[NOMBRE DE LA PARTE ACTORA]
VS
[NOMBRE DEL SUSCRIPTOR]
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ COMPETENTE EN MATERIA MERCANTIL
DE [CIUDAD Y ENTIDAD FEDERATIVA], EN TURNO
PRESENTE
[NOMBRE COMPLETO], por mi propio derecho, en mi carácter de [beneficiario original / tenedor legitimado por endoso en propiedad] del pagaré que acompaño, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], y autorizando en los términos del artículo 1069 del Código de Comercio a [NOMBRE DEL PROFESIONISTA, CÉDULA Y DATOS DE REGISTRO EXIGIBLES], así como únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos a [NOMBRES], comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito promuevo juicio ejecutivo mercantil y ejercito acción cambiaria directa en contra de [NOMBRE COMPLETO DEL SUSCRIPTOR], con domicilio para requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en [CALLE, NÚMERO, COLONIA, MUNICIPIO, ENTIDAD Y CÓDIGO POSTAL], reclamando las prestaciones que se precisan. El modelo corresponde a un pagaré físico, vencido en fecha determinada, y a la vía ejecutiva mercantil escrita, por ubicarse la suerte principal fuera del intervalo vigente del artículo 1390 Ter 1 del Código de Comercio [SUPRIMIR ESTA FRASE EXPLICATIVA Y CONFIRMAR LA VÍA ANTES DE PRESENTAR].
I PRESTACIONES
A. El pago de $[SALDO INSOLUTO] ([CANTIDAD EN LETRA] pesos [CENTAVOS]/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal pendiente de pago del pagaré suscrito el [FECHA], cuyo importe original fue de $[IMPORTE ORIGINAL] y venció el [FECHA DE VENCIMIENTO]. Se descuentan los abonos efectivamente aplicados a capital, descritos en los hechos y en la relación de pagos anexa.
B. El pago de intereses moratorios sobre el capital insoluto, desde [FECHA DE INICIO DE MORA] y hasta su pago, a la tasa de [TASA Y PERIODICIDAD EXACTAS] consignada en el título. Si no existe tasa moratoria, se reclama la tasa de rédito fijada en el documento y, en defecto de ambas, el interés legal mercantil del seis por ciento anual, conforme a los artículos 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 362 del Código de Comercio [CONSERVAR SOLAMENTE LA HIPÓTESIS REAL]. Su liquidación deberá respetar los pagos, la base temporal aplicable y el control judicial de intereses usurarios.
C. [ÚNICAMENTE SI SE PACTARON] El pago de intereses ordinarios a la tasa de [TASA Y PERIODICIDAD], por el período de [FECHA] a [FECHA], en los términos exactos del pagaré. Se presenta cálculo separado, sin duplicar rubros ni capitalizar intereses por el solo hecho de formular esta demanda. Su concurrencia con intereses moratorios queda sujeta al pacto válido y al control judicial correspondiente.
D. El pago de gastos y costas procesales en los supuestos y términos legalmente procedentes, conforme al artículo 1084 del Código de Comercio. No se incluye una penalidad o porcentaje de honorarios que no derive de una obligación válida y acreditada.
II COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA VÍA
Este juzgado es competente por [LUGAR DESIGNADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN / DOMICILIO DEL DEMANDADO / SUMISIÓN EXPRESA VÁLIDA], como se desprende de [CLÁUSULA Y DATOS CONCRETOS], de conformidad con los artículos 1090, 1092, 1093 y 1104 del Código de Comercio, según el supuesto aplicable. Cuando sólo se afectan intereses particulares, la elección de jurisdicción local se sustenta también en el artículo 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El documento base de la acción es un título de crédito que trae aparejada ejecución, en términos del artículo 1391, fracción IV, del Código de Comercio. La cantidad de $[SALDO PRINCIPAL], sin intereses ni accesorios, se ubica [POR DEBAJO DEL LÍMITE INFERIOR / POR ENCIMA DEL LÍMITE SUPERIOR ACTUALIZADO] de la vía ejecutiva mercantil oral, conforme al artículo 1390 Ter 1 y al acuerdo de actualización vigente a la presentación. Por ello corresponde el trámite de los artículos 1391 y siguientes [SI LA CUANTÍA ESTÁ DENTRO DEL INTERVALO ORAL, ADAPTAR EL RUBRO, LOS REQUISITOS Y LAS REFERENCIAS A LOS ARTÍCULOS 1390 TER Y SIGUIENTES].
