RNOA — Estado de Michoacán de Ocampo
C. JUEZ(A) DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ____________________, MICHOACÁN
P R E S E N T E.
EXPEDIENTE: __________________________
JUICIO: ______________________________
ACTORA: ______________________________
DEMANDADO: ___________________________
________________________________________, por mi propio derecho y/o en representación de mi menor hijo(a) ________________________________________, personalidad que tengo debidamente reconocida dentro de los autos del expediente citado al rubro, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ________________________________________, y autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho ________________________________________, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, atendiendo al interés superior de la infancia, al derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos y ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria decretada en autos, vengo a solicitar se ordene la INSCRIPCIÓN DEL C. ________________________________________ EN EL REGISTRO NACIONAL DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (RNOA), con fundamento en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 135 Bis, 135 Ter, 135 Quáter, 135 Quinquies, 135 Sexties y 135 Septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; las disposiciones aplicables del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo y los Lineamientos para Regular el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
La Ley General vigente —última reforma publicada el 15 de enero de 2026— mantiene la regulación del RNOA en sus artículos 135 Bis a 135 Septies.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO
Dentro del presente expediente se decretó a cargo del C. ________________________________________ una pensión alimenticia a favor de:
________________________________________, quien actualmente cuenta con ______ años de edad.
La obligación alimentaria fue establecida mediante:
☐ Auto de fecha ___ de __________ de ________.
☐ Sentencia definitiva de fecha ___ de __________ de ________.
☐ Convenio judicial aprobado mediante resolución de fecha ___ de __________ de ________.
La pensión quedó fijada en:
$________________________ mensuales/quincenales
o bien,
________ % de las percepciones ordinarias y extraordinarias del obligado alimentario.
SEGUNDO
El C. ________________________________________ ha incumplido total o parcialmente la obligación alimentaria impuesta judicialmente, dejando de realizar los pagos correspondientes a:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________.
A la fecha, el incumplimiento comprende aproximadamente ______ mensualidades y asciende, salvo liquidación definitiva, a:
$________________________ (________________________________________ PESOS 00/100 M.N.).
TERCERO
El incumplimiento referido ha excedido de noventa días, sin que el obligado haya regularizado el pago de la pensión alimenticia.
Este dato resulta especialmente relevante porque el propio Poder Judicial de Michoacán informa actualmente que la inscripción en el RNOA puede solicitarse dentro del procedimiento familiar cuando existe incumplimiento de la pensión por al menos 90 días. En resoluciones recientes de juzgados familiares michoacanos se ha aplicado ese criterio.
CUARTO
El incumplimiento del obligado alimentario afecta directamente las necesidades del menor, particularmente las relativas a alimentación, vestido, habitación, salud, educación y demás elementos indispensables para su desarrollo integral.
El Código Familiar para el Estado de Michoacán reconoce que los alimentos comprenden, entre otros aspectos, comida, vestido, habitación y atención médica y hospitalaria y, tratándose de hijas e hijos, también los gastos necesarios para su educación y formación.
QUINTO
Pese a encontrarse plenamente enterado de la existencia de su obligación alimentaria, el C. ________________________________________ no ha dado cumplimiento integral y oportuno a la determinación judicial.
En su caso, mediante proveído de fecha ___ de __________ de ________, este H. Juzgado requirió al obligado para que acreditara encontrarse al corriente en el pago de alimentos, sin que hasta la fecha haya cumplido satisfactoriamente.
SEXTO
En consecuencia, resulta procedente ordenar su inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, a efecto de hacer efectivo el mecanismo establecido por el legislador para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.
II. DATOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RNOA
Para facilitar el cumplimiento de la determinación judicial, proporciono los siguientes datos del obligado alimentario:
Nombre completo: ________________________________________
CURP: _________________________________________________
RFC: __________________________________________________
Fecha de nacimiento: ____________________________________
Lugar de nacimiento: ____________________________________
Sexo: __________________________________________________
Ocupación: _____________________________________________
Domicilio: ______________________________________________
Teléfono, si se conoce: __________________________________
Correo electrónico, si se conoce: ___________________________
Datos adicionales: _______________________________________.
Datos del acreedor alimentario
Nombre: ________________________________________________
CURP: _________________________________________________
Fecha de nacimiento: ____________________________________
Parentesco con el obligado: ________________________________
Monto o porcentaje de pensión decretada: ____________________
Número de pagos incumplidos: ______________________________
Monto aproximado del adeudo: $_____________________________.
Se acompañan, en su caso, las actas de nacimiento y demás documentos necesarios para proporcionar al sistema los datos requeridos.
La práctica judicial de Michoacán confirma la importancia de proporcionar los datos necesarios para efectuar materialmente el alta; existen asuntos en los que el juzgado ha requerido CURP, RFC y ocupación del obligado, así como actas de nacimiento de los acreedores alimentarios para completar la inscripción.
III. INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA
La solicitud planteada debe analizarse bajo el parámetro constitucional del interés superior de niñas, niños y adolescentes.
El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a que en todas las decisiones y actuaciones estatales relacionadas con la infancia se preserve primordialmente su interés superior.
La obligación alimentaria no constituye únicamente una deuda patrimonial entre particulares. Su incumplimiento repercute directamente sobre las condiciones materiales indispensables para el desarrollo, salud, educación, vivienda y subsistencia de la persona menor de edad.
Por ello, la actuación jurisdiccional encaminada a hacer efectivo el cumplimiento de los alimentos debe interpretarse bajo un estándar de protección reforzada, evitando que la conducta omisiva del deudor traslade a la niña, niño o adolescente las consecuencias económicas de su incumplimiento.
IV. PROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RNOA
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes regula el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en sus artículos 135 Bis a 135 Septies.
