DEMANDA DE NULIDAD POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

C. MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN TURNO

P R E S E N T E

________________________________________, por mi propio derecho (o en representación legal de ________________________), señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ________________________________________, autorizando en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a los Licenciados ________________________________________, así como a los CC. ________________________________________, para imponerse de autos, obtener copias y recibir notificaciones, respetuosamente comparezco para exponer:

I. NOMBRE DEL ACTOR

Ha quedado precisado en el proemio de la presente demanda.

II. AUTORIDAD DEMANDADA

Se señala como autoridad demandada a:

Administrador Desconcentrado de __________________ del Servicio de Administración Tributaria.

Con domicilio oficial en:


III. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

La resolución administrativa número:

________________________________________

emitida con fecha ___ de __________ de 20___ y notificada al suscrito el día ___ de __________ de 20___, mediante la cual la autoridad determinó:


IV. FECHA DE NOTIFICACIÓN

La resolución fue notificada el día:

___ de __________ de 20___.

V. PRETENSIÓN

Solicito se declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada al encontrarse emitida con violación a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.

VI. HECHOS

PRIMERO

Con fecha ___ de __________ de 20___ la autoridad fiscal inició el procedimiento administrativo consistente en:


SEGUNDO

Durante dicho procedimiento el suscrito atendió los requerimientos formulados por la autoridad y aportó la documentación correspondiente.

TERCERO

No obstante ello, la autoridad emitió la resolución ahora impugnada determinando:


CUARTO

La resolución carece de una adecuada fundamentación y motivación, pues la autoridad únicamente realiza afirmaciones genéricas sin explicar las razones particulares que justifican la determinación adoptada.

QUINTO

Asimismo, la autoridad omite valorar integralmente las pruebas aportadas durante el procedimiento administrativo.

SEXTO

Como consecuencia de ello se vulneran mis derechos de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.

VII. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

PRIMERO

Indebida fundamentación

La resolución impugnada viola los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que la autoridad omite señalar con precisión las disposiciones legales que sustentan la totalidad de su actuación.

Las normas invocadas resultan insuficientes para justificar la determinación adoptada y no permiten conocer plenamente el fundamento jurídico del acto.

En consecuencia, la resolución incumple con el deber constitucional de fundamentación.

SEGUNDO

Indebida motivación

La autoridad se limita a formular conclusiones sin explicar de manera lógica y razonada:

  • la valoración de las pruebas;
  • la forma en que ocurrieron los hechos;
  • la aplicación concreta de la norma;
  • las razones para desestimar los argumentos del contribuyente.

Ello impide conocer el proceso lógico-jurídico seguido para emitir la resolución.

TERCERO

Violación al principio de legalidad

Toda actuación administrativa debe sujetarse estrictamente a las facultades conferidas por la ley.

En el presente caso la autoridad excede sus atribuciones al emitir una resolución sin justificar plenamente los elementos de hecho y de derecho que la sustentan.

CUARTO

Violación al principio de seguridad jurídica

La resolución genera incertidumbre respecto de:

  • la forma de determinación del crédito fiscal;
  • los elementos considerados;
  • la metodología utilizada;
  • los motivos específicos que originaron la resolución.

Lo anterior coloca al actor en estado de indefensión.

QUINTO

Falta de valoración de pruebas

La autoridad omitió analizar diversas pruebas aportadas durante el procedimiento administrativo, limitándose a emitir una resolución estereotipada.

Tal omisión constituye una violación directa al derecho de defensa y al debido proceso.

SEXTO

Violación al principio de exhaustividad

La resolución deja de estudiar argumentos expresamente planteados por el suscrito, incumpliendo con la obligación de emitir una resolución completa y congruente.

VIII. DERECHO

Son aplicables los artículos 1°, 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, resultan aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, del Código Fiscal de la Federación y los principios generales del derecho administrativo relativos a la legalidad, fundamentación, motivación, proporcionalidad, congruencia y exhaustividad.

IX. PRUEBAS

DOCUMENTAL PÚBLICA

Resolución impugnada.

DOCUMENTAL PÚBLICA

Constancia de notificación.

DOCUMENTALES

Escritos presentados durante el procedimiento administrativo.

Pruebas documentales exhibidas ante la autoridad.

Acuses de recepción.

INFORME

Se solicite a la autoridad demandada la remisión íntegra del expediente administrativo que dio origen a la resolución combatida.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA

En todo aquello que favorezca al actor.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES

Consistente en todas las actuaciones que integren el expediente.

X. PUNTOS PETITORIOS

PRIMERO

Tenerme por presentado promoviendo Juicio Contencioso Administrativo Federal.

SEGUNDO

Admitir la presente demanda.

TERCERO

Emplazar a la autoridad demandada.

CUARTO

Requerir la remisión del expediente administrativo.

QUINTO

Tener por ofrecidas las pruebas.

SEXTO

Previos los trámites legales, dictar sentencia declarando la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por encontrarse indebidamente fundada y motivada.

SÉPTIMO

Condenar a la autoridad demandada a emitir, en su caso, una nueva resolución ajustada a los principios de legalidad, fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad, únicamente si la naturaleza del acto y las causales de nulidad lo permiten conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

PROTESTO LO NECESARIO

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