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INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS Y COSTAS

[NOMBRE DE LA PARTE BENEFICIARIA]
VS
[NOMBRE DE LA PARTE CONDENADA]
EXPEDIENTE [NÚMERO Y AÑO]
JUICIO [TIPO DE JUICIO MERCANTIL]
INCIDENTE DE REGULACIÓN DE COSTAS

C. JUEZ [DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO]
QUE CONOCE DEL EXPEDIENTE CITADO
PRESENTE

[NOMBRE COMPLETO], por mi propio derecho [O EN REPRESENTACIÓN DE NOMBRE, CON PERSONALIDAD ACREDITADA EN AUTOS], en mi carácter de parte favorecida por la condena en costas, señalando como domicilio para recibir notificaciones [DOMICILIO] y como autorizados [NOMBRES Y ALCANCE LEGAL], comparezco y expongo:

Con fundamento en los artículos 1082, 1083 y 1085 a 1089 del Código de Comercio y en las disposiciones arancelarias aplicables, promuevo incidente de regulación y liquidación de gastos y costas a cargo de [NOMBRE], en cumplimiento del resolutivo [NÚMERO] de la sentencia de [FECHA], que se encuentra firme conforme a [AUTO O CONSTANCIA]. Presento la planilla y los documentos que respaldan cada concepto, solicitando su examen contradictorio y la aprobación del importe legalmente procedente.

I OBJETO DEL INCIDENTE

Solicito que se determine la cantidad líquida de $[TOTAL] ([CANTIDAD EN LETRA] pesos [CENTAVOS]/100 moneda nacional), o la que resulte procedente del examen de los rubros y operaciones de la planilla, por los gastos y costas comprendidos en la condena. Se identifican separadamente erogaciones necesarias y honorarios regulables, sin incluir capital, intereses o daños reclamados en el juicio principal.

Este incidente no pretende obtener una nueva condena en costas, ampliar las instancias comprendidas en el fallo ni modificar una decisión firme que hubiera absuelto de ese concepto. Su objeto es cuantificar la condena ya existente dentro de sus límites.

II ANTECEDENTES

PRIMERO. Ante este órgano judicial se tramitó el juicio [TIPO], expediente [NÚMERO], promovido por [NOMBRE] en contra de [NOMBRE], cuyo objeto fue [DESCRIPCIÓN BREVE]. La suscrita parte intervino como [ACTORA O DEMANDADA], según consta en autos.

SEGUNDO. El [FECHA] se dictó sentencia que, en su resolutivo [NÚMERO], dispuso la condena a [NOMBRE] al pago de [DESCRIBIR FIELMENTE EL ALCANCE DE GASTOS Y COSTAS]. Se acompaña copia y se señala su ubicación en el expediente [FOJAS O IDENTIFICADOR]. Si hubo resolución de segunda instancia, se identifica [FECHA, ÓRGANO Y RESOLUTIVOS], precisando qué condena subsiste.

TERCERO. La resolución quedó firme el [FECHA], de acuerdo con [AUTO, NOTIFICACIONES O CONSTANCIA DE EJECUTORIA]. No existe una suspensión vigente que impida el trámite o ejecución solicitados [VERIFICAR Y AJUSTAR]. La promoción se formula por la persona beneficiaria de la condena, no como una acción autónoma del abogado para cobrar su contrato privado de honorarios.

CUARTO. Las instancias, actuaciones y períodos comprendidos son [PRECISAR]. Los gastos incluidos corresponden a actuaciones necesarias y efectivamente relacionadas con el proceso, identificadas en la planilla por fecha, concepto, comprobante y monto. Se excluyen erogaciones ajenas, duplicadas, superfluas o previamente restituidas.

QUINTO. La dirección profesional estuvo a cargo de [NOMBRE DEL ABOGADO], con título y cédula [DATOS], quien intervino en [ACTUACIONES Y FECHAS]. Su intervención consta en [DOCUMENTOS O ACTUACIONES]. Los honorarios regulables se calculan conforme a [DENOMINACIÓN DEL ARANCEL, ARTÍCULOS, VIGENCIA Y JUSTIFICACIÓN DE SU APLICABILIDAD], y no mediante un porcentaje contractual trasladado automáticamente a la contraparte.

SEXTO. La base de cálculo es [MONTO O CUANTÍA INDETERMINADA, SEGÚN EL FALLO Y LA REGLA APLICABLE], por [EXPLICACIÓN Y SOPORTE]. Se utilizan [ESCALONES, CUOTAS, UNIDADES O PORCENTAJES] y las operaciones se desarrollan en el anexo. Si el arancel emplea una unidad de referencia, se identifica su valor y la fecha legalmente relevante, sin sustituirla por otra unidad sin fundamento.