El RNOA tiene como finalidad concentrar información relativa al cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones alimentarias, particularmente para fortalecer la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Los Lineamientos vigentes establecen que los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas suministran, intercambian, sistematizan y actualizan la información generada respecto del incumplimiento de obligaciones alimentarias.
En Michoacán, el Poder Judicial del Estado es quien, dentro de los procedimientos familiares y a través de los órganos jurisdiccionales competentes, autoriza y emite las órdenes de inscripción en el RNOA.
Incluso, la práctica jurisdiccional michoacana de 2026 confirma que los juzgados familiares están ordenando directamente las gestiones necesarias para dar de alta a obligados alimentarios en el RNOA cuando persiste el incumplimiento.
Por tanto, este H. Juzgado se encuentra en aptitud de ordenar las gestiones administrativas correspondientes para la inscripción solicitada.
V. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
El derecho alimentario tiene naturaleza de orden público e interés social y debe interpretarse atendiendo a las necesidades del acreedor y a las posibilidades económicas del obligado.
En el presente asunto existe una determinación judicial que establece claramente:
a) La existencia de la obligación alimentaria.
b) La persona obligada a cumplirla.
c) La persona menor de edad beneficiaria.
d) El monto, porcentaje o mecanismo para determinar la pensión.
e) El incumplimiento reiterado del obligado.
En consecuencia, la inscripción solicitada no constituye una sanción arbitraria, sino una medida legal vinculada al incumplimiento de una obligación alimentaria previamente determinada.
VI. EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO
El artículo 135 Sexties de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece consecuencias relacionadas con la información contenida en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para determinados trámites y procedimientos.
La práctica jurisdiccional reciente en Michoacán confirma su aplicación: los tribunales han ordenado comunicar la inscripción a diversas autoridades para que, dentro de sus respectivas competencias, procedan conforme al citado artículo 135 Sexties.
Por ello, una vez efectuada la inscripción, solicito que se realicen las comunicaciones que legalmente correspondan a las autoridades competentes, sin extender sus efectos más allá de lo expresamente previsto por la legislación vigente.
VII. DERECHO
Resultan aplicables los artículos 1°, 4°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a protección de derechos humanos, interés superior de la infancia, legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.
Resultan igualmente aplicables los artículos 135 Bis, 135 Ter, 135 Quáter, 135 Quinquies, 135 Sexties y 135 Septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo texto vigente registra última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026.
En el ámbito local, resultan aplicables las disposiciones relativas a alimentos del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo. El Congreso del Estado reporta como última reforma de dicho Código la publicada el 24 de octubre de 2024.
Asimismo, son aplicables los Lineamientos para Regular el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, conforme a los cuales los órganos judiciales locales suministran la información necesaria para la operación del Registro.
VIII. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTAL PÚBLICA
Copia certificada del acta de nacimiento del acreedor alimentario.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Copia certificada de la resolución, sentencia o convenio judicial mediante el cual se fijó la pensión alimenticia.
DOCUMENTALES
Comprobantes de los pagos realizados y/o constancias de incumplimiento correspondientes al periodo:
________________________________________________________________________.
DOCUMENTAL
Liquidación o relación de las pensiones vencidas y no pagadas, en su caso.
DOCUMENTALES
CURP, acta de nacimiento y demás datos de identificación del obligado alimentario que se encuentren disponibles.
Todos los documentos anteriores deberán relacionarse con las constancias que ya obren dentro del expediente.
IX. PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO
Tenerme por presentado con este escrito, haciendo del conocimiento de este H. Juzgado el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria a cargo del C. ________________________________________.
SEGUNDO
Tener por proporcionados los datos de identificación del obligado y del acreedor alimentario necesarios para la inscripción solicitada.
TERCERO
Verificar de las constancias de autos el incumplimiento de las obligaciones alimentarias y, de resultar necesario, realizar la liquidación o requerimiento previo que jurídicamente corresponda.
CUARTO
Atendiendo al periodo de incumplimiento acreditado y al interés superior de la persona menor de edad, ordenar la inscripción del C. ________________________________________ en el REGISTRO NACIONAL DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (RNOA).
QUINTO
Ordenar que por conducto del personal autorizado de este órgano jurisdiccional se realice el alta y captura de la información correspondiente en la plataforma oficial del RNOA.
SEXTO
Realizada la inscripción, agregar a los autos la constancia correspondiente para acreditar su debido cumplimiento.
SÉPTIMO
En su caso, realizar las comunicaciones a las autoridades competentes que jurídicamente correspondan conforme al artículo 135 Sexties de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
OCTAVO
Continuar con las medidas de ejecución necesarias para obtener el pago efectivo de las pensiones alimenticias vencidas y no cubiertas, pues la inscripción en el RNOA no sustituye el cumplimiento material de la obligación alimentaria.
NOVENO
Resolver la presente solicitud bajo el principio constitucional de interés superior de la infancia, privilegiando la protección efectiva del derecho del menor a recibir alimentos.
PROTESTO LO NECESARIO
________________________, Michoacán de Ocampo, a ___ de __________________ de 2026.
NOMBRE Y FIRMA DE LA PROMOVENTE
Nota técnica: En Michoacán conviene no pedir únicamente “que se inscriba porque debe alimentos”. La solicitud queda más sólida si se identifica la resolución que fijó la pensión, se demuestra una mora de al menos 90 días, se precisa el adeudo y se aportan CURP/RFC/ocupación del obligado y actas de nacimiento necesarias. El propio Poder Judicial de Michoacán ha publicado esos criterios y actualmente existen acuerdos judiciales que ordenan la inscripción bajo esas condiciones.
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