[PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL]
VS
[PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL]
EXPEDIENTE [NÚMERO Y AÑO]
JUICIO DE ALIMENTOS [O TIPO DE JUICIO]
PROMOVENTE INCIDENTAL [NOMBRE]
C. JUEZ COMPETENTE EN MATERIA FAMILIAR
QUE CONOCE DEL EXPEDIENTE CITADO
[CIUDAD Y ENTIDAD FEDERATIVA]
PRESENTE
[NOMBRE COMPLETO], por mi propio derecho, en mi carácter de deudor alimentario en el expediente indicado, señalando como domicilio para recibir notificaciones [DOMICILIO] y autorizando a [NOMBRES Y ALCANCE LEGAL], comparezco respetuosamente y expongo:
Promuevo incidente de cancelación de pensión alimenticia en contra de [NOMBRE COMPLETO DEL ACREEDOR], con domicilio para su notificación en [DOMICILIO COMPLETO], con fundamento en [ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL O FAMILIAR Y DEL ORDENAMIENTO PROCESAL APLICABLES], por la modificación de las circunstancias que sustentaron la pensión fijada mediante resolución de [FECHA]. La causa invocada es [IDENTIFICAR LA CAUSA LEGAL Y LOS HECHOS QUE LA ACTUALIZAN].
I PRETENSIONES
A. Que se declare procedente la cesación de la obligación de proporcionar alimentos a favor de [NOMBRE], en los términos de la causa legal invocada y de las pruebas que se desahoguen, y se cancele la pensión consistente en [MONTO, PORCENTAJE, BASE DE DESCUENTO Y PERIODICIDAD], fijada en [RESOLUCIÓN O CONVENIO JUDICIAL].
B. Que se determine expresamente la fecha y alcance de los efectos de la cancelación conforme al régimen aplicable, sin presumir que la sola presentación del incidente suspende el pago ni que quedan extinguidas las cantidades vencidas.
C. Que, cuando la resolución sea eficaz para ello, se libre oficio a [PATRÓN, INSTITUCIÓN O FUENTE PAGADORA, CON DOMICILIO], para cesar únicamente el descuento correspondiente al acreedor y obligación cuya cancelación se decrete. Si la retención beneficia a varias personas, solicito se individualice el ajuste sin suprimir derechos de quienes no sean objeto de esta pretensión.
D. [SI EXISTE GARANTÍA] Que se resuelva sobre el levantamiento o ajuste de [GARANTÍA, EMBARGO O DEPÓSITO IDENTIFICADO], sólo en cuanto legalmente proceda y no deba subsistir para cubrir adeudos o alimentos de otras personas.
II COMPETENCIA Y VÍA
Este órgano conoce del expediente en el que se fijó la pensión. Su competencia para resolver la modificación se sustenta en [REGLA APLICABLE Y HECHOS], considerando los domicilios actuales de las partes y las normas especiales de protección alimentaria. La procedencia del incidente se apoya en [ARTÍCULO]; si el régimen exige un procedimiento autónomo, deberán adecuarse la vía, el órgano y los requisitos de la demanda antes de presentar este modelo.
El ordenamiento procesal que rige el asunto es [CÓDIGO LOCAL / CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, SI RESULTA APLICABLE], conforme a la fecha de inicio, declaratoria de vigencia y disposiciones transitorias. No se invoca indistintamente más de un régimen procesal.
III HECHOS
PRIMERO. Mediante [SENTENCIA, AUTO O CONVENIO APROBADO] de [FECHA], se estableció a mi cargo una pensión a favor de [NOMBRE], por [MONTO O PORCENTAJE Y BASE], pagadera [PERIODICIDAD Y MEDIO]. La resolución obra en [FOJAS O IDENTIFICADOR]. Se precisa si la pensión es [PROVISIONAL O DEFINITIVA].
SEGUNDO. Al fijarse la pensión, las circunstancias relevantes eran [EDAD, VÍNCULO, NECESIDADES, ESTUDIOS, SALUD, INGRESOS Y CAPACIDAD ECONÓMICA QUE CONSTEN EN AUTOS]. La obligación se sustentó en [RAZÓN Y FUENTE LEGAL], conforme a lo determinado en la resolución.
TERCERO. Después de esa determinación ocurrió el siguiente cambio: [RELATO CON FECHAS, CONDUCTAS Y DATOS VERIFICABLES]. Dicho cambio actualiza la causa de cesación prevista en [ARTÍCULO Y FRACCIÓN], porque [EXPLICAR LA RELACIÓN ENTRE HECHOS Y NORMA]. No se solicita reexaminar el mismo panorama ya valorado sin justificar hechos o circunstancias relevantes posteriores.
