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CONTESTACIÓN DE DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO CON DEFENSA DE RESCISIÓN POR FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ

ACTOR: [NOMBRE DE LA PERSONA TRABAJADORA]
DEMANDADO: [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PATRÓN]
EXPEDIENTE: [NÚMERO]
ASUNTO: Contestación y ofrecimiento de pruebas

H. TRIBUNAL LABORAL [FEDERAL O LOCAL]
CON SEDE EN [CIUDAD Y ENTIDAD FEDERATIVA]
P R E S E N T E

[NOMBRE], en mi carácter de [PATRÓN PERSONA FÍSICA / APODERADO DE LA PERSONA DEMANDADA], personalidad que acredito con [INSTRUMENTO Y DATOS], señalando domicilio para recibir notificaciones en [DOMICILIO] y autorizando a [NOMBRES, CÉDULAS Y ALCANCES CONFORME A LA LEY], comparezco y expongo:

Dentro del plazo legal, doy contestación a la demanda promovida por [NOMBRE], notificada el [FECHA], conforme a los artículos 692 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo. El cómputo del plazo de quince días es [PRECISAR INICIO, DÍAS HÁBILES Y VENCIMIENTO CONFORME A LA NOTIFICACIÓN Y CALENDARIO APLICABLE]. Ofrezco las pruebas de mi defensa y acompaño los documentos y copias correspondientes.

I POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

Se reconoce la existencia de la relación laboral en los términos expresamente admitidos en este escrito. Se niega que la separación haya sido injustificada: la defensa consiste en la rescisión comunicada el [FECHA], por los hechos concretos descritos más adelante, que se invocan como falta de probidad u honradez conforme al artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto se acredite su actualización.

La conducta atribuida consiste en [DESCRIBIR SUSTRACCIÓN O DISPOSICIÓN NO AUTORIZADA DE BIENES, SIN PRESENTAR COMO SENTENCIA PENAL UNA IMPUTACIÓN]. Su calificación laboral y su prueba se someten a este Tribunal. No se sostiene simultáneamente que nunca hubo separación, que existió una renuncia y que se ejecutó una rescisión, si esas versiones contradicen los hechos.

II CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES

A. [IDENTIFICAR PRESTACIÓN Y NUMERAL DE LA DEMANDA: INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL O REINSTALACIÓN]. Se niega su procedencia porque la relación fue rescindida por causa legal, conforme a los hechos y pruebas que se ofrecen. Esta defensa no exonera a la demandada de demostrar la causa de rescisión ni el aviso en los términos aplicables.

B. [SALARIOS VENCIDOS E INTERESES DEL ARTÍCULO 48]. Se controvierte su procedencia por depender de la acreditación del despido injustificado. Subsidiariamente, de resolverse en contra de esta defensa, su cálculo deberá sujetarse al artículo 48, salario legalmente aplicable, límites temporales y pagos acreditados, sin confundir estos intereses con intereses sobre todas las prestaciones.

C. [VEINTE DÍAS POR AÑO U OTRA INDEMNIZACIÓN]. Se contesta [ADMITIR O NEGAR Y EXPLICAR EL SUPUESTO LEGAL REAL]. No se afirma que esa indemnización sea automática en todo despido ni que jamás pueda proceder; se examinan la acción, las circunstancias y los artículos 49 y 50 cuando correspondan.

D. [SALARIOS DEVENGADOS, AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL]. Se reconoce o controvierte cada concepto por separado: [PERÍODO, IMPORTE, BASE Y COMPROBANTE]. La rescisión justificada no extingue los derechos ya generados. Si existe saldo pendiente de $[IMPORTE] por [CONCEPTO], se reconoce y se solicita su pago o puesta a disposición mediante [MECANISMO LEGAL], sin condicionarlo a una renuncia de derechos.

E. [PRIMA DE ANTIGÜEDAD]. Se contesta conforme al artículo 162 y demás aplicables: [ANTIGÜEDAD, SALARIO BASE, LÍMITE LEGAL, IMPORTE Y PAGOS]. Su eventual procedencia por separación patronal debe examinarse aunque se sostenga causa justificada; no se niega únicamente porque se atribuya una falta al trabajador.

F. [HORAS EXTRA, DESCANSOS, SEGURIDAD SOCIAL, PTU U OTRAS]. Respecto de cada prestación efectivamente reclamada se precisa: [NÚMERO, ADMISIÓN O NEGATIVA, RAZÓN, PERÍODO Y PRUEBA]. No se usa una negativa general como sustituto de una contestación individualizada.

III CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA

HECHO [NÚMERO]. Es [CIERTO / PARCIALMENTE CIERTO / FALSO / NO PROPIO, CON EXPLICACIÓN]. La versión precisa de la demandada es [CONTESTACIÓN CONCRETA]. Se relaciona con [PRUEBA]. Reproducir este apartado para todos los hechos de la demanda, atendiendo a cada afirmación y sin respuestas evasivas.

DATOS LABORALES QUE SE ADMITEN. Fecha de ingreso: [FECHA]. Puesto y funciones: [DATOS]. Centro de trabajo: [DOMICILIO]. Jornada y descansos: [HORARIOS]. Salario, periodicidad y componentes: [DATOS]. Antigüedad: [DATO]. Estos elementos deben ajustarse a los documentos reales y a lo demandado, evitando confundir salario cuota diaria, integrado y base para cada prestación.

RESPECTO DEL HECHO DE LA SEPARACIÓN. Es cierto que el [FECHA], [PERSONA Y CARGO] comunicó la rescisión en [LUGAR Y MEDIO]. Se niega su carácter injustificado por las razones que siguen. [SI LO OCURRIDO FUE DISTINTO, REHACER LA DEFENSA; ESTE MODELO NO AUTORIZA AFIRMAR UNA RESCISIÓN QUE NO EXISTIÓ].

IV HECHOS CONCRETOS DE LA DEFENSA

PRIMERO. El [FECHA Y HORA], en [ÁREA DEL CENTRO DE TRABAJO], durante [LABORES Y CONTEXTO], la persona actora realizó [DESCRIBIR CONDUCTA DIRECTAMENTE ATRIBUIDA], respecto de [BIENES, CANTIDAD, IDENTIFICACIÓN Y TITULAR O CUSTODIO]. La falta de autorización se sustenta en [REGLA, ENCARGO O PERSONA FACULTADA]. Precisar cómo se identifica al actor y qué elemento permite distinguir el hecho de un error, préstamo, entrega autorizada o simple faltante.

SEGUNDO. Los hechos fueron conocidos por [PERSONA Y CARGO] el [FECHA], a través de [OBSERVACIÓN DIRECTA, REPORTE, VIDEO O DOCUMENTO]. La investigación interna realizada consistió en [ACTUACIONES Y FECHAS]. Sus hallazgos fueron [DATOS], y sus límites son [DATOS]. No se presume responsabilidad por el solo hecho de tener acceso al almacén ni por existir una diferencia contable.

TERCERO. La documentación o evidencia preservada es [ARCHIVOS ORIGINALES, REGISTROS DE ACCESO, INVENTARIOS, COMPROBANTES Y TESTIGOS]. El vínculo entre esa evidencia y la conducta atribuida es [EXPLICAR]. Si se obtuvo manifestación del trabajador, describir lugar, fecha, participantes y condiciones, sin ocultar presiones, reservas o retractaciones ni atribuir valor concluyente a una firma aislada.

CUARTO. La decisión rescisoria se tomó y comunicó el [FECHA]. Entre el conocimiento de la causa y el ejercicio de la facultad patronal transcurrió [TIEMPO], conforme al cómputo aplicable del artículo 517, fracción I. Se precisan los datos relevantes del inicio del plazo; la existencia de una investigación o denuncia no se invoca como suspensión automática de la prescripción.

QUINTO. El aviso escrito de rescisión identificó las conductas y sus fechas de esta manera: [CONTENIDO CONCRETO]. Se entregó personalmente el [FECHA], según [ACUSE Y MEDIO DE PRUEBA]; o se comunicó al Tribunal competente el [FECHA], dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando el último domicilio registrado [DOMICILIO], bajo expediente [NÚMERO], según [ACUSE]. Conservar únicamente la modalidad realmente cumplida y explicar su prueba.

[SI NO SE DIO AVISO] Debe declararse esa circunstancia expresamente y reformular el apartado anterior. Conforme al artículo 47, la falta de aviso presume por sí sola la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado. No se fabrica un acuse ni se afirma que presentar esta contestación equivale a haber cumplido oportunamente el aviso.

SEXTO. [SI EXISTE DENUNCIA] El [FECHA] se presentó denuncia ante [FISCALÍA], con carpeta [NÚMERO], cuyo estado conocido es [DATOS]. Se ofrece exclusivamente con el alcance que corresponda a sus actuaciones. La denuncia no demuestra por sí misma la comisión de un delito ni la causa laboral; tampoco se pide esperar automáticamente una sentencia penal para resolver este juicio.

