EXPEDIENTE: [NÚMERO Y AÑO]
PROMOVENTE: [NOMBRE]
DEUDOR ALIMENTARIO: [NOMBRE]
JUICIO PRINCIPAL: [TIPO]
ASUNTO: Modificación de la cuantía de alimentos
C. JUEZ DE LO FAMILIAR [NÚMERO]
DE [CIUDAD Y ENTIDAD FEDERATIVA]
P R E S E N T E
[NOMBRE COMPLETO], [POR MI PROPIO DERECHO COMO ACREEDOR ALIMENTARIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA MENOR DE EDAD IDENTIFICADA CON LAS INICIALES], con personalidad reconocida en el expediente indicado, señalando domicilio para recibir notificaciones en [DOMICILIO] y autorizando a [NOMBRES, CÉDULAS Y ALCANCE], comparezco para promover INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA contra [NOMBRE DEL DEUDOR], quien deberá ser notificado en [DOMICILIO COMPLETO], por el cambio de circunstancias que expongo.
Solicito modificar la pensión fijada mediante [SENTENCIA, CONVENIO APROBADO O RESOLUCIÓN] de [FECHA], actualmente consistente en [MONTO O PORCENTAJE Y BASE DE CÁLCULO], para adecuarla a las necesidades acreditadas de [ACREEDOR O INICIALES] y a la capacidad económica real del obligado. La petición se refiere a una obligación ya reconocida y no sustituye una demanda inicial de alimentos.
I PRESTACIONES
A. El aumento de la pensión de [IMPORTE O PORCENTAJE ACTUAL] a [IMPORTE MENSUAL PROPUESTO O PORCENTAJE Y BASE SOLICITADOS], o a la cuantía proporcional que resulte de las pruebas, respecto de [IDENTIFICAR A CADA ACREEDOR]. Si existen varios beneficiarios, precisar sus necesidades y el aumento solicitado para cada uno.
B. La determinación fundada de la base de cálculo y de los conceptos de ingreso que legalmente deban integrar la pensión, evitando duplicar cantidades ya incluidas en la orden vigente. Si se propone cambiar de cantidad fija a porcentaje o viceversa, explicar la razón y su viabilidad conforme al régimen aplicable.
C. La fijación de la fecha legal de efectos del aumento y de su forma de cumplimiento, sin presumir retroactividad automática desde que comenzaron los nuevos gastos. La liquidación y cobro de mensualidades vencidas, si existen, deberán plantearse conforme a su procedimiento propio.
D. Una vez que la resolución sea ejecutable, la modificación del oficio de descuento dirigido a [PATRÓN O INSTITUCIÓN PAGADORA], o de la modalidad de depósito en [CUENTA O MECANISMO AUTORIZADO], y la adecuación de la garantía alimentaria en el alcance legalmente procedente.
E. [OPCIONAL, SI EXISTEN NECESIDADES URGENTES.] El ajuste provisional de la pensión durante el trámite, por [HECHO URGENTE], a la cantidad de [MONTO Y JUSTIFICACIÓN], sujeto a valoración judicial y a los presupuestos de la legislación aplicable. No se solicita un aumento provisional como consecuencia automática de la presentación del incidente.
II COMPETENCIA Y PROCEDENCIA
Este órgano conoció del juicio principal y fijó o aprobó la pensión cuya modificación se solicita. Su competencia para tramitar esta incidencia deriva de [REGLA Y PRECEPTOS DEL CÓDIGO QUE RIGE EL EXPEDIENTE]. La petición se sustenta en cambios posteriores a [FECHA DE LA ÚLTIMA DETERMINACIÓN RELEVANTE], descritos y probados en este escrito.
Cuando el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares resulte aplicable, su artículo 178 permite modificar resoluciones firmes de alimentos al cambiar las circunstancias que afectan la acción ejercida. Deben añadirse las reglas concretas de la vía y justificarse su aplicación conforme a la declaratoria y transitorios. Si el expediente continúa sujeto al código procesal local, invocar [PRECEPTOS LOCALES DE MODIFICACIÓN E INCIDENTES]. No se utilizan ambos regímenes indistintamente.
La actualización prevista en el convenio o sentencia se distingue del aumento por cambios sustanciales. Solicito que se tome como punto de partida la pensión efectivamente vigente, con las actualizaciones que correspondan, para evitar reclamar dos veces el mismo incremento. Si sólo se busca ejecutar una actualización ya ordenada, adaptar la promoción al cumplimiento de esa cláusula.