CUARTO. [SI EL ACREEDOR ES HIJO MAYOR DE EDAD] [NOMBRE] nació el [FECHA]. La cancelación no se apoya exclusivamente en su edad, sino en [AUTOSUFICIENCIA ECONÓMICA ACREDITABLE U OTRA CAUSA LEGAL ESPECÍFICA]. Su situación escolar es [DATOS Y FUENTE], su actividad e ingresos son [DATOS Y FUENTE] y las circunstancias de salud, discapacidad o barreras relevantes que conozco son [DESCRIPCIÓN]. Si existe interrupción o retraso escolar, se exponen las razones conocidas y se solicita su esclarecimiento, sin presumir falta de necesidad por no estudiar o trabajar.
QUINTO. [SI EL ACREEDOR ES EXCÓNYUGE O EXCONCUBINO] La prestación fijada tiene naturaleza de [ALIMENTOS / PENSIÓN COMPENSATORIA / OTRA, SEGÚN RESOLUCIÓN]. El cambio posterior es [HECHOS Y PRUEBAS] y su efecto conforme al régimen específico es [FUNDAMENTO]. El divorcio, el transcurso de cierto número de años o la aptitud abstracta para trabajar no se invocan como causas automáticas de extinción. Suprimir este apartado si no corresponde.
SEXTO. [SI SE INVOCA FALTA DE MEDIOS DEL DEUDOR] Mi situación económica cambió por [CAUSA, FECHA Y DOCUMENTOS], mis ingresos y patrimonio actuales son [DETALLE], y mis necesidades y obligaciones acreditables ascienden a [DETALLE]. Se explica por qué la situación justifica la cesación conforme a la norma y no únicamente una reducción. No se presume incapacidad total por el simple desempleo ni se omiten otras fuentes de ingresos. Suprimir si se invoca una causa distinta.
SÉPTIMO. La pensión se cubre actualmente por [MEDIO]. Los pagos realizados constan en [COMPROBANTES]. La situación de cantidades vencidas es [DESCRIBIR CON VERACIDAD LAS PAGADAS, PENDIENTES O CONTROVERTIDAS]. La cancelación solicitada no pretende borrar adeudos automáticamente ni obtener la devolución de alimentos consumidos sin fundamento específico.
OCTAVO. El descuento vigente se practica por [INSTITUCIÓN], mediante oficio [NÚMERO Y FECHA], sobre [BASE]. Beneficia a [IDENTIFICAR A TODOS LOS ACREEDORES Y SUS PORCIONES, SI ESTÁN DETERMINADAS]. La pretensión incidental se dirige sólo contra [NOMBRE O NOMBRES], individualizando para cada persona la causa, hechos y pruebas. Si el acreedor ya es mayor de edad, la notificación deberá dirigirse a él, salvo representación válida acreditada.
IV DERECHO
Los artículos 1 y 4 constitucionales exigen atender la dignidad, igualdad y protección familiar y, cuando corresponda, el interés superior de niñas, niños y adolescentes. La pretensión requiere demostrar la causa de cesación prevista en [ARTÍCULO DEL CÓDIGO CIVIL O FAMILIAR LOCAL], interpretada de acuerdo con las condiciones reales de necesidad y posibilidad que rijan la prestación.
La mayoría de edad no acredita por sí sola independencia económica. Deben valorarse estudios, necesidad, salud y circunstancias materiales y familiares pertinentes. La distribución de las cargas de prueba se resolverá conforme al supuesto, las presunciones legales y las facultades de la autoridad familiar, sin atribuir automáticamente toda la carga a una parte.
La resolución alimentaria puede modificarse cuando cambian las circunstancias jurídicamente relevantes, en los términos del régimen aplicable. Para alimentos derivados de parentesco, matrimonio, concubinato o una prestación compensatoria deben identificarse sus reglas propias; no se trasladará una causa de un régimen a otro sin fundamento.
Son aplicables [ARTÍCULOS PROCESALES SOBRE INCIDENTES O MODIFICACIÓN DE MEDIDAS], y [ARTÍCULOS SOBRE PRUEBA, NOTIFICACIONES Y EFECTOS]. El Código Civil Federal se menciona en la guía únicamente como referencia conceptual y no como sustituto automático de la legislación familiar de la entidad.
V PRUEBAS
1. DOCUMENTALES JUDICIALES. Resolución que fijó la pensión, convenio si existe y oficio de descuento, localizados en [DATOS]. Se relacionan con los hechos primero, segundo y octavo y acreditan el origen, naturaleza y alcance de la obligación que se pretende cancelar.
2. DOCUMENTALES PÚBLICAS. [ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Y OTROS DOCUMENTOS REALMENTE PERTINENTES]. Se relacionan con [HECHOS] y acreditan vínculo, edad o acontecimientos específicos. El acta de nacimiento no se ofrece como prueba suficiente de autosuficiencia por el solo cumplimiento de dieciocho años.
