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DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA SUBSIDIARIA CONTRA ABUELOS PATERNOS

[NOMBRE DEL REPRESENTANTE]
EN REPRESENTACIÓN DE [NOMBRE DEL ACREEDOR MENOR DE EDAD]
VS
[NOMBRES DE LOS ABUELOS PATERNOS]
JUICIO DE ALIMENTOS
SOLICITUD DE PENSIÓN PROVISIONAL

C. JUEZ COMPETENTE EN MATERIA FAMILIAR
DE [DISTRITO JUDICIAL Y ENTIDAD FEDERATIVA], EN TURNO
PRESENTE

[NOMBRE COMPLETO], por mi propio derecho únicamente en lo relativo a mi comparecencia y en representación de mi [HIJO, HIJA O PERSONA MENOR A CARGO] [NOMBRE], personalidad que acredito con [ACTA Y DOCUMENTO QUE SUSTENTA LA REPRESENTACIÓN], señalando domicilio para recibir notificaciones en [DOMICILIO] y autorizando a [NOMBRES Y ALCANCE LEGAL], comparezco y expongo:

Promuevo demanda de alimentos subsidiarios a favor de [NOMBRE DEL ACREEDOR] contra [NOMBRE DEL ABUELO PATERNO] y [NOMBRE DE LA ABUELA PATERNA], con domicilios para emplazamiento en [DOMICILIO DE CADA PERSONA], por actualizarse, según los hechos y pruebas que se ofrecen, la falta o imposibilidad de ambos progenitores para proporcionar alimentos en los términos de [NORMA SUSTANTIVA APLICABLE]. La pretensión se individualiza según las posibilidades de cada demandado y se formula sin excluir injustificadamente a los ascendientes de la línea materna.

I PRESTACIONES

A. La fijación de una pensión alimenticia provisional a favor de [NOMBRE], por $[MONTO JUSTIFICADO] mensuales o el porcentaje sobre ingresos que el juzgado determine, previa valoración de los presupuestos de subsidiariedad y proporcionalidad que correspondan. Se pide su distribución entre los obligados que legalmente deban concurrir, sin asignar un porcentaje idéntico o responsabilidad solidaria de manera automática.

B. La fijación de pensión definitiva conforme a las necesidades acreditadas del acreedor y a las posibilidades reales de los demandados, una vez demostrados parentesco, falta o imposibilidad de ambos padres y demás requisitos del régimen aplicable.

C. El aseguramiento legalmente procedente de la pensión mediante [RETENCIÓN, DEPÓSITO U OTRA GARANTÍA ADECUADA], con identificación de la fuente pagadora o bienes [DATOS], sin afectar cantidades inembargables ni comprometer injustificadamente la subsistencia y atención médica de los abuelos.

D. La determinación del medio, periodicidad, fecha inicial y actualización de la pensión conforme a la ley. [SI SE RECLAMAN ALIMENTOS ANTERIORES] Precisar por separado período, causa, personas obligadas y fundamento de procedencia; no se trasladan automáticamente a los abuelos los adeudos personales del padre.

II COMPETENCIA Y VÍA

La competencia de este juzgado se sustenta en [ARTÍCULO Y REGLA TERRITORIAL], por [RESIDENCIA DEL ACREEDOR Y HECHOS RELEVANTES]. La vía aplicable es [DENOMINACIÓN], prevista en [ORDENAMIENTO PROCESAL]. Debe identificarse el código local o el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que efectivamente rija por declaratoria de vigencia y régimen transitorio.

Se informa la existencia de [JUICIOS DE ALIMENTOS, CONVENIOS O RESOLUCIONES PREVIAS, CON EXPEDIENTE Y JUZGADO / INEXISTENCIA CONOCIDA]. Si las normas exigen promover en el expediente anterior o integrar a otras personas a la controversia, se adecuará el trámite; no se pretende obtener dos pagos por las mismas necesidades y período.

III HECHOS

PRIMERO. [NOMBRE DEL ACREEDOR] nació el [FECHA], como se acredita con su acta de nacimiento, en la que figuran como progenitores [PADRE] y [MADRE]. Su residencia habitual es [DOMICILIO] y actualmente tiene [EDAD] años. La representación con la que comparezco deriva de [PATRIA POTESTAD, TUTELA U OTRO TÍTULO VÁLIDO].

SEGUNDO. Los demandados son padres del señor [NOMBRE DEL PADRE], conforme al acta de nacimiento de éste. La relación entre ambas actas acredita el entroncamiento con los abuelos paternos. Si falta reconocimiento o prueba de filiación, deberá atenderse esa cuestión por la vía correspondiente; no se sustituye con una afirmación unilateral.

TERCERO. Las necesidades mensuales del acreedor son: alimentación $[IMPORTE]; vivienda proporcional $[IMPORTE]; vestido y calzado $[IMPORTE]; educación $[IMPORTE]; salud y medicamentos $[IMPORTE]; transporte $[IMPORTE]; y otros rubros pertinentes [CONCEPTO E IMPORTE]. El total es de $[TOTAL]. Se explican gastos extraordinarios [DATOS] y se anexan comprobantes. No se atribuyen al menor todos los gastos de un hogar compartido sin distribución justificada.

