Con fundamento en los artículos 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN ____________________
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE __________
PRESENTE
____________________________, en mi carácter de Defensor Particular del ciudadano ____________________________, personalidad que acredito con la designación realizada dentro de la Carpeta de Investigación número ____________________________, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________________, y autorizando para tales efectos a los Licenciados ____________________________, respetuosamente comparezco para exponer:
ASUNTO
Solicitud de inmediata libertad del detenido por actualizarse los supuestos previstos en el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO
Con fecha ___ de __________ de 20___ fue puesto a disposición de esa Representación Social el ciudadano ____________________________, por hechos que presuntamente pudieran constituir delito.
SEGUNDO
A partir de dicha puesta a disposición, esta defensa ha estado atenta al desarrollo de las actuaciones ministeriales realizadas dentro de la presente Carpeta de Investigación.
TERCERO
Del análisis integral de los antecedentes de investigación existentes hasta este momento procesal, se advierte que no se encuentran satisfechos los requisitos constitucionales y legales necesarios para justificar la retención del detenido ni para sustentar una imputación con datos de prueba suficientes que permitan establecer la probable intervención de mi representado en la comisión de un hecho que la ley señale como delito.
CUARTO
Asimismo, ha transcurrido el tiempo razonablemente necesario para que esa autoridad ministerial realizara las diligencias urgentes e indispensables encaminadas a verificar la legalidad de la detención y la existencia de datos de prueba que justificaran la continuación de la privación de la libertad.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD PERSONAL
El artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona sino mediante mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Por su parte, el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Federal dispone que ninguna detención ante autoridad ministerial podrá exceder de cuarenta y ocho horas, plazo dentro del cual deberá ordenarse la libertad del detenido o ponerse a disposición de la autoridad judicial.
Dicha disposición constitucional constituye una garantía de protección reforzada de la libertad personal y establece límites estrictos al actuar de las autoridades investigadoras.
SEGUNDO. PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD EN SEDE MINISTERIAL
El artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Público deberá ordenar la libertad del detenido cuando no se encuentren reunidos los elementos necesarios para solicitar audiencia inicial o cuando no existan datos suficientes que justifiquen la continuación de la privación de la libertad.
La norma referida impone una obligación legal y constitucional a la autoridad ministerial para evitar restricciones arbitrarias a la libertad personal.
TERCERO. PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la libertad personal constituye la regla general en un Estado Constitucional de Derecho, mientras que su restricción representa una medida excepcional que exige una estricta justificación jurídica.
Por ello, toda duda respecto de la legalidad o necesidad de la detención debe resolverse favoreciendo la libertad de la persona, en aplicación del principio pro persona contenido en el artículo 1° constitucional.
CUARTO. INSUFICIENCIA DE DATOS DE PRUEBA
Del contenido de la Carpeta de Investigación no se advierten datos objetivos, suficientes y razonables que permitan establecer:
a) La existencia de un hecho que la ley señale como delito.
b) La probable intervención de mi representado.
c) La necesidad de mantener la restricción de su libertad.
En consecuencia, la continuación de la detención carecería de justificación constitucional y convencional.
QUINTO. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a la libertad personal y prohíbe las detenciones arbitrarias.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que toda privación de libertad debe encontrarse sustentada en razones objetivas, necesarias y proporcionales, de lo contrario se convierte en una detención arbitraria incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos.
III. PETICIÓN CONCRETA
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Agente del Ministerio Público atentamente solicito:
PRIMERO
Tenerme por presentado en tiempo y forma realizando la presente solicitud.
SEGUNDO
Analizar la legalidad y necesidad de la continuación de la detención de mi representado.
TERCERO
Determinar que no se actualizan los extremos constitucionales y legales que justifiquen la restricción de la libertad personal del ciudadano ____________________________.
CUARTO
Con fundamento en el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenar de manera inmediata la libertad del detenido, bajo las reservas de ley que correspondan.
QUINTO
Expedir la boleta de libertad correspondiente y realizar las anotaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de dicha determinación.
PROTESTO LO NECESARIO
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