicamente resulte procedente.

C) No se impongan ni ejecuten multas, retenciones, aseguramientos o medidas de inmovilización exclusivamente derivadas del incumplimiento de los actos aquí reclamados.

D) Se suspendan respecto del quejoso los efectos y consecuencias subsecuentes del acto concreto de aplicación reclamado.

La suspensión se solicita únicamente para la esfera jurídica del quejoso y no para producir efectos generales respecto de todos los conductores de plataformas.

Asimismo, el quejoso continuará sujeto a las demás disposiciones de seguridad vial, documentación vehicular, seguro, licencia y obligaciones que no constituyan materia del presente juicio.

IX. PRUEBAS

1. DOCUMENTAL

Consistente en constancia, convocatoria, formato, recibo, ficha o documento mediante el cual se acredita la exigencia del registro.

2. DOCUMENTAL

Consistente en el comprobante o formato donde aparece el monto exigido por concepto de registro y/o refrendo.

3. DOCUMENTAL

Consistente en las constancias que acreditan mi inscripción y actividad como conductor de la plataforma ____________________________________________.

4. DOCUMENTALES VEHICULARES

Consistentes en tarjeta de circulación, póliza de seguro y demás documentos relacionados con el vehículo utilizado para prestar el servicio.

5. DOCUMENTAL ELECTRÓNICA

Consistente en:

________________________________________________________________

mediante la cual acredito el acto concreto de aplicación y/o la comunicación de la autoridad respecto del registro reclamado.

6. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES

En todo aquello que favorezca al quejoso.

7. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA

En todo aquello que beneficie a los intereses del suscrito.

X. DERECHO

Resultan aplicables los artículos 1, 5, 14, 16, 31 fracción IV, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En materia de amparo son aplicables los artículos 1, 5, 6, 17, 107 fracciones I y II, 108, 125, 128, 147, 148 y demás relativos de la Ley de Amparo.

Respecto de la regulación estatal, resulta aplicable la Ley de Transportes para el Estado de Durango, particularmente las disposiciones relativas al servicio de transporte especializado ejecutivo privado mediante plataformas tecnológicas y el artículo 95 DUODECIES BIS, cuya aplicación se controvierte en los términos desarrollados.

XI. PUNTOS PETITORIOS

A Usted C. Juez de Distrito atentamente solicito:

PRIMERO. Tenerme por presentado promoviendo JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

SEGUNDO. Admitir la presente demanda contra las normas y actos reclamados.

TERCERO. Tener por señaladas a las autoridades responsables.

CUARTO. Requerir sus informes justificados y las constancias relativas a la creación, implementación y aplicación del registro reclamado.

QUINTO. Formar el incidente de suspensión.

SEXTO. Conceder la suspensión provisional y, en su momento, definitiva, exclusivamente respecto de la esfera jurídica del quejoso y en los términos solicitados.

SÉPTIMO. Tener por ofrecidas las pruebas relacionadas.

OCTAVO. Celebrar la audiencia constitucional correspondiente.

NOVENO. Dictar sentencia en la que, de acreditarse las violaciones constitucionales planteadas, se conceda al suscrito el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para que las normas y actos reclamados no produzcan los efectos inconstitucionales determinados en la ejecutoria respecto de mi esfera jurídica.

PROTESTO LO NECESARIO

Victoria de Durango, Durango, a ___ de __________________ de 2026.

____________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL QUEJOSO

____________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO

CÉDULA PROFESIONAL: ______________________________

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