III HECHOS
PRIMERO. El [FECHA DE SUSCRIPCIÓN], en [LUGAR], el demandado [NOMBRE] suscribió a favor de [BENEFICIARIO] un pagaré por $[IMPORTE ORIGINAL], obligándose incondicionalmente al pago de la suma allí indicada. El documento contiene la mención de pagaré, el beneficiario, la fecha y lugar de suscripción, la firma del suscriptor, así como el vencimiento y lugar de pago que se detallan a continuación.
SEGUNDO. El título establece como fecha de vencimiento el [FECHA] y como lugar de pago [LUGAR EXACTO]. La obligación es exigible desde su vencimiento; la mora reclamada se inicia el [FECHA CONFORME AL TÍTULO Y LA LEY]. No se ejercita aquí una acción sobre un título todavía no vencido.
TERCERO. Mi legitimación deriva de [SER EL BENEFICIARIO NOMBRADO EN EL PAGARÉ / LA CADENA ININTERRUMPIDA DE ENDOSOS EN PROPIEDAD QUE CONSTA EN EL ORIGINAL]. En el segundo supuesto, los endosos son: [ENDOSANTE, ENDOSATARIO, FECHA Y TIPO DE CADA ENDOSO]. Poseo y exhibo el original del documento. [SI SE COMPARECE COMO ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, ADECUAR LA COMPARECENCIA Y EL FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 35; NO AFIRMAR PROPIEDAD DEL CRÉDITO].
CUARTO. En el pagaré se estipuló [TRANSCRIBIR O DESCRIBIR CON PRECISIÓN LA CLÁUSULA DE INTERESES, TASA, PERIODICIDAD Y BASE]. [SI NO SE PACTARON INTERESES, DECLARARLO Y CONSERVAR LA PRESTACIÓN LEGAL CORRESPONDIENTE]. Las cantidades reclamadas se calculan únicamente sobre los saldos y períodos procedentes.
QUINTO. Al vencimiento, el demandado no cubrió la obligación. [SI HUBO ABONOS] Se recibieron los siguientes pagos: [FECHA, IMPORTE, APLICACIÓN A CAPITAL O INTERESES Y COMPROBANTE]. Después de su imputación conforme al pacto y a la ley, el saldo de capital es de $[SALDO]. [SI NO HUBO PAGOS] A la fecha de presentación no se ha recibido pago alguno sobre el título. Debe conservarse sólo la versión que corresponda a los hechos reales.
SEXTO. [SI EXISTIERON] El [FECHA] solicité el pago por [MEDIO], recibiendo [RESPUESTA O AUSENCIA DE RESPUESTA], según [DOCUMENTO O MENSAJE]. Esta gestión se relata como antecedente y no como requisito general de procedencia ni como causa automática de interrupción de la prescripción.
SÉPTIMO. El original permanece en mi poder y se acompaña como documento base. La fecha de vencimiento es [FECHA], la demanda se presenta el [FECHA] y [NO HA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN / DESCRIBIR Y ACREDITAR LOS ACTOS INTERRUPTIVOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES]. No se han omitido pagos, convenios, prórrogas o modificaciones que alteren la exigibilidad o el saldo del título [AJUSTAR A LA REALIDAD].
IV DERECHO
Son aplicables los artículos 1, 5, 17, 23, 29 a 35, según el modo de legitimación, 150, fracción II, 151, 152, 165, 166, 167 y 170 a 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El pagaré incorpora una obligación literal; su tenedor legitimado puede exigir judicialmente el pago contra el suscriptor mediante acción cambiaria directa, sin reconocimiento previo de firma para que el título tenga fuerza ejecutiva.
Los artículos 170 y 171 regulan los requisitos del pagaré y las reglas que suplen ciertas omisiones. El artículo 174 remite a las disposiciones cambiarias aplicables y establece la prelación de tasas moratorias. El artículo 165, relacionado con el 174, prevé la prescripción de la acción cambiaria en tres años; el cómputo y los actos interruptivos deben examinarse en el caso concreto. Para títulos a la vista, a cierto plazo de la vista o domiciliados con pago por tercero se requiere un análisis adicional de presentación, vencimiento y protesto.