V DEFENSAS Y EXCEPCIONES

1. RESCISIÓN JUSTIFICADA. Se opone frente a las prestaciones derivadas de despido injustificado, con sustento en el artículo 47, fracción II, por [CONDUCTA CONCRETA], acontecida durante las labores en [CIRCUNSTANCIAS]. La falta de probidad u honradez debe demostrarse con sus elementos y no con la sola palabra “robo”. Si las circunstancias encuadran en otra hipótesis, debe justificarse y ajustarse la defensa a los hechos y aviso reales, sin inventar nuevas causas.

2. PAGO. Únicamente respecto de [PRESTACIONES, PERÍODOS E IMPORTES], acreditados con [COMPROBANTES]. No se opone respecto de conceptos no cubiertos o pagos ajenos a la prestación reclamada.

3. [OPCIONAL] PRESCRIPCIÓN DE PRESTACIONES. Respecto de [CONCEPTO Y PERÍODO], conforme al artículo [516, 518 U OTRO APLICABLE], con cómputo [FECHAS, HECHO INICIAL Y VENCIMIENTO]. Deben considerarse los efectos legales de la solicitud de conciliación y demás actos relevantes. Eliminar si no se actualiza o si no se cuenta con datos para sostenerla; no invocarla de modo genérico.

La carga de probar la causa de rescisión y la constancia del aviso corresponde al patrón conforme al artículo 784, fracciones IV y VI, sin perjuicio de las demás cargas previstas en ese precepto y del deber de conservar y exhibir documentos de los artículos 804 y 805. No se pretende invertirla por existir una denuncia penal.

VI PRUEBAS

1. DOCUMENTALES LABORALES. [CONTRATO, NÓMINAS, RECIBOS, CONTROLES DE JORNADA, COMPROBANTES DE PRESTACIONES Y DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN], identificados por fecha y contenido. Se relacionan con [HECHOS Y PRESTACIONES] y acreditan [FINALIDAD ESPECÍFICA]. Acompañar oportunamente lo disponible y cumplir las reglas para obtener lo que no está en poder de la demandada.

2. AVISO DE RESCISIÓN Y ENTREGA. Original o constancia [IDENTIFICACIÓN], acuse personal [DATOS] o expediente de comunicación al Tribunal [DATOS]. Se relacionan con los hechos cuarto y quinto de la defensa; acreditan contenido, fecha y modalidad, con el alcance real de cada documento.

3. DOCUMENTALES SOBRE LOS BIENES Y HECHOS. [INVENTARIOS, MOVIMIENTOS, RESGUARDOS, REPORTES Y REGISTROS], con fechas, emisores y datos de identificación. Se relacionan con los hechos primero a tercero de la defensa. Solicitar, cuando proceda, ratificación de quienes intervinieron y perfeccionamiento conforme a la ley. Un acta interna o inventario unilateral no se ofrece como prueba infalible de autoría.

4. TESTIMONIAL. A cargo de [NOMBRES Y DOMICILIOS], quienes presenciaron [HECHOS DIRECTOS]. Se ofrecerá y preparará conforme a los artículos 813 y siguientes; indicar si serán presentados o las razones para citación judicial. Se relaciona con [HECHOS]. Distinguir lo observado de lo que sólo fue relatado por terceros.

5. VIDEO Y DEMÁS MEDIOS ELECTRÓNICOS. Se ofrece [ARCHIVO ORIGINAL, FORMATO, DURACIÓN, FECHA, HORARIO, CÁMARA Y UBICACIÓN], preservado en [SOPORTE], con medio y elementos necesarios para reproducción y consulta, conforme a los artículos 776 y 836-A a 836-D. Se identifican los segmentos [MINUTOS] y lo que muestran, así como la persona que obtuvo o preservó el archivo [DATOS]. Explicar autenticidad, integridad, identificación y contexto; ofrecer pericial idónea si es necesaria, con sus requisitos. No presentar un recorte editado como si fuera el registro completo.

6. CONFESIONAL. A cargo de [ACTOR], sobre hechos propios relacionados con [CONDUCTA, FUNCIONES Y CIRCUNSTANCIAS], conforme a los artículos 786 y siguientes. No se pide que se declare culpable de un delito ni que formule conclusiones jurídicas.