III HECHOS
PRIMERO. En el juicio [TIPO], por resolución de [FECHA], se fijó a cargo de [DEUDOR] una pensión de [MONTO O PORCENTAJE, PERIODICIDAD Y BASE], en favor de [ACREEDORES]. La resolución tiene carácter [DEFINITIVO O PROVISIONAL]; su notificación y exigibilidad constan en [DATOS]. La última modificación o actualización fue [FECHA, IMPORTE Y CONSTANCIA].
SEGUNDO. Al fijarse la pensión, las necesidades relevantes eran [EDAD, NIVEL ESCOLAR, SALUD, VIVIENDA Y OTROS DATOS], con gastos aproximados de [IMPORTE Y PERÍODO], según [CONSTANCIAS DEL JUICIO]. La capacidad económica entonces valorada del deudor era [DATOS QUE CONSTEN]. Esta comparación se apoya en el expediente y no en cifras reconstruidas sin respaldo.
TERCERO. Desde [FECHA], las necesidades cambiaron por [NUEVO NIVEL ESCOLAR, TRATAMIENTO MÉDICO, TERAPIA, DISCAPACIDAD, CAMBIO JUSTIFICADO DE VIVIENDA U OTROS HECHOS]. Cada cambio se acredita con [DOCUMENTOS]. Si el beneficiario es mayor de edad, precisar además [ESTUDIOS, SALUD, NECESIDAD Y FUNDAMENTO DE LA OBLIGACIÓN SUBSISTENTE], sin apoyarse exclusivamente en la filiación.
CUARTO. El presupuesto actual de [ACREEDOR] asciende a $[TOTAL] mensuales. Se integra por: alimentación $[ ]; vivienda atribuible $[ ]; servicios atribuibles $[ ]; educación $[ ]; transporte $[ ]; salud $[ ]; vestido y calzado mensualizados $[ ]; y [OTRO CONCEPTO JUSTIFICADO] $[ ]. Identificar el comprobante y periodicidad de cada rubro. Las erogaciones anuales se dividen entre doce y las compartidas se atribuyen razonablemente, sin cargar al acreedor todo el gasto del hogar.
QUINTO. Los gastos extraordinarios conocidos son [CONCEPTO, IMPORTE, FECHA Y NECESIDAD]. Se distinguen del presupuesto ordinario para evitar duplicidad. Si la resolución ya regula su distribución, precisar esa cláusula y solicitar su cumplimiento o modificación en el alcance que corresponda; un gasto aislado no se presenta automáticamente como gasto mensual permanente.
SEXTO. La pensión actualmente recibida es [IMPORTE EFECTIVO O FORMA DE RETENCIÓN], y los pagos en especie o adicionales acreditados son [DETALLE]. El faltante respecto de las necesidades actuales es [CÁLCULO]. Mi contribución o la del otro obligado consiste en [DINERO, CUIDADOS, HABITACIÓN Y OTRAS APORTACIONES], según [PRUEBAS]. No se presume que ambos progenitores deban aportar la misma cantidad nominal ni se desconoce el valor de los cuidados.
SÉPTIMO. La capacidad económica actual del deudor se conoce por [RECIBOS, EMPLEO IDENTIFICADO, ACTIVIDAD COMERCIAL, BIENES PRODUCTIVOS U OTROS DATOS LÍCITOS]. Actualmente [DESCRIBIR HECHOS VERIFICABLES], con ingresos de [IMPORTE, PERIODICIDAD Y FUENTE, SI SE CONOCEN]. Si no se conoce el monto exacto, explicarlo y solicitar informes pertinentes, sin inventar percepciones ni equiparar automáticamente patrimonio con ingreso disponible.
OCTAVO. El aumento solicitado se calcula así: necesidades actuales justificadas $[ ]; pensión vigente y aportaciones ya cubiertas $[ ]; aportación del promovente y otros obligados $[ ]; y contribución propuesta al deudor $[ ], considerando [CAPACIDAD ECONÓMICA Y OBLIGACIONES CONOCIDAS]. Si la pensión es porcentual, explicar por qué el monto resultante de ese porcentaje sigue siendo insuficiente, aun con variaciones salariales, y por qué procede cambiarlo.