3. DOCUMENTALES ECONÓMICAS, ESCOLARES O DE SALUD. [IDENTIFICAR CONSTANCIAS, EMISORES, FECHAS Y HECHOS]. Se relacionan con los cambios descritos y acreditan su alcance. Deben conservarse sólo los documentos pertinentes a la causa invocada, evitando afirmaciones basadas únicamente en rumores o publicaciones aisladas.
4. INFORMES ESPECÍFICOS. Solicito oficio a [ESCUELA, EMPLEADOR O INSTITUCIÓN IDENTIFICADA], para que informe [DATOS CONCRETOS Y PERÍODO], relacionados con [HECHO]. Se explica que no puedo obtenerlos directamente por [RAZÓN]. La petición deberá ser necesaria y proporcional; no se solicita una búsqueda indiscriminada de información privada ni se equipara afiliación a seguridad social con suficiencia económica.
5. DOCUMENTALES DE PAGOS. [RECIBOS, TRANSFERENCIAS O CONSTANCIAS DE DESCUENTO], relacionadas con el hecho séptimo. Permiten precisar cumplimiento y distinguir el efecto de la cancelación de eventuales adeudos.
6. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En cuanto procedan y deriven de hechos acreditados, relacionadas con los antecedentes y cambios expuestos. No sustituyen la acreditación de la causa legal invocada. Otras pruebas personales o periciales se ofrecerán sólo si son pertinentes, identificando objeto y requisitos procesales.
VI PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO. Tenerme por presentado con el incidente y sus anexos, por señalado domicilio y por hechas las autorizaciones en los alcances legales.
SEGUNDO. Admitir la solicitud en la vía procedente y ordenar la notificación al acreedor o a su representante legal válido, para garantizar su derecho de defensa.
TERCERO. Admitir las pruebas pertinentes, ordenar los informes justificados y resolver las cuestiones procesales necesarias para esclarecer las circunstancias actuales.
CUARTO. Dictar resolución que cancele la pensión a favor de [NOMBRE], si se acredita la causa legal invocada, precisando desde cuándo produce efectos y su alcance respecto de las obligaciones vencidas y de otros acreedores.
QUINTO. Una vez que la resolución sea eficaz para ello, girar el oficio de cese o ajuste del descuento a [FUENTE PAGADORA] y resolver sobre la garantía exclusivamente en la parte que proceda.
PROTESTO LO NECESARIO
[LUGAR], [DÍA] DE [MES] DE [AÑO]
____________________________________
[NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOVENTE]
ANEXOS
1. Documentos ofrecidos que no obren ya en el expediente.
2. Constancias de pagos y copia del oficio de descuento, si procede.
3. Datos completos para notificación e informes solicitados.
4. Documento de representación, cuando corresponda.
5. Copias necesarias para cada contraparte.
GUÍA PARA ADAPTAR EL MODELO
Explicación jurídica. Este modelo solicita cancelar una pensión fijada judicialmente por un cambio que actualiza una causa legal de cesación. No sirve para suspender descuentos por cuenta propia. Si sólo disminuyó la capacidad económica o subsiste parte de la necesidad, puede corresponder reducción en vez de cancelación; identificar el resultado realmente sustentado.
Ejemplo didáctico. Un hijo mayor de edad obtiene empleo estable con ingresos suficientes para cubrir sus necesidades. El deudor aporta pruebas de ese cambio y pide que el juzgado examine la procedencia de cesación conforme a la ley local. La sola existencia de empleo, sin conocer ingresos y necesidades, no demuestra necesariamente autosuficiencia.
Nota técnica. No equiparar mayoría de edad, falta de estudios o divorcio con cancelación automática. Revisar discapacidad, cuidados, violencia, barreras económicas y naturaleza compensatoria de la prestación. Si hay varios acreedores, justificar cada caso y mantener las porciones ajenas; notificar personalmente al adulto titular cuando proceda. No pedir devolución automática de lo pagado ni borrar adeudos vencidos con una cláusula general.
Adaptación. Completar entidad, legislación sustantiva, régimen procesal y causa específica. Confirmar si procede incidente ante el juzgado de origen o un procedimiento autónomo, así como domicilios actuales. Revisar declaratoria del Código Nacional y reglas de expedientes en trámite. Eliminar opciones que no correspondan antes de presentar; el escrito no afirma de antemano que la pretensión sea procedente.
Fuentes oficiales consultadas el 17 de octubre de 2026. Código Civil Federal, reforma DOF 14 de noviembre de 2025, artículos 1, 308, 311 y 320 como referencia conceptual sobre alimentos y cesación, sin aplicación local automática: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, reforma DOF 15 de enero de 2026 y transitorios: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf. SCJN, acción de inconstitucionalidad 264/2020, sobre valoración de estudios y circunstancias del acreedor: https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2020/19/3_274512_5556_firmado.pdf. Agregar las fuentes oficiales de la entidad y verificar la aplicabilidad de criterios al supuesto concreto.
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