7. [SI EXISTEN] CONSTANCIAS DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN. [DOCUMENTOS ESPECÍFICOS Y AUTORIDAD], relacionados con [HECHOS], solicitando su obtención legal cuando corresponda y precisando su alcance. El simple inicio de una investigación no acredita los hechos denunciados ni autoriza revelar datos legalmente reservados.

8. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En cuanto deriven de hechos acreditados y actuaciones y favorezcan esta defensa, sin sustituir la carga patronal.

VII PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Respecto de [PRUEBA Y NUMERAL], se manifiesta [OBJECIÓN ESPECÍFICA DE AUTENTICIDAD, INTEGRIDAD, CONTENIDO, ALCANCE O PERTINENCIA], por [RAZÓN CONCRETA], ofreciendo [PRUEBA O ACTUACIÓN DE CONTRADICCIÓN]. No se objeta genéricamente todo documento ni se desconoce una firma reconocida. Formular las objeciones y ofrecimientos relacionados con la réplica en la oportunidad que corresponda conforme al procedimiento.

VIII DERECHO Y PETICIONES

Son aplicables los artículos 46, 47, fracción II y párrafos relativos al aviso, 48, 76, 79, 80, 87, 162, 517, 692, 776, 784, 804, 805, 873-A y demás pertinentes de la Ley Federal del Trabajo, en función de las prestaciones efectivamente reclamadas y de las pruebas ofrecidas.

PRIMERO. Tener por presentada en tiempo la contestación, reconocer la personalidad acreditada y tener por señalados domicilio y autorizaciones.

SEGUNDO. Tener por contestados individualmente hechos y prestaciones, por formuladas las defensas y excepciones y por acompañados los documentos y copias.

TERCERO. Admitir las pruebas procedentes, ordenar su preparación y dar los traslados legales, continuando el procedimiento en sus etapas correspondientes.

CUARTO. En sentencia, declarar acreditada la rescisión justificada si se demuestran sus elementos y absolver de las prestaciones que dependan del despido injustificado, sin desconocer derechos devengados ni cantidades reconocidas o legalmente procedentes.

PROTESTO LO NECESARIO
[LUGAR], [FECHA]

________________________________
[NOMBRE Y FIRMA DEL PATRÓN O APODERADO]

GUÍA PARA ADAPTAR EL MODELO

Naturaleza. Contestación patronal para el procedimiento ordinario ante Tribunal Laboral. No es denuncia penal, aviso de rescisión ni formato para expedientes antiguos ante Juntas sin adaptación. El aviso y la contestación cumplen funciones distintas. Para utilizarlo deben leerse íntegramente demanda, anexos, emplazamiento y resolución que fija el plazo.

Ejemplo. Se atribuye a un trabajador haber retirado mercancía sin autorización durante su jornada. La empresa cuenta con video íntegro, identificación de bienes, registros y testigos directos; explica cuándo conoció los hechos, cuándo rescindió y cómo dio aviso. El Tribunal valorará esas pruebas. Un faltante de inventario y una denuncia sin corroboración no garantizan que se tenga por justificada la separación.

Nota técnica. No negar el despido mientras se reconoce haber rescindido. No inventar renuncias, confesiones, testigos ni avisos. Examinar el plazo de un mes del artículo 517 y los cinco días hábiles para la comunicación judicial del aviso en su supuesto; conservar fechas y acuses reales. La causal laboral no requiere automáticamente condena penal, pero sí prueba suficiente de los hechos. No sustituirla por “pérdida de confianza” sin analizar si existe trabajo de confianza y el régimen correspondiente.

Prestaciones y daños. Aun con causa justificada pueden subsistir salarios y proporcionales devengados y prima de antigüedad conforme a la ley. No retener todo el finiquito ni descontar automáticamente el valor de los bienes: cualquier descuento requiere encuadrar en los supuestos, límites y requisitos legales, incluido el artículo 110 cuando corresponda. Este modelo no incluye reconvención por daños ni compensación de un crédito discutido.

Fuentes oficiales. Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14 de mayo de 2026: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf. Semanario Judicial de la Federación, registros 190090 y 191596, relativos a prueba de faltas de probidad y delimitación fáctica de la rescisión; valorar su contexto temporal y reglas actuales del aviso: https://sjf2.scjn.gob.mx/. Consulta para elaboración: 17 de octubre de 2026. Completar campos, retirar instrucciones y ajustar cada respuesta al expediente real.

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