NOVENO. [SI SE SOLICITA MEDIDA PROVISIONAL.] La necesidad urgente consiste en [HECHO, FECHA Y CONSECUENCIA], y se acredita con [RECETA, DIAGNÓSTICO, PRESUPUESTO U OTRA CONSTANCIA]. El importe requerido durante el trámite es [MONTO], con base en [CÁLCULO]. Solicito resolver esta medida de forma pronta, sin anticipar injustificadamente la decisión definitiva.
IV DERECHO
Fundo la promoción en los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en [ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL O FAMILIAR APLICABLE SOBRE CONTENIDO, PROPORCIONALIDAD, CONTRIBUCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS], así como en [PRECEPTOS PROCESALES DE MODIFICACIÓN, VÍA INCIDENTAL, PRUEBA Y MEDIDAS PROVISIONALES].
Tratándose de niñas, niños o adolescentes, son pertinentes los artículos 2 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto al interés superior y a las responsabilidades para asegurar condiciones de desarrollo. La presunción de necesidad que corresponda no reemplaza la exposición de los cambios que justifican la nueva cuantía.
Si rige sustantivamente la legislación de la Ciudad de México, precisar el alcance de los artículos 308 y 311 del Código Civil para el Distrito Federal sobre contenido y proporcionalidad de los alimentos, y del artículo 311 Ter cuando no sean comprobables los ingresos. En otras entidades deben sustituirse por sus disposiciones propias. El domicilio actual, por sí solo, no determina qué legislación sustantiva rige la obligación reconocida.
La proporcionalidad exige relacionar necesidades actuales y capacidad económica real, junto con la contribución de quienes estén obligados. No se pide un porcentaje universal ni se considera indispensable, en todo caso, que hayan aumentado simultáneamente los gastos y los ingresos: se solicita valorar el cambio probado y la posibilidad actual del deudor de soportar la cuantía requerida. Las obligaciones con otros acreedores deberán acreditarse y ponderarse sin desconocer los derechos de ninguno.
V PRUEBAS
1. DOCUMENTALES JUDICIALES. Resolución o convenio aprobado de [FECHA], notificación, última modificación y oficio de descuento [FOJAS O REGISTROS]. Acreditan la obligación y su cuantía vigente. Se relacionan con los hechos primero y segundo; solicito tener a la vista lo que ya obre en autos.
2. DOCUMENTALES DE LEGITIMACIÓN. [ACTAS DE NACIMIENTO, RESOLUCIÓN DE REPRESENTACIÓN O DOCUMENTO PERTINENTE]. Acreditan el carácter con que comparezco y a quién corresponde la prestación. En caso de persona mayor de edad, acreditar representación si no comparece personalmente.
3. DOCUMENTALES DE GASTOS. [FACTURAS, RECIBOS, CONTRATOS, CONSTANCIAS ESCOLARES, PRESCRIPCIONES Y PRESUPUESTOS], de [FECHAS]. Relacionar cada documento con el rubro, beneficiario y periodicidad de los hechos tercero a quinto. Distinguir comprobantes de pago de simples cotizaciones; justificar gastos necesarios que no produzcan recibos.
4. INFORME DE LA FUENTE DE INGRESOS. A [PATRÓN O INSTITUCIÓN Y DOMICILIO], para que informe sobre [INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS LEGALMENTE RELEVANTES, PERIODICIDAD, DESCUENTOS Y RETENCIONES ALIMENTARIAS], durante [PERÍODO DELIMITADO]. Se relaciona con los hechos séptimo y octavo. Solicitar la información necesaria para precisar la base legal, sin imponer al patrón la calificación jurídica de cada percepción.
5. OTROS INFORMES ECONÓMICOS. [SÓLO SI SON PERTINENTES.] A [AUTORIDAD O INSTITUCIÓN], respecto de [ACTIVIDAD, INGRESO O BIEN CONCRETO], con identificación, período y razón de necesidad [DETALLE]. Solicito obtención judicial conforme a las reglas de confidencialidad aplicables. Evitar pesquisas indiscriminadas; un registro laboral negativo no demuestra por sí solo ausencia de capacidad económica.
6. DOCUMENTALES Y PRUEBA ELECTRÓNICA. [COMPROBANTES DE PAGOS, TRANSFERENCIAS Y COMUNICACIONES], identificados con [DATOS]. Precisar origen lícito, autoría, integridad y forma de reproducción. Se relacionan con aportaciones y hechos económicos concretos; no se toman publicaciones aisladas como prueba automática de un ingreso exacto.