SÉPTIMO. El total de la planilla asciende a $[TOTAL]. De esta cantidad se deducen $[PAGOS O REEMBOLSOS YA RECIBIDOS], por lo que el saldo cuya aprobación se solicita es de $[SALDO]. [SI NO HUBO PAGOS, INDICARLO]. No se solicitan impuestos, intereses, gastos de cobranza o nuevos honorarios sin identificar fundamento y procedencia específica.

III PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

Cada renglón deberá completarse con un concepto real, una actuación comprendida en la condena y su respaldo. Eliminar los ejemplos de rubros que no procedan. La suma y sus deducciones deben coincidir con el importe solicitado.

NoConcepto y actuaciónFecha y comprobanteBase legalImporte MXN
1[Copias necesarias][Datos][Regla]$[Importe]
2[Peritaje procedente][Datos][Regla]$[Importe]
3[Publicación ordenada][Datos][Regla]$[Importe]
4[Honorarios regulados][Actuaciones][Arancel]$[Importe]

Desarrollo de honorarios. Norma y artículo: [DATOS]. Cuantía base: [DATOS]. Escalones o fórmula: [OPERACIONES COMPLETAS]. Instancia o etapa comprendida: [DATOS]. Resultado: $[IMPORTE]. Si el arancel determina el honorario global del juicio, no se suma nuevamente cada actuación ya remunerada por ese cálculo. Si no existe arancel aplicable, identificar el mecanismo legal de regulación y su prueba; no inventar una tarifa.

Resumen. Gastos recuperables: $[A]. Honorarios regulables: $[B]. Otros rubros expresamente procedentes y justificados: $[C O CERO]. Total: $[A+B+C]. Deducciones acreditadas: $[D]. Saldo solicitado: $[A+B+C-D]. Se acompañan comprobantes y hoja de operaciones; las cifras entre corchetes son campos pendientes, no importes acreditados.

IV DERECHO

Los artículos 1082 y 1083 del Código de Comercio regulan el alcance de las costas y la remuneración profesional comprendida en ellas. Los artículos 1085 a 1088 prevén que la parte beneficiaria presente la regulación ante el órgano correspondiente, se dé vista a la parte condenada y se resuelvan las observaciones. El silencio de la contraparte no convierte automáticamente en procedente cualquier rubro o cantidad.

En el trámite mercantil previsto por los artículos 1086 y 1087, solicito vista a la parte condenada por tres días y, si formula inconformidad, la vista a esta parte por igual término para responder. Se observarán las reglas específicas de la modalidad procesal del expediente, sin trasladar estos plazos automáticamente a un incidente civil o familiar.

El artículo 1085 establece una regla de cuantía indeterminada para la regulación cuando la acción fue declarada improcedente y existe condena en costas, así como cuando se generan por caducidad de la instancia. [CONSERVAR SI ES EL SUPUESTO Y AJUSTAR LA BASE DE LA PLANILLA]. El artículo 1089 contiene una regla particular para la impugnación de honorarios de peritos u otros funcionarios no sujetos a arancel, cuya aplicación se solicita sólo si se actualiza su supuesto.

Son aplicables además [NORMA ARANCELARIA OFICIAL, ARTÍCULOS Y REGLAS DE APLICACIÓN AL ÓRGANO Y PROCESO], y las disposiciones de prueba y ejecución pertinentes. La condena judicial firme delimita el derecho a reclamar; la planilla y su soporte permiten cuantificarlo, sin convertir todo gasto privado en un crédito recuperable frente a la contraparte.

V PRUEBAS

1. DOCUMENTAL JUDICIAL. Sentencia de [FECHA], resolución de alzada [SI EXISTE] y auto o constancia de firmeza de [FECHA], que obran en [UBICACIÓN]. Se relacionan con los antecedentes primero a tercero y acreditan la condena, su beneficiario, alcance y exigibilidad. Solicito que se tengan a la vista las actuaciones, sin exigir una nueva certificación de documentos ya incorporados cuando no sea necesaria.

2. DOCUMENTALES DE GASTOS. [IDENTIFICAR UNO POR UNO LOS RECIBOS, FACTURAS, CONSTANCIAS DE PAGO Y ACTUACIONES QUE JUSTIFICAN LA NECESIDAD]. Se relacionan con el antecedente cuarto y los renglones [NÚMEROS]. Acreditan fecha, concepto, monto y vinculación con el juicio. La sola expedición de una factura no demuestra por sí misma que todo su importe sea recuperable.