Rigen el procedimiento los artículos 1054, 1061, 1069, 1084, 1194, 1198, 1391, fracción IV, 1392 a 1396, 1401 y demás aplicables del Código de Comercio. Los artículos 1392 a 1396 sustentan el requerimiento de pago, el embargo en caso de falta de pago y el emplazamiento. El ofrecimiento de pruebas se vincula a los hechos y a los requisitos de su modalidad procesal.
V PRUEBAS
1. DOCUMENTAL PRIVADA BASE DE LA ACCIÓN. Original del pagaré suscrito por [NOMBRE], de fecha [FECHA], por $[IMPORTE], con vencimiento el [FECHA], incluyendo su reverso, endosos y hojas adheridas, en su caso. Se relaciona con los hechos primero a séptimo y acredita la obligación literal, vencimiento, legitimación y cláusulas reclamadas. Solicito su resguardo en el seguro del juzgado y que se deje copia íntegra en autos.
2. DOCUMENTALES SOBRE PAGOS Y SALDO. [RECIBOS, TRANSFERENCIAS, CONVENIOS O CONSTANCIAS, CON FECHA Y EMISOR]. Se relacionan con los hechos cuarto, quinto y séptimo y acreditan los abonos, su imputación y las modificaciones realmente existentes. Se acompaña relación aritmética que identifica capital inicial, pagos, saldos y períodos de intereses; dicha relación es un cálculo auxiliar, no sustituye la prueba del título ni del pacto.
3. [SI EXISTEN] DOCUMENTALES Y MENSAJES DE REQUERIMIENTO. [IDENTIFICAR DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES]. Se relacionan con el hecho sexto y acreditan las gestiones realizadas y, en su caso, las manifestaciones del demandado. Para mensajes electrónicos, se ofrece el archivo o soporte [IDENTIFICAR], con datos de origen, fecha, participantes y medio de reproducción, conforme al artículo 1298 A del Código de Comercio; una captura aislada no se presenta como prueba incontrovertible.
4. CONFESIONAL. A cargo de [NOMBRE DEL DEMANDADO], sobre hechos propios relativos a la suscripción del título, vencimiento y pagos. Solicito su citación y desahogo con las formalidades aplicables a la vía elegida. Se relaciona con los hechos primero, segundo, cuarto y quinto; el interrogatorio deberá adecuarse al procedimiento escrito u oral que corresponda.
5. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En cuanto favorezcan la pretensión y deriven de hechos acreditados y de las actuaciones del proceso, particularmente respecto de la exigibilidad y del saldo. Se relacionan con todos los hechos, sin sustituir los documentos base ni relevar de la carga de acreditar las afirmaciones propias.
VI REQUERIMIENTO DE PAGO EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO
Solicito se dicte auto con efectos de mandamiento en forma para que el demandado sea requerido del pago de lo reclamado y, si no lo realiza, se embarguen bienes suficientes para garantizar el crédito, siguiendo las reglas de señalamiento, orden, proporcionalidad y depósito previstas en los artículos 1392 a 1396 del Código de Comercio, y se le emplace legalmente con las copias correspondientes.
Si la diligencia debe practicarse fuera de la jurisdicción, solicito se libre exhorto a [JUZGADO Y LOCALIDAD], con las facultades procesales legalmente procedentes. [SI SE IDENTIFICAN BIENES] Se proporcionan como datos para la ejecución [DESCRIPCIÓN, UBICACIÓN Y ELEMENTOS QUE LOS VINCULAN AL DEMANDADO], sin pretender afectar bienes de terceros o bienes legalmente exceptuados del embargo. Si se embarga un inmueble, solicito se tramite la inscripción correspondiente con sus datos registrales verificados.
VII PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO. Tenerme por presentado con esta demanda, documentos y copias, reconocer la personalidad acreditada y tener por señalado el domicilio y las autorizaciones en los alcances indicados.
SEGUNDO. Admitir la demanda en la vía ejecutiva mercantil que corresponda a la cuantía y al título, y resguardar el original del pagaré.
TERCERO. Dictar mandamiento en forma para requerir de pago al demandado, trabar embargo si no paga y emplazarlo en términos de ley; librar el exhorto, si resulta necesario.
CUARTO. Tener por ofrecidas las pruebas, admitir las procedentes y ordenar su preparación y desahogo en las oportunidades correspondientes.
