Nulidad de cobro por adeudo histórico de energía eléctrica (CFE) y prescripción del crédito
Nota jurídica: Si el cobro proviene de un acto administrativo emitido por CFE Suministrador de Servicios Básicos (empresa productiva subsidiaria), la vía dependerá de la naturaleza del acto y del régimen jurídico aplicable. En muchos casos relacionados con facturación y suministro eléctrico también son procedentes acciones ante tribunales civiles o la vía administrativa especializada, según el origen del adeudo. Este formato está diseñado para impugnar una determinación administrativa de cobro cuando exista resolución o acto definitivo susceptible de control jurisdiccional.
C. MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN TURNO
P R E S E N T E.
________________________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ________________________________________, autorizando en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a los Licenciados en Derecho ________________________________________, respetuosamente comparezco para exponer:
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y demás disposiciones aplicables, vengo a promover JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en contra del acto que más adelante se precisa.
I. AUTORIDAD DEMANDADA
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS, por conducto de la Gerencia o Centro de Atención correspondiente.
II. RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La determinación mediante la cual la autoridad pretende cobrar al suscrito un supuesto adeudo derivado del servicio de energía eléctrica correspondiente aproximadamente al año ________, es decir, de hace alrededor de quince años, por un monto de:
$__________________________________.
Así como todos los actos derivados de dicho cobro.
III. PRETENSIONES
A)
Se declare la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
B)
Se declare improcedente el cobro del supuesto adeudo.
C)
Se determine que el crédito reclamado se encuentra prescrito, al haber transcurrido un tiempo excesivo sin gestión eficaz de cobro.
D)
Se deje sin efectos cualquier restricción al servicio derivada exclusivamente del adeudo reclamado.
E)
Se condene a la autoridad a emitir una nueva determinación respetando los principios de legalidad y seguridad jurídica.
IV. HECHOS
PRIMERO
Durante el año ________ fui usuario del servicio de energía eléctrica correspondiente al contrato número:
__________________________________.
SEGUNDO
Durante aproximadamente quince años la autoridad nunca realizó gestión eficaz de cobro, ni notificó resolución administrativa firme mediante la cual exigiera el supuesto adeudo.
TERCERO
Con fecha ___ de __________ de ________, la autoridad pretendió cobrar por primera ocasión la cantidad de:
$__________________________________.
CUARTO
La autoridad no explicó:
- Cómo determinó el monto.
- El periodo exacto del supuesto consumo.
- La metodología utilizada.
- Los pagos considerados.
- La base jurídica para exigir un adeudo generado hace aproximadamente quince años.
QUINTO
La resolución carece de motivación suficiente y genera incertidumbre jurídica.
V. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
PRIMERO. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE COBRO
La autoridad pretende hacer efectivo un supuesto adeudo generado hace aproximadamente quince años.
Tal circunstancia resulta contraria a los principios de seguridad jurídica y certeza, al no acreditarse que durante dicho lapso existieran actos eficaces que interrumpieran la prescripción o mantuvieran vigente la facultad de cobro.
Corresponde a la autoridad demostrar:
- La fecha en que nació el crédito.
- Cada gestión interruptiva.
- Las notificaciones respectivas.
- El fundamento legal que mantiene vigente su derecho de cobro.
SEGUNDO. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
La resolución impugnada viola los artículos 14 y 16 constitucionales.
La autoridad omitió precisar:
- Disposición jurídica aplicable.
- Método de cálculo.
- Base tarifaria.
- Consumos efectivamente registrados.
- Lecturas del medidor.
- Facturación correspondiente.
Lo anterior impide conocer las razones jurídicas del cobro.
TERCERO. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
Resulta contrario a la seguridad jurídica exigir el pago de un supuesto adeudo generado hace quince años sin proporcionar al usuario los elementos suficientes para verificar su existencia, exactitud y exigibilidad.
CUARTO. CARGA DE LA PRUEBA
Corresponde a la autoridad acreditar plenamente:
- La existencia del consumo.
- La correcta medición.
- La facturación.
- La notificación.
- La exigibilidad.
- La vigencia del derecho de cobro.
La simple exhibición de estados de cuenta internos resulta insuficiente para demostrar la legalidad del crédito.
VI. DERECHO
Son aplicables los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, resultan aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Ley de la Industria Eléctrica y las demás normas relacionadas con la prestación del servicio público de suministro básico de energía eléctrica, según la naturaleza del acto impugnado.
VII. PRUEBAS
DOCUMENTAL
Factura o recibo mediante el cual se reclama el adeudo.
DOCUMENTAL
Estado de cuenta emitido por CFE.
DOCUMENTAL
Contrato de suministro.
DOCUMENTAL
Recibos anteriores.
INFORME
Se solicite a CFE remitir:
- Historial completo del contrato.
- Facturación.
- Consumos.
- Lecturas del medidor.
- Gestiones de cobro realizadas.
- Notificaciones.
- Base del cálculo del adeudo.
PRESUNCIONAL
En todo lo favorable.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES
Consistente en todo lo actuado.
VIII. PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO
Tenerme por presentado promoviendo juicio contencioso administrativo.
SEGUNDO
Admitir la demanda.
TERCERO
Requerir el expediente administrativo completo.
CUARTO
Tener por ofrecidas las pruebas.
QUINTO
Declarar la nulidad del acto impugnado.
SEXTO
Declarar improcedente el cobro del supuesto adeudo histórico por encontrarse indebidamente determinado y, en su caso, prescrito conforme a la legislación aplicable.
SÉPTIMO
Condenar a la autoridad a emitir una nueva determinación debidamente fundada y motivada, únicamente si jurídicamente procede.
PROTESTO LO NECESARIO
________________________________, a ___ de __________________ de 20_.
__________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL ACTOR
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