7. ESTUDIO SOCIOECONÓMICO O PERICIAL. [SI PROCEDE], para examinar [NECESIDADES, CONTRIBUCIONES Y CONDICIONES DE VIDA], mediante personal competente y puntos definidos [DETALLE]. Solicito evitar la duplicación de entrevistas y el acceso a datos ajenos al objeto de la controversia.
8. DECLARACIÓN DE PARTE Y TESTIMONIAL. Mediante los medios admitidos por el régimen aplicable. La declaración del deudor versará sobre hechos propios; los testigos [NOMBRES Y DOMICILIOS] conocen directamente [HECHOS], por [RAZÓN]. Solicitar citación sólo con los requisitos correspondientes.
9. INSTRUMENTAL Y PRESUNCIONAL. En cuanto legalmente procedan y deriven de las actuaciones y hechos demostrados, vinculadas con las pretensiones del incidente.
VI PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO. Tenerme por presentado promoviendo el incidente, con documentos, domicilio y autorizaciones, y reconocer el carácter acreditado en autos.
SEGUNDO. Admitir la promoción conforme a la vía aplicable, dar traslado al deudor en el domicilio señalado y requerir los informes económicos y de necesidades cuya pertinencia se justifique.
TERCERO. Resolver la medida provisional sólo si fue solicitada y sus presupuestos se acreditan; admitir y desahogar las pruebas, señalando las audiencias que correspondan.
CUARTO. Dictar resolución que, al acreditarse el cambio de circunstancias, aumente la pensión a la cuantía proporcional que corresponda, individualizando beneficiarios, base de cálculo, periodicidad y fecha legal de efectos.
QUINTO. Una vez que la resolución sea ejecutable, librar el oficio de modificación de descuentos o de la forma de pago y adecuar la garantía, evitando duplicar retenciones y preservando las obligaciones subsistentes.
PROTESTO LO NECESARIO
[LUGAR], [DÍA] DE [MES] DE [AÑO]
________________________________________
[NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOVENTE]
ANEXOS
1. Documentos de legitimación o representación que no obren en autos.
2. Resolución alimentaria, última modificación y orden de descuento disponibles.
3. Presupuesto mensual y comprobantes ordenados por rubro y beneficiario.
4. Documentos e identificación de fuentes de ingreso del deudor.
5. Pruebas de urgencia, si se solicita aumento provisional.
6. Copias y soportes requeridos para traslado y desahogo.
GUÍA PARA ADAPTAR EL MODELO
Naturaleza y finalidad. El incidente busca modificar una pensión existente por cambios posteriores. El encabezado identifica el juicio; los hechos comparan las condiciones anteriores y actuales; el presupuesto evita duplicidades; y las pruebas permiten valorar proporcionalidad. Verificar si el régimen exige incidente, modificación de medida provisional o juicio autónomo; el artículo 178 del Código Nacional reconoce la modificación, pero no decide por sí solo la vía de todo asunto.
Ejemplo ilustrativo. Una niña tiene una pensión fija y posteriormente requiere un tratamiento médico periódico no contemplado cuando se dictó la sentencia. Su representante aporta prescripción, costos, presupuesto actual y datos de ingresos del obligado. Solicita una cuantía fundada y, si hay urgencia, una medida provisional. El juzgado valora necesidades y capacidad; el aumento no surge automáticamente de la sola presentación del escrito.
Nota técnica. Completar entidad, acreedores, régimen de la pensión y monto solicitado. Diferenciar aumento, actualización y cobro de adeudos. Una pensión porcentual puede aumentar en dinero al subir el salario sin que cambie el porcentaje; explicar qué modificación adicional se pide. Retirar instrucciones y opciones antes de presentar. Si comparece un excónyuge, examinar además la naturaleza asistencial o resarcitoria del derecho reconocido y los presupuestos de su modificación.
Fuentes oficiales. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, artículo 178, y Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio. Legislación de la Ciudad de México: www.congresocdmx.gob.mx. Verificar vigencia local. Elaborado el 10 de octubre de 2026.
📚 Tu biblioteca jurídica en la palma de tu mano
Accede a más de 4,000 formatos legales listos para descargar, editar y utilizar.
Demandas, amparos, contratos, escritos laborales, promociones, recursos y mucho más. Además, incluye acceso a una carpeta que se actualiza constantemente con nuevos formatos.
🚀 Quiero mi biblioteca jurídica
