C. MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL COMPETENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
P R E S E N T E.
________________________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en ________________________________________, autorizando en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a los Licenciados ________________________________________, así como a los CC. ________________________________________, con el debido respeto comparezco para exponer:
I. VÍA
Con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a promover Juicio Contencioso Administrativo Federal, en contra de la resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante la cual negó el otorgamiento, actualización o ajuste de la pensión mínima garantizada a que tengo derecho.
II. AUTORIDAD DEMANDADA
Se señala como autoridad demandada a:
Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Económicas o de la autoridad que emitió la resolución impugnada.
III. RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La resolución administrativa de fecha ___ de __________ de 20___, emitida dentro del expediente administrativo número ________________________, mediante la cual el Instituto Mexicano del Seguro Social negó actualizar mi pensión al monto de la pensión mínima garantizada vigente o determinó mantener el monto originalmente otorgado.
IV. PRETENSIÓN
Se solicita:
A)
La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
B)
Se declare mi derecho a percibir la Pensión Mínima Garantizada vigente conforme a la legislación aplicable.
C)
Se condene al Instituto Mexicano del Seguro Social a recalcular mi pensión conforme al monto mínimo garantizado vigente.
D)
Se condene al pago de las diferencias económicas generadas desde la fecha en que legalmente debió efectuarse el ajuste.
E)
Se condene al pago de las actualizaciones e intereses que en derecho procedan.
V. HECHOS
PRIMERO
Con fecha ___ de __________ de ________, el Instituto Mexicano del Seguro Social emitió resolución mediante la cual me otorgó una pensión por ________________________, fijando un monto mensual aproximado de $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.).
SEGUNDO
Han transcurrido aproximadamente diez años desde el otorgamiento de dicha pensión, sin que el monto que actualmente percibo corresponda al mínimo garantizado previsto en la legislación vigente.
TERCERO
Solicité al Instituto Mexicano del Seguro Social la revisión y actualización de mi pensión para que ésta fuera ajustada al monto de la pensión mínima garantizada vigente; sin embargo, la autoridad negó dicha petición o mantuvo el monto originalmente determinado.
CUARTO
La resolución impugnada me causa perjuicio, pues actualmente percibo una pensión inferior a aquella que legalmente corresponde a quienes reúnen los requisitos para acceder a la pensión mínima garantizada, cuyo monto se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y a las reglas aplicables.
QUINTO
La negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social vulnera mis derechos de seguridad social, legalidad, seguridad jurídica y acceso efectivo a una pensión conforme al marco normativo vigente.
VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
PRIMERO
Violación al derecho de seguridad social
La resolución impugnada desconoce el derecho del actor a recibir una pensión conforme a los parámetros mínimos establecidos por la legislación aplicable, afectando el derecho humano a la seguridad social.
SEGUNDO
Falta de fundamentación y motivación
La autoridad responsable omitió expresar las razones jurídicas y técnicas por las cuales negó la actualización de la pensión, limitándose a sostener la improcedencia de la solicitud sin justificar adecuadamente su determinación.
TERCERO
Incorrecta aplicación de la Ley del Seguro Social
La resolución impugnada interpreta incorrectamente las disposiciones que regulan la pensión mínima garantizada y su actualización, desconociendo que ésta debe ajustarse conforme al régimen legal aplicable y a los mecanismos de actualización previstos por la ley.
CUARTO
Violación al principio de seguridad jurídica
La autoridad administrativa dejó de observar los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica al emitir una resolución carente de una debida fundamentación y motivación.
QUINTO
Violación al principio pro persona
La autoridad dejó de interpretar la normativa de la manera más favorable al pensionado, restringiendo injustificadamente el acceso a una prestación de seguridad social.
VII. DERECHO
Son aplicables los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, resultan aplicables las disposiciones de la Ley del Seguro Social relativas a la pensión mínima garantizada y su actualización, así como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La información oficial del IMSS señala que la pensión mínima garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
VIII. PRUEBAS
DOCUMENTAL PÚBLICA
Resolución mediante la cual se otorgó originalmente la pensión.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Resolución administrativa que negó la actualización o el ajuste de la pensión.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Constancia de notificación de la resolución impugnada.
DOCUMENTAL
Comprobantes de pago de la pensión.
DOCUMENTAL
Solicitud presentada ante el IMSS para obtener la actualización de la pensión y su respuesta.
INFORME
Se solicite al Instituto Mexicano del Seguro Social remitir el expediente administrativo completo relativo al otorgamiento y actualización de la pensión del actor.
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA
En todo aquello que favorezca a los intereses del actor.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES
Consistente en todas las actuaciones que integren el expediente.
IX. PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO
Tenerme por presentado promoviendo Juicio Contencioso Administrativo Federal.
SEGUNDO
Admitir la presente demanda.
TERCERO
Emplazar al Instituto Mexicano del Seguro Social.
CUARTO
Requerir a la autoridad demandada para que remita el expediente administrativo completo relacionado con la pensión del actor.
QUINTO
Tener por ofrecidas las pruebas.
SEXTO
Declarar la nulidad de la resolución impugnada.
SÉPTIMO
Reconocer el derecho del actor a percibir la Pensión Mínima Garantizada que legalmente corresponda conforme a la Ley del Seguro Social vigente.
OCTAVO
Condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social a emitir una nueva resolución en la que recalcule correctamente la pensión del actor y cubra las diferencias económicas generadas, con las actualizaciones y accesorios legales que procedan.
PROTESTO LO NECESARIO
Lugar y fecha.
NOMBRE Y FIRMA DE LA PARTE ACTORA
Observación profesional: El supuesto requiere revisar primero bajo qué régimen fue otorgada la pensión (Ley del Seguro Social de 1973 o de 1997) y la resolución específica del IMSS. No en todos los casos una persona pensionada hace diez años tiene derecho a que su pensión se eleve automáticamente al monto de la pensión mínima garantizada vigente, ya que ello depende del régimen legal aplicable y de la resolución de pensión. La pensión mínima garantizada y sus reglas de actualización varían según el régimen y la legislación correspondiente.
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