CUARTO. La falta o imposibilidad del padre se concreta en [HECHOS PRECISOS, FECHAS Y DOCUMENTOS]. Su situación laboral, ingresos, bienes y limitaciones conocidas son [DATOS]. Las gestiones o actuaciones realizadas para obtener alimentos de él constan en [REQUERIMIENTOS, INFORMES, RESOLUCIONES O CONSTANCIAS]. El solo incumplimiento, desempleo o cambio de domicilio no se presenta como prueba suficiente de imposibilidad.

QUINTO. La falta o imposibilidad de la madre se concreta en [HECHOS PRECISOS, FECHAS Y DOCUMENTOS]. Su situación de salud, trabajo, ingresos, patrimonio y responsabilidades de cuidado es [DATOS]. Se acredita mediante [PRUEBAS]. Si es quien promueve, explica de manera veraz su propio impedimento y las aportaciones de dinero o cuidados que realiza, sin afirmar imposibilidad absoluta cuando sólo existe una disminución de ingresos.

SEXTO. La concurrencia de las circunstancias de ambos padres justifica la subsidiariedad porque [RELACIÓN ENTRE HECHOS Y CAUSA LEGAL]. El apoyo disponible actualmente consiste en [DESCRIBIR] y deja sin cubrir [NECESIDADES]. No se invoca la obligación de los abuelos como sanción por la conducta de su hijo ni como simple sustitución de un obligado principal que sí puede cumplir.

SÉPTIMO. Respecto del abuelo paterno [NOMBRE], conozco [ACTIVIDAD, INGRESOS, BIENES Y FUENTE DE INFORMACIÓN]. Respecto de la abuela paterna [NOMBRE], conozco [DATOS INDIVIDUALES]. También informo sus circunstancias relevantes conocidas de edad, salud, gastos indispensables y otras cargas alimentarias [DATOS]. Su capacidad no se presume por ser propietarios, pensionados o familiares del padre.

OCTAVO. Los ascendientes maternos más próximos son [NOMBRES Y DOMICILIOS O DATOS CONOCIDOS]. Su situación es [HECHOS Y PRUEBAS]. La razón jurídica y fáctica para dirigir esta demanda contra los abuelos paternos en los términos propuestos es [EXPLICACIÓN CONCRETA]. No se elige esa línea sólo por el sexo del progenitor ni se omite la concurrencia de ascendientes del mismo grado; se solicita se determine la integración procesal necesaria conforme a la ley.

NOVENO. La urgencia de la pensión provisional deriva de [NECESIDADES ACTUALES NO CUBIERTAS Y RIESGO CONCRETO], acreditadas con [DOCUMENTOS]. Se proporcionan datos de fuentes pagadoras [DATOS] y cuenta o mecanismo de recepción [DATOS]. Las aportaciones recibidas se informan para evitar duplicidades. Cualquier conflicto de representación deberá resolverse con la designación especial que proceda.

IV DERECHO

Los artículos 1 y 4 constitucionales y los artículos 3 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño protegen el interés superior y el nivel de vida adecuado de la niñez. Esos principios exigen tutela efectiva, pero no eliminan la necesidad de acreditar los supuestos que hacen surgir una obligación subsidiaria ni las posibilidades de las personas demandadas.

La acción se sustenta en [ARTÍCULO DEL CÓDIGO CIVIL O FAMILIAR LOCAL SOBRE ALIMENTOS DE ASCENDIENTES], y los artículos [NORMAS DE PROPORCIONALIDAD, CONCURRENCIA, ASEGURAMIENTO Y REPRESENTACIÓN]. La carga subsidiaria requiere examinar la falta o imposibilidad de ambos progenitores, el grado de parentesco y la concurrencia de las líneas paterna y materna conforme al régimen aplicable.

Se solicita valorar las posibilidades reales de los padres y abuelos, sin equiparar automáticamente desempleo o incumplimiento con imposibilidad. El interés superior del acreedor debe armonizarse con los derechos y necesidades acreditadas de los abuelos, particularmente si son personas mayores, tienen discapacidad o precisan cuidados.

Son aplicables [ARTÍCULOS PROCESALES SOBRE DEMANDA, EMPLAZAMIENTO, MEDIDAS PROVISIONALES, PRUEBA E INFORMES], dentro del ordenamiento efectivamente vigente. El Código Civil Federal se utiliza en la guía como referencia y no reemplaza automáticamente la legislación local.

V PRUEBAS

1. DOCUMENTALES PÚBLICAS DE FILIACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Actas de nacimiento del acreedor y de su padre, y [DOCUMENTO DE TUTELA O REPRESENTACIÓN, SI PROCEDE]. Se relacionan con los hechos primero y segundo y acreditan identidad, edad, parentesco y legitimación.

2. DOCUMENTALES SOBRE AMBOS PROGENITORES. [ACTAS, CONSTANCIAS MÉDICAS, RESOLUCIONES, INFORMES DE INGRESOS Y PATRIMONIO U OTROS DOCUMENTOS], individualizadas para cada uno. Se relacionan con los hechos cuarto a sexto y acreditan la causa de falta o imposibilidad. No se presenta una sola constancia de desempleo como demostración concluyente.