3. DOCUMENTALES DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL. [CÉDULA, CONSTANCIAS Y ACTUACIONES], relacionadas con el antecedente quinto y el rubro de honorarios. El contrato privado y recibos, si se exhiben, se identifican como tales; no sustituyen automáticamente la regulación arancelaria ni obligan a quien no los celebró.

4. PLANILLA Y HOJA DE OPERACIONES. Relación detallada y desarrollo del cálculo, vinculados con los antecedentes cuarto a séptimo. Son instrumentos de liquidación sujetos a verificación y no prueban por sí solos las erogaciones. Se señala el texto oficial del arancel y su publicación [DATOS].

5. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En cuanto favorezcan a esta parte y deriven de hechos acreditados, particularmente las actuaciones efectivamente realizadas y los pagos reconocidos. Se relacionan con todos los antecedentes, sin suplir los comprobantes faltantes.

VI PUNTOS PETITORIOS

PRIMERO. Tenerme por presentado con el incidente, planilla, desarrollo de operaciones, comprobantes y copias necesarias.

SEGUNDO. Admitir la regulación de gastos y costas dentro del alcance de la condena existente y dar vista a la parte condenada en los términos del procedimiento aplicable.

TERCERO. Tener por ofrecidas las pruebas y ordenar su admisión y desahogo cuando proceda; si se formula inconformidad, permitir su contestación conforme a la ley.

CUARTO. Dictar resolución que apruebe la liquidación por $[SALDO] o por el importe que resulte legalmente procedente, explicando los rubros admitidos, ajustados o excluidos y los pagos descontados.

QUINTO. Una vez que la liquidación sea exigible y no exista suspensión que lo impida, requerir su cumplimiento y, en caso de falta de pago, tramitar la ejecución conforme a las reglas aplicables, sin solicitar embargo o cobro privado al margen del proceso.

PROTESTO LO NECESARIO

[LUGAR], [DÍA] DE [MES] DE [AÑO]

____________________________________
[NOMBRE Y FIRMA DE LA PARTE BENEFICIARIA O REPRESENTANTE]

ANEXOS

1. Planilla detallada y hoja de operaciones.
2. Comprobantes identificados y ordenados por renglón.
3. Constancias de intervención profesional y cédula, cuando correspondan.
4. Resoluciones y constancia de firmeza, si no basta señalar las existentes en autos.
5. Referencia oficial del arancel y su vigencia.
6. Copias necesarias para la contraparte.

GUÍA PARA ADAPTAR EL MODELO

Explicación jurídica. Este formato toma como base un expediente mercantil con condena firme en costas. La regulación determina cuánto debe pagarse; no crea una condena inexistente ni modifica la sentencia. Para un asunto civil o familiar, sustituir fundamento, plazos y reglas de honorarios por los del ordenamiento realmente aplicable.

Ejemplo didáctico. Existe condena de primera instancia y se acreditan $1,200 en erogaciones recuperables. La regulación de honorarios conforme al arancel aplicable arroja $8,000 y ya se reembolsaron $500. La planilla solicita $8,700, siempre que cada rubro proceda y esté comprendido en el fallo. Los importes son ilustrativos, no una tarifa ni un porcentaje general.

Nota técnica. Verificar quién fue favorecido, qué instancias comprende la condena, firmeza y eventuales suspensiones. Separar honorarios contractuales de costas recuperables; acreditar intervención de abogado titulado cuando sea exigible. No cobrar nuevamente actuaciones incluidas en un honorario global ni trasladar gastos inútiles, multas, sobornos o cantidades sin comprobación. El impuesto de un servicio no se agrega automáticamente sin analizar su tratamiento y recuperación en el caso.

Adaptación territorial y temporal. Confirmar el arancel oficial aplicable, su base, vigencia, unidad de referencia y competencia para regular costas causadas en distintas instancias. No presumir que corresponde siempre un diez, quince o veinte por ciento. Para expedientes civiles o familiares, verificar el código local o la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional y el régimen de los asuntos iniciados antes de esa fecha.

Fuentes oficiales consultadas el 10 de octubre de 2026. Código de Comercio, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025, artículos 1081 a 1089: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, reforma DOF 15 de enero de 2026 y régimen transitorio, sólo para examinar adaptación civil o familiar: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf. Agregar la fuente oficial del arancel correspondiente antes de presentar.

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