C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E
________________________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ________________________________________, autorizando en términos amplios del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares a los Licenciados ________________________________________, así como a los pasantes ________________________________________, respetuosamente comparezco para exponer:
I. VÍA
Con fundamento en las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y del Código Civil aplicable, vengo a promover JUICIO ORAL CIVIL SOBRE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN en contra del C. ________________________________________, quien puede ser emplazado en:
II. PRESTACIONES
Solicito:
A)
Se declare judicialmente procedente la división de la cosa común respecto del inmueble objeto del presente juicio.
B)
En caso de ser materialmente divisible, se ordene su división conforme al dictamen pericial correspondiente.
C)
En caso de resultar jurídicamente o materialmente indivisible, se ordene su venta en pública subasta o mediante el mecanismo legal procedente y la distribución del producto entre los copropietarios conforme a sus derechos.
D)
Se condene al demandado a entregar la parte que legalmente corresponda al actor.
E)
Se condene al pago de gastos y costas, cuando legalmente proceda.
III. HECHOS
PRIMERO
El actor y el demandado son copropietarios del inmueble ubicado en:
con las siguientes medidas y colindancias:
Norte:
Sur:
Oriente:
Poniente:
Superficie:
________________________ metros cuadrados.
SEGUNDO
La copropiedad deriva de:
- Escritura pública.
- Juicio sucesorio.
- Donación.
- Compraventa.
- Adjudicación.
- Otro:
TERCERO
Al actor le corresponde el _____ % de derechos de copropiedad.
Al demandado le corresponde el _____ % restante.
CUARTO
Desde hace tiempo resulta imposible continuar con la copropiedad debido a las constantes diferencias entre las partes respecto del uso, administración, aprovechamiento y disposición del inmueble.
QUINTO
En diversas ocasiones el suscrito propuso una división voluntaria o la venta del inmueble, sin que el demandado aceptara alguna de dichas alternativas.
SEXTO
En consecuencia, resulta necesario acudir ante este órgano jurisdiccional para obtener la división judicial de la cosa común.
IV. DERECHO
Son aplicables los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, resultan aplicables las disposiciones del Código Civil relativas a:
- propiedad;
- copropiedad;
- división de la cosa común;
- venta de bienes indivisibles.
También son aplicables las disposiciones procesales del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
V. PRUEBAS
DOCUMENTAL PÚBLICA
Escritura pública que acredita la copropiedad.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Certificado de libertad o existencia de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Plano catastral.
DOCUMENTAL PÚBLICA
Boleta predial.
PERICIAL EN TOPOGRAFÍA
Para determinar si el inmueble admite división material.
PERICIAL EN VALUACIÓN
Para establecer el valor comercial del inmueble y, en caso de indivisibilidad, servir de base para su venta.
INSPECCIÓN JUDICIAL
Para que Su Señoría constate las características físicas del inmueble.
TESTIMONIAL
A cargo de quienes acreditarán:
- la existencia de la copropiedad;
- la imposibilidad de su administración conjunta;
- los intentos de solución extrajudicial.
INFORME
Se solicite información al Registro Público de la Propiedad y al Catastro Municipal respecto del inmueble materia del juicio.
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA
En todo aquello que favorezca a los intereses del actor.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES
Consistente en todas las actuaciones del expediente.
VI. PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO
Tenerme por presentado promoviendo Juicio Oral Civil sobre División de la Cosa Común.
SEGUNDO
Admitir la demanda.
TERCERO
Ordenar el emplazamiento del demandado.
CUARTO
Tener por ofrecidas las pruebas.
QUINTO
Designar perito en topografía y valuación para determinar si el inmueble admite división material o si resulta indivisible.
SEXTO
Previo el procedimiento correspondiente, dictar sentencia declarando procedente la división de la cosa común.
SÉPTIMO
En caso de que el inmueble sea divisible, ordenar su división conforme al dictamen pericial.
OCTAVO
En caso de resultar indivisible, ordenar su venta en pública subasta o por el mecanismo legal correspondiente y distribuir el producto entre las partes en proporción a sus derechos.
NOVENO
Condenar al demandado al pago de gastos y costas, cuando legalmente proceda.
PROTESTO LO NECESARIO
Lugar y fecha.
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