3. DOCUMENTALES DE NECESIDADES. [RECIBOS, CONSTANCIAS ESCOLARES, PRESUPUESTOS MÉDICOS Y RELACIÓN DE GASTOS]. Se relacionan con los hechos tercero y noveno. Se identifica la proporción del acreedor en gastos compartidos y los gastos extraordinarios.

4. DOCUMENTALES E INFORMES DE CAPACIDAD Y CONCURRENCIA. [DOCUMENTOS EXISTENTES] y solicitud a [INSTITUCIÓN O EMPLEADOR IDENTIFICADO] de información sobre [DATOS Y PERÍODO], por [RAZÓN DE PERTINENCIA Y DE IMPOSIBILIDAD DE OBTENERLA DIRECTAMENTE]. Se relacionan con los hechos séptimo y octavo. Los informes deberán ser delimitados y proporcionales, respetando confidencialidad y protección de datos.

5. DOCUMENTALES DE ACTUACIONES PREVIAS. [EXPEDIENTE, CONVENIO, REQUERIMIENTOS Y RESULTADOS REALES], relacionadas con los hechos cuarto, sexto y noveno. Se pide informe o remisión de las constancias pertinentes del órgano que las conserva, si no están disponibles. Acreditan lo actuado sin convertir toda diligencia infructuosa en prueba definitiva de imposibilidad.

6. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En cuanto procedan y deriven de hechos acreditados. Si se requiere prueba testimonial, pericial médica o de trabajo social, deberá identificarse su objeto, personas y requisitos concretos, sin delegar en ella la determinación jurídica de la subsidiariedad.

VI MEDIDAS PROVISIONALES Y PETICIONES

Solicito que se examine de inmediato la petición de alimentos provisionales con los datos iniciales de parentesco, necesidad, presupuestos de subsidiariedad y capacidad aportados, y se recaben los informes urgentes justificados. No se pide que la medida anticipe irrestrictamente la condena ni que se imponga una retención sin valorar sus requisitos.

PRIMERO. Tenerme por presentado en representación del acreedor, con los documentos y copias necesarios, y reconocer las autorizaciones procedentes.

SEGUNDO. Admitir la demanda en la vía aplicable, emplazar a cada demandado y determinar las actuaciones necesarias respecto de otros ascendientes del mismo grado y de la representación del acreedor.

TERCERO. Resolver la pensión provisional y su aseguramiento conforme a los elementos aportados, ordenando los informes pertinentes y respetando el derecho de defensa de las personas afectadas.

CUARTO. Admitir y desahogar las pruebas, con las facultades de esclarecimiento que correspondan en protección de la niñez.

QUINTO. Dictar sentencia que, si se acreditan los presupuestos, establezca la obligación subsidiaria y distribuya la pensión conforme a las posibilidades individuales, precisando monto o base, periodicidad, fecha inicial, actualización y garantía procedentes.

PROTESTO LO NECESARIO

[LUGAR], [DÍA] DE [MES] DE [AÑO]

____________________________________
[NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE]

ANEXOS

1. Actas y documento de representación.
2. Pruebas de falta o imposibilidad de cada progenitor.
3. Relación de necesidades y comprobantes.
4. Documentos sobre capacidad de los ascendientes y actuaciones previas.
5. Copias necesarias y datos de emplazamiento e informes.

GUÍA PARA ADAPTAR EL MODELO

Explicación jurídica. El formato supone acreedor menor de edad representado válidamente y una pretensión subsidiaria. Si el acreedor es adulto, debe comparecer por sí o mediante representación válida y acreditar los presupuestos de su derecho. Revisar la ley local antes de elegir demanda autónoma, incidente o integración a un expediente existente.

Ejemplo didáctico. Ambos padres enfrentan impedimentos graves, acreditados y jurídicamente relevantes para cubrir alimentos. Se documentan necesidades del menor, parentesco y posibilidades de los ascendientes de ambas líneas. El juzgado examina si surge la obligación subsidiaria y cómo distribuirla; no se presume que los paternos deben cubrirla por completo.

Nota técnica. El simple hecho de que el padre no pague no hace de sus padres deudores automáticos. Examinar también la situación de la madre y de los ascendientes maternos. No afirmar que siempre es indispensable agotar un juicio previo sin revisar la ley y criterios del caso; sí aportar prueba suficiente de la falta o imposibilidad invocada. No trasladar sin fundamento adeudos del padre a los abuelos ni pedir indiscriminadamente toda una pensión de jubilación.

Fuentes oficiales verificadas el 17 de octubre de 2026. Código Civil Federal, reforma DOF 14 de noviembre de 2025, artículos 1, 303, 308, 311, 312 y 313 como orientación sobre ámbito, ascendientes, contenido y proporcionalidad: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf. SCJN, precedente sobre subsidiariedad y ambas líneas: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/30542. Verificar su alcance y obligatoriedad para la legislación del caso. Completar la fuente oficial del código civil o familiar local y régimen procesal antes de presentar.

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