QUINTO. Dictar sentencia que declare procedente la acción cambiaria directa y condene al demandado al pago de la suerte principal, intereses y costas legalmente procedentes, descontando los pagos acreditados y determinando la liquidación conforme al título y a la ley.
SEXTO. Si la condena no se cumple, proceder en ejecución a hacer efectivo el pago con los bienes embargados, conforme al procedimiento legal aplicable.
PROTESTO LO NECESARIO
[LUGAR], [DÍA] DE [MES] DE [AÑO]
____________________________________
[NOMBRE Y FIRMA DE LA PARTE ACTORA]
ANEXOS
1. Original íntegro del pagaré y copias de ambas caras y endosos.
2. Documentos de representación, cuando se actúe por otra persona.
3. Constancias de pagos, convenios y relación de liquidación, si existen.
4. Comunicaciones y soporte electrónico efectivamente ofrecidos.
5. Copias de demanda y anexos para cada demandado y las exigidas por el órgano judicial.
6. Datos de identificación y fiscales exigibles conforme al artículo 1061 del Código de Comercio, según la calidad del promovente.
GUÍA PARA ADAPTAR EL MODELO
Explicación jurídica. Este escrito ejercita acción cambiaria directa contra el suscriptor de un pagaré físico vencido, con original disponible. Su finalidad es obtener requerimiento judicial de pago, embargo y condena. No corresponde a una acción causal por préstamo sin título ejecutivo, a una acción de regreso contra endosantes ni a la cancelación de un título extraviado.
Elección de la vía. El modelo está redactado para el ejecutivo mercantil escrito. Si la suerte principal cae en el intervalo vigente del artículo 1390 Ter 1, procede el ejecutivo mercantil oral y deben ajustarse el rubro, el órgano competente, la demanda y el desahogo de pruebas conforme a los artículos 1390 Ter 3 a 5 y 1390 Bis 11. Los intereses y accesorios no se suman para decidir la vía. El umbral del artículo 1339 vigente desde el acuerdo DOF de 18 de febrero de 2026 es $924,300.58; verificar también el límite superior actualizado del artículo 1390 Ter 1 y el acuerdo vigente al presentar. No utilizar automáticamente los cuatro millones históricos sin verificar su actualización.
Estructura. El encabezado identifica partes y juzgado; las prestaciones separan capital e intereses; los hechos explican suscripción, vencimiento, legitimación y abonos; las pruebas respaldan cada afirmación; las peticiones solicitan admisión, ejecución inicial y sentencia. Sustituir todos los campos y eliminar instrucciones y apartados opcionales antes de presentar.
Ejemplo didáctico. Una persona suscribe un pagaré físico por $80,000, vencido en fecha determinada. Se acredita un abono de $20,000 aplicado a capital y no se pactó ninguna tasa de interés. La demanda reclama $60,000 de capital y los intereses legales moratorios procedentes, con cálculo por el período real de mora. El importe está por debajo del umbral señalado para 2026, por lo que el ejemplo utiliza la vía ejecutiva escrita. Estos datos son ilustrativos y no pertenecen a un caso real.
Nota técnica. Revisar requisitos del artículo 170, firma, endosos, original, vencimiento y prescripción antes de demandar. Una fotografía no sustituye por sí sola un pagaré físico original; un pagaré electrónico requiere acreditar el sistema, integridad y legitimación conforme a su régimen específico. Si se perdió el título, estudiar cancelación y reposición. No completar o modificar arbitrariamente un título ni ocultar pagos. Si se demanda también al avalista, individualizar su firma, alcance, persona avalada, domicilio y prestaciones, conforme a los artículos 109 a 116 y 174; no añadirlo por el solo hecho de ser testigo o familiar.
Intereses y plazo. La tasa pactada no garantiza su cobro íntegro si resulta usuraria; no reclamar interés sobre interés sin sustento válido. La acción cambiaria directa ordinariamente prescribe en tres años desde el vencimiento, con las reglas específicas para otros vencimientos e interrupción; no asumir que llamadas o mensajes del acreedor interrumpen automáticamente el plazo. No confundir ese plazo con el de una eventual acción causal.
Fuentes oficiales verificadas el 10 de octubre de 2026. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, última reforma DOF 26 de marzo de 2024: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf. Código de Comercio, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025, cantidades actualizadas por acuerdo DOF 18 de febrero de 2026: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf. Corroborar acuerdos de cuantías, competencia y reglas de recepción vigentes al promover.
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