DEMANDA DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Contra la Resolución del IMSS que Niega el Otorgamiento o Actualización de la Pensión Mínima Garantizada

C. MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL COMPETENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

P R E S E N T E.

________________________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en ________________________________________, autorizando en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a los Licenciados ________________________________________, así como a los CC. ________________________________________, con el debido respeto comparezco para exponer:

I. VÍA

Con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a promover Juicio Contencioso Administrativo Federal, en contra de la resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante la cual negó el otorgamiento, actualización o ajuste de la pensión mínima garantizada a que tengo derecho.

II. AUTORIDAD DEMANDADA

Se señala como autoridad demandada a:

Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas o de la autoridad que emitió la resolución impugnada.

III. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

La resolución administrativa de fecha ___ de __________ de 20___, emitida dentro del expediente administrativo número ________________________, mediante la cual el Instituto Mexicano del Seguro Social negó actualizar mi pensión al monto de la pensión mínima garantizada vigente o determinó mantener el monto originalmente otorgado.

IV. PRETENSIÓN

Se solicita:

A)

La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

B)

Se declare mi derecho a percibir la Pensión Mínima Garantizada vigente conforme a la legislación aplicable.

C)

Se condene al Instituto Mexicano del Seguro Social a recalcular mi pensión conforme al monto mínimo garantizado vigente.

D)

Se condene al pago de las diferencias económicas generadas desde la fecha en que legalmente debió efectuarse el ajuste.

E)

Se condene al pago de las actualizaciones e intereses que en derecho procedan.

V. HECHOS

PRIMERO

Con fecha ___ de __________ de ________, el Instituto Mexicano del Seguro Social emitió resolución mediante la cual me otorgó una pensión por ________________________, fijando un monto mensual aproximado de $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.).

SEGUNDO

Han transcurrido aproximadamente diez años desde el otorgamiento de dicha pensión, sin que el monto que actualmente percibo corresponda al mínimo garantizado previsto en la legislación vigente.

TERCERO

Solicité al Instituto Mexicano del Seguro Social la revisión y actualización de mi pensión para que ésta fuera ajustada al monto de la pensión mínima garantizada vigente; sin embargo, la autoridad negó dicha petición o mantuvo el monto originalmente determinado.

CUARTO

La resolución impugnada me causa perjuicio, pues actualmente percibo una pensión inferior a aquella que legalmente corresponde a quienes reúnen los requisitos para acceder a la pensión mínima garantizada, cuyo monto se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y a las reglas aplicables.

QUINTO

La negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social vulnera mis derechos de seguridad social, legalidad, seguridad jurídica y acceso efectivo a una pensión conforme al marco normativo vigente.

VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

PRIMERO

Violación al derecho de seguridad social

La resolución impugnada desconoce el derecho del actor a recibir una pensión conforme a los parámetros mínimos establecidos por la legislación aplicable, afectando el derecho humano a la seguridad social.

SEGUNDO

Falta de fundamentación y motivación

La autoridad responsable omitió expresar las razones jurídicas y técnicas por las cuales negó la actualización de la pensión, limitándose a sostener la improcedencia de la solicitud sin justificar adecuadamente su determinación.

TERCERO

Incorrecta aplicación de la Ley del Seguro Social

La resolución impugnada interpreta incorrectamente las disposiciones que regulan la pensión mínima garantizada y su actualización, desconociendo que ésta debe ajustarse conforme al régimen legal aplicable y a los mecanismos de actualización previstos por la ley.

CUARTO

Violación al principio de seguridad jurídica

La autoridad administrativa dejó de observar los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica al emitir una resolución carente de una debida fundamentación y motivación.

QUINTO

Violación al principio pro persona

La autoridad dejó de interpretar la normativa de la manera más favorable al pensionado, restringiendo injustificadamente el acceso a una prestación de seguridad social.

VII. DERECHO

Son aplicables los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, resultan aplicables las disposiciones de la Ley del Seguro Social relativas a la pensión mínima garantizada y su actualización, así como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La información oficial del IMSS señala que la pensión mínima garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

VIII. PRUEBAS

DOCUMENTAL PÚBLICA

Resolución mediante la cual se otorgó originalmente la pensión.

DOCUMENTAL PÚBLICA

Resolución administrativa que negó la actualización o el ajuste de la pensión.

DOCUMENTAL PÚBLICA

Constancia de notificación de la resolución impugnada.

DOCUMENTAL

Comprobantes de pago de la pensión.

DOCUMENTAL

Solicitud presentada ante el IMSS para obtener la actualización de la pensión y su respuesta.

INFORME

Se solicite al Instituto Mexicano del Seguro Social remitir el expediente administrativo completo relativo al otorgamiento y actualización de la pensión del actor.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA

En todo aquello que favorezca a los intereses del actor.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES

Consistente en todas las actuaciones que integren el expediente.

IX. PUNTOS PETITORIOS

PRIMERO

Tenerme por presentado promoviendo Juicio Contencioso Administrativo Federal.

SEGUNDO

Admitir la presente demanda.

TERCERO

Emplazar al Instituto Mexicano del Seguro Social.

CUARTO

Requerir a la autoridad demandada para que remita el expediente administrativo completo relacionado con la pensión del actor.

QUINTO

Tener por ofrecidas las pruebas.

SEXTO

Declarar la nulidad de la resolución impugnada.

SÉPTIMO

Reconocer el derecho del actor a percibir la Pensión Mínima Garantizada que legalmente corresponda conforme a la Ley del Seguro Social vigente.

OCTAVO

Condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social a emitir una nueva resolución en la que recalcule correctamente la pensión del actor y cubra las diferencias económicas generadas, con las actualizaciones y accesorios legales que procedan.

PROTESTO LO NECESARIO

Lugar y fecha.


NOMBRE Y FIRMA DE LA PARTE ACTORA

Observación profesional: El supuesto requiere revisar primero bajo qué régimen fue otorgada la pensión (Ley del Seguro Social de 1973 o de 1997) y la resolución específica del IMSS. No en todos los casos una persona pensionada hace diez años tiene derecho a que su pensión se eleve automáticamente al monto de la pensión mínima garantizada vigente, ya que ello depende del régimen legal aplicable y de la resolución de pensión. La pensión mínima garantizada y sus reglas de actualización varían según el régimen y la legislación correspondiente.

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