(Artículo 37 del Código Fiscal de la Federación)
C. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
P R E S E N T E.
____________________________________, por mi propio derecho (o en representación legal de ____________), con Registro Federal de Contribuyentes ****, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________________________________, y autorizando para tales efectos a los CC. ________________________________________, con el debido respeto comparezco para exponer:
I. OBJETO DEL ESCRITO
Con fundamento en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 y 37 del Código Fiscal de la Federación, comparezco para hacer del conocimiento de esa autoridad que ha quedado configurada la negativa ficta respecto de la solicitud presentada por el suscrito, en virtud de que ha transcurrido el plazo legal sin que se haya emitido ni notificado resolución alguna. El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación establece, como regla general, que las instancias o peticiones formuladas a las autoridades fiscales deben resolverse en un plazo de tres meses; vencido ese término sin respuesta, el interesado puede considerar negada su petición e interponer el medio de defensa correspondiente o esperar a que se dicte resolución expresa.
II. ANTECEDENTES
PRIMERO
Con fecha ___ de __________ de 20___ presenté ante esa autoridad la solicitud consistente en:
__________________________________________________________________________
La cual quedó registrada con el folio número:
__________________________________________.
SEGUNDO
La autoridad recibió formalmente la promoción sin que hasta la fecha haya formulado requerimiento alguno, ni emitido resolución expresa respecto de la petición planteada.
TERCERO
Ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación sin que se me haya notificado resolución alguna, actualizándose la figura jurídica de la negativa ficta.
III. DERECHO
Son aplicables los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, resultan aplicables los artículos 18 y 37 del Código Fiscal de la Federación, relativos al derecho de petición en materia fiscal y a la configuración de la negativa ficta.
IV. MANIFESTACIÓN
En virtud de lo anterior, manifiesto que el silencio administrativo de esa autoridad constituye una negativa ficta, por lo que me reservo el derecho de promover el medio de defensa procedente para impugnarla, conforme a la legislación fiscal aplicable. La jurisprudencia de la Suprema Corte ha reconocido que la negativa ficta tiene por objeto evitar que el particular permanezca en un estado de indefinición frente al silencio de la autoridad.
V. PETICIONES
PRIMERO
Tenerme por presentado con este escrito haciendo constar la configuración de la negativa ficta respecto de la solicitud presentada.
SEGUNDO
En caso de que aún no exista resolución expresa, se sirva emitirla y notificarla conforme a derecho.
TERCERO
Se agregue el presente escrito al expediente administrativo correspondiente para los efectos legales conducentes.
PROTESTO LO NECESARIO
Lugar y fecha.
NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOVENTE
Documentos que conviene anexar:
- Copia del escrito o solicitud originalmente presentada ante el SAT.
- Acuse de recepción con sello o acuse electrónico.
- Identificación oficial del promovente.
- Documento que acredite la representación legal, en su caso.
Nota técnica: Si la finalidad es combatir la negativa ficta, normalmente este escrito por sí solo no sustituye el medio de defensa. Conforme al artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, una vez configurada la negativa ficta, el contribuyente puede optar por interponer el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o esperar a que la autoridad emita una resolución expresa.
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